73D4CBB7194470C80525785A007A7034 Resolución - 2008 - CREG058-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 058
( 27 MAYO 2008)

Por la cual se establecen las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD-.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 189 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009, "Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008"

- Modificada por la Resolución 70 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.040 de 4 de julio de 2008, "Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008"
- Modificada por la Resolución 68 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.039 de 3 de julio de 2008, "Por la cual se corrige la Resolución CREG 058 de 2008"

Concordancias: Ley 143 de 1994, Art. 11; Art. 23, Lit. c. d.; Art. 41 
Ley 142 de 1994
Resolución CREG 70 de 2008
Resolución CREG 68 de 2008
Resolución CREG 82 de 2002


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 388 de 2007 y 1111 de 2008.

CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo previsto en los Artículos 23, Literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 11, define como Redes de Distribución, el “Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.”;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 111 de 2006 se puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas del período siguiente, para el establecimiento de los Cargos por Uso que remunerarán la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;

Que mediante el Decreto 388 de 2007 se ordenó a la CREG conformar dentro de la metodología que establezca la remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el “Conjunto de redes de Transmisión Regional y/o Distribución Local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley.”, y se establece que debe existir un Cargo Único por Nivel de Tensión por cada ADD;

Que a través de la Circular CREG 082 de 2007, la CREG sometió a consideración de agentes, usuarios y demás interesados, el Documento CREG-087 de 2007 aprobado por los miembros de la Comisión en la sesión No.352 de 2007, con el fin de recibir comentarios u observaciones por escrito que permitan incorporar elementos adicionales a los análisis sobre la CONFORMACIÓN ÁREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA –ADD-;

Que posteriormente, el Decreto 388 de 2007 fue modificado por el Decreto 1111 de 2008 ordenando que la conformación de las ADD se ponga en vigencia a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del citado decreto;

Que a través de la Resolución CREG 047 de 2008, se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general con el fin de establecer las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica ADD;

Que como resultado de la anterior publicación, a través de las comunicaciones con radicados CREG E-2008-004095, E-2008-004026, E-2008-004042, E-2008-004002, E-2008-004039, E-2008-004040, E-2008-004043, E-2008-004044, E-2008-004045 y E-2008-004050 se recibieron comentarios de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., EEC S.A. E.S.P., ASOCODIS, ISAGEN S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., GENERCAUCA S.A. E.S.P., DISPAC S.A. E.S.P., CODENSA S.A. E.S.P., EPM E.S.P. y EPSA S.A. E.S.P. respectivamente;

Que los comentarios fueron debidamente analizados y tenidos en cuenta para la presente resolución;

Que a través de comunicación con radicado CREG E-2008-004095 XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. solicitó a la CREG “(…) teniendo en cuenta que por parte de XM se requiere la implementación de nuevos programas computacionales, así como la modificación de procesos, solicitamos a la Comisión un tiempo prudencial entre la vigencia de la Resolución definitiva y su aplicación.”;

Que la Comisión, en Sesión No. 375 del día 27 de mayo de 2008, aprobó las decisiones contenidas en éste acto;
RESUELVE:

Artículo 1. Conformación de las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica - ADD. Se conforman cuatro (4) ADD integradas por el conjunto de redes de Distribución Local destinadas a la prestación del servicio de los OR enumerados en cada una de ellas.

ADD Norte

1. Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.
2. Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.
ADD Oriente

1. Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.
2. CODENSA S. A. E.S.P.
3. Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P.
4. Electrificadora de Santander S. A. E.S.P.
5. Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P.
6. Electrificadora del Huila S. A. E.S.P.
7. Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.
8. Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P.
9. Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.
10. Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.
11. Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.
12. Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.
13. Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.
14. Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S.A. E.S.P.
15. Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P.
16. Ruitoque S. A. E.S.P. ADD Centro

1. Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.
2. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.
3. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.
4. Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P.
5. Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.
6. Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.
7. Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.
8. Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P.
9. Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P.
10. Empresas Municipales de Energía Eléctrica S.A. E.S.P.
11. Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
12. Municipio de Campamento S. A. E.S.P. ADD Occidente

1. Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.

Parágrafo. Los nuevos SDL quedarán integrados a una de las ADD definidas de acuerdo con la ubicación del mayor porcentaje de sus activos dentro de las referidas áreas.


