CB9B93C3BD4A96950525785A007A7053 Resolución - 2008 - CREG070-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 070
( 02 JUL. 2008 )

Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008.
Concordancias: Resolución CREG 68 de 2008
Resolución CREG 58 de 2008

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 388 de 2007 y 1111 de 2008.

CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo previsto en los Artículos 23, Literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 11, define como Redes de Distribución, el “Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.”;

Que mediante el Decreto 388 de 2007 se ordenó a la CREG conformar dentro de la metodología que establezca la remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el “Conjunto de redes de Transmisión Regional y/o Distribución Local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley.”, y se establece que debe existir un Cargo Único por Nivel de Tensión por cada ADD;

Que posteriormente, el Decreto 388 de 2007 fue modificado por el Decreto 1111 de 2008 ordenando que la conformación de las ADD se ponga en vigencia a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del citado decreto;

Que la Comisión, en Sesión No. 375 del día 27 de mayo de 2008, aprobó expedir la resolución “Por la cual se establecen las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica –ADD”, la cual fue numerada como Resolución 058 del 27 de mayo de 2008 y publicada en el Diario Oficial No. 47.004 del 29 de mayo de 2008;

Que la Comisión, en Sesión No. 377 del 23 de junio de 2008, aprobó expedir la resolución “Por la cual se corrige la Resolución CREG 058 de 2008”, la cual fue numerada como Resolución 068 de 2008;

Que se recibieron comentarios del LAC con referencia a la no existencia de la información de las variables asociadas con el Nivel de Tensión de donde proviene la energía con la que se atienden los usuarios residenciales del Nivel de Tensión 1, necesaria para el cálculo del cargo unificado;

Que se recibieron comentarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre problemas detectados en la calidad de la información comercial reportada por los agentes comercializadores al SUI, en particular para la registrada en el año 2007, con la sugerencia de utilizar la información de febrero de 2008;

Que la liquidación de los ingresos de los Operadores de Red se efectúa con base en el ajuste posterior de los cargos unificados calculados inicialmente;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar algunas condiciones para la primera aplicación de los cálculos de los cargos unificados;

Que la Comisión, en su sesión 378 del 2 de julio de 2008, aprobó expedir la presente resolución;
RESUELVE:


Artículo 1. Modificar el Artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2008, modificado por la Resolución CREG 068 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 7. Transición. La presente resolución se aplicará en dos fases de la siguiente manera:

Fase 1

A partir del mes de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que entren en vigencia los costos y cargos calculados con base en la nueva metodología de remuneración de la actividad de Distribución de todos los OR en un ADD, se calcularán los cargos por uso por nivel de tensión, en aquellos Departamentos donde exista más de un OR, según los siguientes reglas: • Los cargos de un OR no serán objeto de modificación alguna por concepto de unificación y su cálculo, liquidación y recaudo seguirán efectuándose conforme a lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002, cuando: i) en un mismo Departamento exista más de un OR y los Cargos por Uso vigentes, para un mismo Nivel de Tensión, de todos los OR de ese Departamento sean iguales o superiores al Cargo Único del ADD, ii) cuando en un Departamento exista un solo OR, iii) cuando en un departamento existan dos o más OR y los cargos de todos ellos sean inferiores al cargo unificado, iv) Cuando un OR atienda dos o más departamentos, independientemente que en alguno de ellos se cumplan las condiciones para iniciar la fase 1 de la presente transición, o v) cuando en un mismo departamento existan dos o más OR y alguno de ellos no haya registrado en el SUI la información requerida para la aplicación de la presente resolución.

Fase 2

A partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de los cargos aprobados con base en la nueva metodología, para todos los OR de un ADD determinada, se efectuará una transición para que alcancen el Cargo Único en el número de meses que resulte de la diferencia entre el determinado en la Duración y el número de meses en los cuales se ha aplicado la Fase 1.

Para tal fin, el LAC calculará los Cargos Únicos por Nivel de Tensión, para cada ADD, con base en los cargos a la fecha de inicio de la Fase 2 y calculará para cada OR los cargos por uso transitorios, según los siguientes parámetros:
Duración

Los meses de duración de la transición (mt) en un ADD y en un nivel de tensión determinados, dependerán de la diferencia entre el cargo por uso del OR Excedentario con el cargo más bajo y el Cargo Único Transitorio del Departamento perteneciente a un ADD, según las siguientes expresiones:

La diferencia entre el cargo por uso de un nivel de tensión determinado de un OR Excedentario y el Cargo Único Transitorio del departamento de un ADD es:







y Cuando , entonces mt = 60


Cuando , entonces mt = 12


Cuando , entonces mt = 0


Con:

DtUNTn,m,a: Cargo por Uso Único Transitorio del Nivel de Tensión n en un Departamento, aplicado en el mes m en el ADD a, calculado igual que el DtUNn,m,a considerando únicamente los OR del Departamento a quienes se les aplique la transición en la fase 1.

Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m del año k.


Parágrafo. El LAC calculará la duración de la transición al inicio de la aplicación de la presente resolución y podrá ser ajustada al momento de inicio de la fase 2.


La CREG podrá revisar la conformación de las ADD y los parámetros de aumento y duración de la transición, al momento de contar con los nuevos cargos para todos los OR de una misma ADD.”

Artículo 3. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,
02 JUL. 2008




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Ultima actualización: 21/03/2011 05:52:24 p.m.