(enero 10)
Diario Oficial No 41.673, del 10 de enero de 1995
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero-Energética.
NOTAS DE VIGENCIA:
- Mediante el Decreto 255 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.445, de 29 de enero de 2004, "se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones".
- Mediante el Decreto 2741 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.175, de 19 de noviembre de 1997, "se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias."
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 143 de 1994,
DECRETA:
- Decreto modificado en lo pertinente por el Decreto 255 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.445, de 29 de enero de 2004, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones". El artículo 2, del texto original, dispone:
"ARTÍCULO 2. La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.
"La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán igualmente para los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de Fiducia."
a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que se elaboren teniendo en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;
b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;
c) Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para usos pacíficos;
e) Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos mineros y energéticos;
f) Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector Minero-Energético;
g) Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;
h) Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector Minero-Energético;
i) Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse, para su prestación, y las cifras que se cobren por ello. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones;
j) Establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía;
k) Aprobar los planes de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de servicios públicos conforme a la Ley;
l) Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada;
ll) Las demás que le señale la Ley.
- Decreto modificado en lo pertinente por el Decreto 255 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.445, de 29 de enero de 2004, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones". El artículo 5, del texto original, dispone:
"ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, desarrollará las siguientes funciones:
"1. Establecer los requerimientos minero-energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos minero-energéticos destinados al desarrollo del mercado nacional, con proyección a la integración regional y mundial, dentro de una economía globalizada.
"2. Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos minero-energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.
"3. Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del sector eléctrico, y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
"4. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero energético en la economía del país.
"5. Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales.
"6. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos mineros y energéticos.
"7. Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse para su prestación y las tarifas aplicables a los mismos. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones.
"8. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol en cada municipio de conformidad con la ley vigente.
"9. Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector minero-energético.
"10. Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos, energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional.
"11. Asesorar en materia de planeación sectorial al Ministerio de Minas y Energía realizando estudios económicos cuando se requiera y apoyar con información de mercados de interés sectorial a los agentes.
"12. Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.
"13. Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional y consultar al cuerpo consultivo permanente.
"14. Organizar, operar y mantener la base única de información estadística oficial del sector minero-energético, procurar la normalización de la información obtenida, elaborar y divulgar el balance minero-energético, la información estadística, los indicadores del sector, así como los informes y estudios de interés para el mismo.
"15. Establecer los indicadores de evaluación del sector minero-energético, con el fin de elaborar informes que cuantifiquen su gestión.
"16. Elaborar las memorias institucionales del sector minero-energético.
"17. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados por el IPSE o quien haga sus veces, para ser financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI, y fondos especiales para energización rural.
"18. Conceptuar sobre la viabilidad financiera de los proyectos presentados por los entes territoriales y las empresas de servicios públicos para ser financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI.
"19. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.
"20. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas.
"21. Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada.
"22. Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
"PARÁGRAFO. Las entidades del sector minero energético tienen la obligación de allegar toda la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética."
1. Dirección General.
2. Secretaría General.
3. Subdirección de Planeación Energética.
4. Subdirección de Planeación Minera.
- Mediante el Decreto 255 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.445, de 29 de enero de 2004, "se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones". Ver artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.
- Mediante el Decreto 2741 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.175, de 19 de noviembre de 1997, "se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias." Ver artículos 2, 3, 4, 5, 6, y 7.
El Director de la Unidad deberá reunir las condiciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994.