Artículo 2. Cargo por Uso Únicos por Nivel de Tensión. Los Cargos por Uso Únicos para cada Nivel de Tensión para un mercado de comercialización asociado con el sistema del OR j, que a su vez hace parte del Área de Distribución de Energía Eléctrica a, serán calculados y publicados por el Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC, de acuerdo con las siguientes expresiones:


Nivel de Tensión 1

Los cargos por uso unificados del Nivel de Tensión 1 de una misma área serán:






Donde:

DtUN1,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión 1 para aplicar en el mes m en el ADD a

Dt1,m,k,l,j,b: Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, correspondiente al mes m del año k, para la energía proveniente del nivel de tensión l, según sea aéreo o subterráneo del OR j,.

l: Nivel de Tensión al cual se conectan los activos de Nivel de tensión 1, que sirven a los usuarios para los cuales se está calculando el Costo Unitario. Puede tomar valores de 2 o 3.

TA: Número Total de OR que conforman un ADD.

b: Clasificación del tipo de tarifa. Para Aérea b=1 y para Subterránea b=2.


EFj,1,m-2,l,b: Energía facturada en el mes m-2, con la tarifa del Nivel de Tensión 1 correspondiente al nivel l, por el OR j a todos los Comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j, según la clasificación b. Corresponde a la información de cargos por uso facturados por los OR a los Comercializadores en cada Nivel de Tensión reportada por los OR al SUI.

DI1,m,a: Diferencia de ingresos del ADD, en el Nivel de Tensión 1, en el período m. Durante los dos primeros meses de aplicación del cargo unificado, ésta variable será igual a cero y, posteriormente, según la aplicación de la transición.

Dt1,m-2,k,l,j,b: Cargo por uso del nivel de Tensión 1 correspondiente al mes m-2 del año k, para la energía proveniente del nivel de tensión l, según sea aéreo o subterráneo, del OR j.

DtUN1,m-2,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión 1 aplicado en el mes m-2 en el ADD a

En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 no sean propiedad del OR, el Comercializador deberá descontar del Cargo por Uso Único del nivel de Tensión 1, el cargo que remunera inversión (CDIj,1,m,k) que corresponda, aprobado a cada OR.

El descuento se efectuará siempre en su totalidad del cargo de distribución unificado independientemente de que el mismo sea inferior al CDIj,1,m,k. El Comercializador deberá informar de los descuentos que efectúe a los usuarios por este concepto al LAC e igualmente debe reportar la EFj,1,m,p correspondiente, con copia al OR respectivo, para que sea considerado como parte de la liquidación, según lo indicado en el Artículo 5 de la presente Resolución. Dicha información deberá ser enviada por el Comercializador a más tardar el mes siguiente al de aplicación del descuento.


Niveles de Tensión 2 y 3



Donde:


DtUNn,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), para aplicar en el mes m, en el ADD a.

Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m, del año k.

TA: Número Total de OR que conforman un ADD.

EFj,n,m-2: Energía facturada en el mes m-2, en el Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), por todos OR a los comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j. Corresponde a la información de cargos por uso facturados por los OR a los Comercializadores en cada Nivel de Tensión reportada por los OR al SUI.

DIn,m,a: Diferencia de ingresos del ADD a, en el Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), en el período m-2, utilizado para calcular el DtUNn,m,a del mes m. Durante los dos primeros meses de aplicación del cargo unificado, ésta variable será igual a cero y, posteriormente, según la aplicación de la transición.

DtUNRn,m-2,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), revisado para el mes m-2 en el ADD a

Dtj,n,m-2,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m-2, del año k.


Artículo 3. Reporte de la Información Las reglas que deben observarse para el reporte de la información a usar por el LAC para el cálculo de los DtUNn,m,a y la distribución de ingresos son las siguientes:

Articulo 4. Liquidación. El LAC deberá cumplir las siguientes funciones:

Artículo 5. Determinación de los ingresos de cada OR. El ingreso de cada OR por cada Nivel de Tensión, iniciará a partir del segundo mes de aplicación de los cargos por uso unificados, utilizando las siguientes expresiones:







Donde:

IngADDn,m,a: Ingresos del ADD a en el mes m, en el nivel de tensión n.

DtUNn,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n aplicado en el mes m en el ADD a.

CD4,R,m,k: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m en el año k.

PRn,j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión n al STN, en el sistema del OR j.

TA: Número Total de OR que conforman un ADD.

EFj,n,m: Energía facturada en el mes m, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), por todos los OR a los Comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j. Esta energía es tomada del reporte de los OR al SUI.

IngRj,n,m: Ingresos Reconocidos al OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.

Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m del año k.

DIn,m,a: Diferencia de ingresos del ADD a, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), en el período m-2, utilizado para calcular el DtUNn,m,a del mes m.

n: Nivel de Tensión 3, 2 o 1.

