C6B19E36A7E2C08F052579530079803A Resolución - 2011 - CREG161-2011
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Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 161 DE 2011

( 17 NOV. 2011 )


Por la cual se aprueban las modificaciones al “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF” y se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006.


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.

En el numeral 2.1 del referido Reglamento, la Comisión dispuso que “el Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar 60 días calendario antes de la realización de la subasta. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 039 de 2008 “Por la cual se aprueba el “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme –OEF”.

En la Resolución CREG 056 de 2011, modificada por la Resolución CREG 109 de 2011, la Comisión adoptó “las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.” y en ella se señala que la fecha de apertura de la subasta será el día 27 de diciembre de 2011.

Mediante Resolución CREG 139 de 2011 la CREG modificó la Resolución CREG 071 de 2006 y dicto algunas disposiciones sobre la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

De conformidad con lo anterior, mediante comunicación con radicado CREG E-2011-010315, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión, para su aprobación la modificación al “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme –OEF”, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y las modificaciones establecidas en la Resolución CREG 139 de 2011.

Se encontró que en la Resolución CREG 139 de 2011, artículo 2 la variable AFG quedó referenciada incorrectamente como AGC y que en el artículo 10 se cometió un error tipográfico modificando el literal f) en lugar del litera e), por lo que la Comisión encuentra conveniente hacer las respectivas aclaraciones.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resolución prevista en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que administrador de la subasta implemente los mecanismos para adelantarla de acuerdo con los cronogramas definidos en la Resolución CREG 056 de 2011.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 505 del 17 de noviembre de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Modificación del Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, en su calidad de Administrador de la Subasta, dará aplicación al Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, aprobado mediante la Resolución CREG 039 de 2008 y a su modificación, que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y que se publica anexa a esta Resolución.

ARTÍCULO 2. Modificación del último inciso del numeral i) del artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. El último inciso del numeral i) del artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:


ARTÍCULO 3. Corregir y aclarar los literales e) y f) del numeral 12.13 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificados por la Resolución CREG 139 de 2011. Los literales e) y f) del numeral 12.13 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedarán así:


ARTÍCULO 4. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 17 NOV. 2011




    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
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Ultima actualización: 28/11/2011 04:33:16 p.m.
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