a) Coordinar la realización de las actividades y los estudios técnicos que permitan establecer los requerimientos minero energéticos de la población y la manera de satisfacerlos;
b) Realizar todas las actuaciones indispensables para la elaboración del Plan Energético Nacional, el de Desarrollo Minero, y el de cada uno de los subsectores de Minas y Energía, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas que el Gobierno Nacional adopte para el mismo sector;
c) Elaborar el presupuesto de la Unidad que presentará al Ministerio de Minas y Energía para su trámite ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas concordantes;
d) Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia para el manejo de los recursos presupuestales de la Unidad y ordenar a la fiduciaria la celebración de los contratos que se requieran;
e) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto asignado a la Unidad;
f) Celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones atribuídas a la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2o., de la Ley 143 de 1994;
g) Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las disposiciones legales aplicables a esta materia;
h) Expedir los actos relacionados con las situaciones administrativas de los servidores vinculados a la planta de personal de la Unidad;
i) Coordinar y supervisar las tareas del personal técnico que se vincule al servicio de la Unidad;
j) Establecer el sistema de Control Interno, así como los procedimientos para la adopción y evaluación del Plan de Gestión de la Unidad, con arreglo a la ley;
k) Elaborar proyectos de ley o de decretos que desarrollen materias relacionadas con las funciones a cargo de la Unidad, y presentarlos ante el Ministro de Minas y Energía para su trámite posterior, si hubiere lugar a ello;
l) Diseñar los procedimientos administrativos que deben aplicarse, teniendo en cuenta la racionalización de las tareas y el uso de los recursos con que cuenta la Unidad;
ll) Conformar comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de programas específicos;
m) Realizar las demás tareas administrativas que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad;
n) Delegar las funciones atribuidas a la Dirección en los servidores vinculados a la planta de personal de la Unidad, con sujeción a las normas que rigen la materia;
o) Las demás que le señale la ley.
a) Asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Unidad, mediante la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ello, conforme a las instrucciones que imparta la Dirección;
b) Elaborar los programas para la adquisición de los bienes que requiera la Unidad, así como para su mantenimiento;
c) Controlar los inventarios de los bienes, equipos, elementos, de la Unidad;
d) Tomar las medidas indispensables para mantener en buen estado y conservación los bienes y equipos de la Unidad;
e) Administrar los recursos financieros de la Unidad, y coordinar la elaboración y ejecución del presupuesto asignado al organismo;
f) Coordinar todas las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos de la Unidad;
g) Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos propios de la Unidad; preparar y revisar los actos administrativos que deban proferirse; codificar las disposiciones legales relacionadas con las materias de competencia del organismo, y administrar el sistema de información jurídica, que servirá de consulta a las demás autoridades y público en general;
h) Refrendar con su firma los actos administrativos que deba expedir el Director;
i) Expedir copias de los documentos que reposen en el archivo de la Unidad, a petición de los interesados;
j) Tramitar las peticiones relacionadas con el suministro de documentos y demás información de carácter público que repose en la Unidad;
k) Dirigir las actividades relacionadas con la elaboración, programación y ejecución del presupuesto de la Unidad;
l) Las demás que le asigne el Director de la Unidad;
a) Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en coordinación con las Direcciones Generales de Minas, Energía Eléctrica e Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, y las entidades descentralizadas del sector energético;
b) Establecer los procedimientos, metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos energéticos del país, y para determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos, de conformidad con el interés nacional;
c) Establecer la metodología y las actividades necesarias para la elaboración del Plan Energético Nacional y los demás planes subsectoriales, como el Plan de Expansión del Sector Eléctrico;
d) Coordinar con las Direcciones Generales de Energía Eléctrica y de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, las tareas de evaluación de la ejecución del Plan Energético Nacional y de los demás planes subsectoriales;
e) Coordinar con el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, la realización de evaluaciones sobre la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para usos pacíficos;
f) Realizar evaluaciones sobre la rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos energéticos;
g) Coordinar con el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, la formulación de un programa de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, el cual hará parte del Plan Energético Nacional;
h) Las demás que le asigne el Director de la Unidad.
a) Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector minero nacional, con sujeción a las directrices que imparta el Gobierno Nacional;
b) Establecer los procedimientos, metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos minerales del país, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con el interés nacional;
c) Establecer la metodología y las actividades necesarias para la elaboración del Plan Nacional Minero, y los planes subsectoriales;
d) Coordinar con las Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía y las entidades del subsector minero, las tareas de evaluación de la ejecución del Plan Nacional Minero y de los planes subsectoriales, y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento;
e) Las demás que le asigne el Director de la Unidad.
Estos comités también servirán como mecanismos de coordinación de las actividades que desarrolle la Unidad, en las cuales se considere necesaria la participación de otras dependencias gubernamentales.
En el acto que decida sobre su integración, se señalará la forma y periodicidad de sus reuniones.
ARTICULO 11. CONTRATO DE FIDUCIA. La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia que se celebrará por el Ministerio de Minas y Energía, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley 143 de 1994. Este contrato, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado.
El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio.