IngORj,n,m: Ingresos del OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.

CDIj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera inversión al OR j, para el mes m.

fp: Factor de Productividad Anual. Su valor es 0.0042

a: Número de años transcurridos desde aquel en el que se aprobaron al Operador de Red j, su cargo máximo del Nivel de Tensión 1. Para aquellos OR que obtuvieron aprobación, por primera vez, en el año 2003, a es igual a cero (0) en ese año.
IPPm-1: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes m-1.
IPPo: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2001.

EFj,1,m,p: Energía facturada en el mes m, en el Nivel de Tensión 1, por todos los Comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j, propietarios de la fracción o totalidad de los Activos de Nivel de Tensión 1 de que trata la Resolución CREG 082 de 2002.


Parágrafo. El LAC efectuará la determinación de los ingresos de cada OR y comunicará sus resultados a cada OR dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes.


Artículo 6. Recaudo. Los Comercializadores facturarán y recaudarán de sus usuarios, los cargos por uso unificados según el ADD y el Nivel de Tensión que corresponda. Los Ingresos del OR j en el Nivel de Tensión n serán facturados y recaudados por los OR de la siguiente manera:


Parágrafo 1. Los cargos serán facturados por el OR a cada comercializador y pagados por éstos en los mismos plazos que operan actualmente. Estos plazos podrán ser modificados de común acuerdo entre las partes.

Parágrafo 2. Cuando se presente mora en la cancelación de obligaciones por concepto de uso de Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, podrá ser solicitada la iniciación del programa de limitación del suministro, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.


Artículo 7. Transición. La presente resolución se aplicará en dos fases de la siguiente manera:

Fase 1

A partir del mes de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que entren en vigencia los costos y cargos calculados con base en la nueva metodología de remuneración de la actividad de Distribución de todos los OR en un ADD, se calcularán los cargos por uso por nivel de tensión, en aquellos Departamentos donde exista más de un OR, según los siguientes reglas: • Los cargos de un OR no serán objeto de modificación alguna por concepto de unificación y su cálculo, liquidación y recaudo seguirán efectuándose conforme a lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002, cuando: i) en un mismo Departamento exista más de un OR y los Cargos por Uso vigentes, para un mismo Nivel de Tensión, de todos los OR de ese Departamento sean iguales o superiores al Cargo Único del ADD, ii) cuando en un Departamento exista un solo OR, iii) cuando en un ADD existan dos o más OR y los cargos de todos ellos sean inferiores al cargo unificado o iv) Cuando un OR atienda dos o más departamentos, independientemente que en alguno de ellos se cumplan las condiciones para iniciar la fase 1 de la presente transición.

Fase 2
A partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de los cargos aprobados con base en la nueva metodología, para todos los OR de un ADD determinada, se efectuará una transición para que todos los OR del ADD alcancen el Cargo Único en el número de meses que resulte de la diferencia entre el determinado en la Duración y el número de meses en los cuales se ha aplicado la Fase 1.
Para tal fin, el LAC calculará los Cargos Únicos por Nivel de Tensión, para cada ADD, con base en los cargos a la fecha de inicio de la Fase 2 y calculará para cada OR los cargos por uso transitorios, según los siguientes parámetros:
Duración

Los meses de duración de la transición (mt) en un ADD y en un nivel de tensión determinados, dependerán de la diferencia entre el cargo por uso del OR Excedentario con el cargo más bajo y el Cargo Único Transitorio del Departamento perteneciente a un ADD, según las siguientes expresiones:

La diferencia entre el cargo por uso de un nivel de tensión determinado de un OR Excedentario y el Cargo Único Transitorio del departamento de un ADD es:



y Cuando , entonces mt = 60

Cuando , entonces mt = 12

Cuando , entonces mt = 0


Con:

DtUNTn,m,a: Cargo por Uso Único Transitorio del Nivel de Tensión n en un Departamento, aplicado en el mes m en el ADD a, calculado igual que el DtUNn,m,a considerando únicamente los OR del Departamento a quienes se les aplique la transición en la fase 1.

Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m del año k.


Parágrafo. La duración de la transición se determinará al inicio de aplicación de la presente resolución y podrá ser ajustada al momento de inicio de la fase 2.

La CREG podrá revisar la conformación de las ADD y los parámetros de aumento y duración de la transición, al momento de contar con los nuevos cargos para todos los OR de una misma ADD.

Artículo 8. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,
27 MAYO 2008


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Creg058-2008.docCreg058-2008.pdf


Ultima actualización: 28/04/2011 10:23:13 a.m.