- Modificada por la Resolución 70 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.040 de 4 de julio de 2008, "Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008" - Modificada por la Resolución 68 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.039 de 3 de julio de 2008, "Por la cual se corrige la Resolución CREG 058 de 2008" Concordancias: Ley 143 de 1994, Art. 11; Art. 23, Lit. c. d.; Art. 41 Ley 142 de 1994 Resolución CREG 70 de 2008 Resolución CREG 68 de 2008 Resolución CREG 82 de 2002
IngADDn,m,a: Ingresos del ADD a en el mes m, en el nivel de tensión n.
DtUNn,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n aplicado en el mes m en el ADD a.
CD4,R,m,k: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m en el año k.
PRn,j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión n al STN, en el sistema del OR j.
TA: Número Total de OR que conforman un ADD.
EFj,n,m: Energía facturada en el mes m, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), por todos los OR a los Comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j. Esta energía es tomada del reporte de los OR al SUI.
IngRj,n,m: Ingresos Reconocidos al OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.
Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m del año k.
DIn,m,a: Diferencia de ingresos del ADD a, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), en el período m-2, utilizado para calcular el DtUNn,m,a del mes m.
n: Nivel de Tensión 3, 2 o 1.
IngORj,n,m: Ingresos del OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.
CDIj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera inversión al OR j, para el mes m.
fp: Factor de Productividad Anual. Su valor es 0.0042
a: Número de años transcurridos desde aquel en el que se aprobaron al Operador de Red j, su cargo máximo del Nivel de Tensión 1. Para aquellos OR que obtuvieron aprobación, por primera vez, en el año 2003, a es igual a cero (0) en ese año. IPPm-1: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes m-1. IPPo: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2001.
EFj,1,m,p: Energía facturada en el mes m, en el Nivel de Tensión 1, por todos los Comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j, propietarios de la fracción o totalidad de los Activos de Nivel de Tensión 1 de que trata la Resolución CREG 082 de 2002.
Parágrafo. El LAC efectuará la determinación de los ingresos de cada OR y comunicará sus resultados a cada OR dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes. Artículo 6. Recaudo. Los Comercializadores facturarán y recaudarán de sus usuarios, los cargos por uso unificados según el ADD y el Nivel de Tensión que corresponda. Los Ingresos del OR j en el Nivel de Tensión n serán facturados y recaudados por los OR de la siguiente manera:
DtUNTn,m,a: Cargo por Uso Único Transitorio del Nivel de Tensión n en un Departamento, aplicado en el mes m en el ADD a, calculado igual que el DtUNn,m,a considerando únicamente los OR del Departamento a quienes se les aplique la transición en la fase 1.
Parágrafo. La duración de la transición se determinará al inicio de aplicación de la presente resolución y podrá ser ajustada al momento de inicio de la fase 2. La CREG podrá revisar la conformación de las ADD y los parámetros de aumento y duración de la transición, al momento de contar con los nuevos cargos para todos los OR de una misma ADD. Artículo 8. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.