ARTICULO 12. PRESUPUESTO. El presupuesto de la Unidad estará conformado por los recursos aportados por las entidades señaladas en el artículo 14, parágrafo, de la Ley 143 de 1994, y por los recursos que obtenga por los servicios de planeación y asesoría que preste de acuerdo con lo establecido en el literal i, del artículo 16 de la Ley 143 de 1994.
La Unidad elaborará anualmente su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Minas y Energía para su trámite. Su distribución anual se hará mediante resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía y refrendada por el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
Los recursos serán manejados con sujeción a los mandatos contenidos en la Ley 38 de 1989, y en las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan.
- Decreto modificado en lo pertinente por el Decreto 255 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.445, de 29 de enero de 2004, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones". El artículo 15, del texto original, dispone:
"ARTÍCULO 15. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero-Energética, UPME, hará parte del Presupuesto General de la Nación y será presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional para su estudio.
PARÁGRAFO. Este presupuesto será sufragado por Ecopetrol S.A., o quien haga sus veces; por la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. o quien haga sus veces; por Financiera Energética Nacional, FEN, o quien haga sus veces; y, por Interconexión Eléctrica S.A., ISA S.A., o quien haga sus veces, por partes iguales. Estas entidades quedan facultadas para apropiar de sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes.
ARTICULO 14. REGIMEN DE CONTRATACION. El contrato de fiducia y los actos y contratos que deban celebrarse en desarrollo del mismo, se sujetarán a las normas del derecho privado, conforme al artículo 13, inciso 2, de la Ley 143 de 1994.
La Unidad expedirá un reglamento interno de contratación, que tendrá en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establecerá el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebrarán los contratos.
ARTICULO 15. PERSONAL. La Unidad contará con su propia planta de personal, que será adoptada mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional, conforme a las disposiciones legales aplicables a esta materia.
Las relaciones laborales que se establezcan se regirán por las disposiciones aplicables a los empleados públicos del orden nacional.
ARTICULO 16. ADMINISTRACION DE PERSONAL. Al Director de la Unidad le compete la administración de personal, así como la expedición de todos los actos relativos a las situaciones administrativas que se generen en la relación laboral que se establezca con los servidores del organismo.
ARTICULO 17. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. La Unidad podrá vincular, mediante contratos de prestación de servicios, las personas que requiera para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condición personal. Tales contratos no configuran una relación laboral, y serán celebrados a través de la entidad fiduciaria correspondiente, previa solicitud formulada por el Director.
ARTICULO 18. VINCULACION DE PERSONAL. En el evento de que funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía se vinculen a la Unidad, se entenderá que no hay solución de continuidad.
ARTICULO 19. INCORPORACION. Los funcionarios que prestan sus servicios a la Unidad de Planeación Minero Energética organizada por el artículo 12 del Decreto 2119 de 1992, que sean incorporados a la nueva planta de personal de la Unidad de Planeación de que trata el presente Decreto, deberán cumplir con el requisito de la posesión en el nuevo cargo, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
ARTICULO 20. BIENES. Los bienes y equipos destinados al servicio de la Unidad de Planeación Minero Energética de que trata el artículo 12 del Decreto 2119 de 1992, se destinarán al servicio de la Unidad de Planeación de que trata el presente decreto.
ARTICULO 21. GRUPOS DE TRABAJO. La Unidad propenderá por la participación activa de las entidades del sector minero energético en el proceso de elaboración y análisis de los planes de desarrollo subsectoriales, para lo cual podrá conformar grupos de trabajo integrados por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, de sus entidades adscritas o vinculadas y de otras dependencias gubernamentales, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que deban desarrollarse.
El director de la Unidad, en el acto que disponga su integración, señalará los objetivos del grupo, los aspectos propios de su funcionamiento, y la periodicidad de las reuniones y/o eventos que deban celebrarse.
ARTICULO 22. CONTRATO DE FIDUCIA (TRANSITORIO). Mientras se adjudica y se celebra el contrato de fiducia de que trata el artículo 11 de este decreto, los recursos presupuestales asignados a la Unidad de Planeación Minero Energética, así como la celebración de los actos y contratos necesarios para el funcionamiento de las mismas, se seguirán ejecutando a través del contrato de encargo fiduciario celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y la Fiduciaria Popular S.A.
ARTICULO 23. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
GUILLERMO PERRY RUBIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO
El Ministro de Minas y Energía
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA
El Director General Departamento Administrativo de la Función Pública