0E885FD675B1D2610525785A007A7008 Resolución - 2008 - CREG039-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 039
( 10 ABR. 2008 )


Por la cual se aprueba el “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme – OEF”.
Concordancias: Ley 143 de 1994. Art. 4o.; Art. 20; Art. 23
Ley 142 de 1994, Art. 74
Resolución CREG 71 de 2006
Resolución CREG 102 de 2007

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;

Que la ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que mediante la Resolución CREG-102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme;

Que en el numeral 2.1 del referido Reglamento, la Comisión dispuso que “el Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar 60 días calendario antes de la realización de la subasta. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema”;

Que de conformidad con lo anterior, mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el No. E-2008-0001869, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión, para su aprobación un “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme – OEF”;

Que mediante la Resolución CREG-031 del 27 de marzo de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.946, del día treinta y uno (31) de marzo de 2008, se hizo público el mencionado Proyecto de Resolución y se invitó a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de esa resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

Que los siguientes agentes enviaron a la CREG sus comentarios a la Resolución sometida a discusión: ISAGEN (E-2008-002744), GECELCA (E-2008-002750), EMGESA (E-2008-002751) y EPM (E-2008-002765);

Que en los términos del numeral 2.1 del Anexo 10 de la Resolución 071 de 2006 la Comisión, mediante comunicación S-2008-001152, envió para análisis del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista, las comunicaciones con los comentarios enviados por los agentes sobre el “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme – OEF”;

Que mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el No. E-2008-002914, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión el análisis de los comentarios recibidos y una propuesta de ajustes pertinentes al “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme - OEF”;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma de actividades que, según la regulación vigente, se deben llevar a cabo para la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que iniciará el próximo 6 de mayo de 2008;

Que analizados los comentarios recibidos y la propuesta presentada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, la Comisión en su sesión 369 del día 10 de abril de 2008, acordó aprobar el Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme – OEF, y expedir esta Resolución;


R E S U E L V E:



Artículo 1. Aprobación del Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), en su calidad de Administrador de la Subasta, dará aplicación al Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme – OEF, que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y que se publica anexo a esta Resolución.

Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., 10 ABR. 2008





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:51:30 p.m.
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