Sentencia T-551/02
REGLAMENTO EDUCATIVO-No puede tipificar como falta el embarazo
DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Protección ante centros educativos con determinada visión ética o religiosa
DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Vulneración por sometimiento a tratamientos educativos especiales
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-573379
Acción de tutela instaurada por Karla Yelissa Rentería Montaño contra la Normal Superior María Auxiliadora
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta dentro de la acción de tutela instaurada por Karla Yelissa Rentería Montaño contra la Normal Superior María Auxiliadora. El expediente de la referencia fue escogido para revisión por medio del auto de 11 de abril de 2002 proferido por la Sala de Selección Número Cuatro.
- ANTECEDENTES
Karla Yelissa Rentería Montaño presentó acción de tutela en contra de la Normal Superior María Auxiliadora de la ciudad de Cúcuta, entidad educativa en la que cursaba sus estudios complementarios como normalista (grado 12). Señala la menor que su derecho fundamental a la educación ha sido vulnerado por dicha entidad, toda vez que al presentarse en el mes de enero del año en curso para adelantar el proceso de matrícula correspondiente, las religiosas que administran la institución le recomendaron continuar su formación, o en el programa de educación a distancia que por convenio tienen con la Universidad de Pamplona, o "suspender sus estudios por este año"[1], debido a que se encuentra en estado de embarazo y, de esta manera, puede brindar al recién nacido los cuidados necesarios durante los primeros meses de vida[2]. Tal determinación frustró las aspiraciones de la demandante, pues desea continuar y culminar sus estudios de manera presencial en la institución accionada razón por la cual solicita se ordene a la entidad accionada, a través de su representante legal, el reintegro a la institución "dando orden para matricularme en el semestre correspondiente al grado 13 del 2002".
La primera instancia fue resuelta por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, mediante sentencia de dieciocho de febrero de 2002, en la que se niega el amparo solicitado descartando la vulneración del derecho fundamental a la educación, "pues la directora del plantel no le está impidiendo el estudio, sino que le está dando dos opciones para que pueda cumplir su papel de madre"[4]. Esta actitud de la directora "está protegiendo al niño, lo cual redunda en el cumplimiento de los derechos de este".
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
La Corte Constitucional, a través de esta Sala, es competente para revisar la providencia proferida por los juez de instancia dentro del proceso de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Reiteración de jurisprudencia
El asunto que es objeto de la presente acción de tutela ya ha sido materia de estudio y análisis por parte de esta Corporación en reiterada jurisprudencia que el presente caso habrá de reiterarse. Así, en la sentencia T-656 de 1998 se estableció sobre los derechos de la mujer embarazada:
"Derechos fundamentales de la mujer en estado de embarazo
"En reiterada jurisprudencia[6], esta Corporación ha establecido que la maternidad, es decir la decisión de una mujer de traer al mundo una nueva vida humana, es una de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el núcleo esencial del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16) y que, por ende, no pueden ser objeto de injerencia por autoridad pública o por particular alguno. En este sentido, se consideran contrarias a los postulados constitucionales todas aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer más gravoso el ejercicio de la mencionada opción vital.
"La Corte ha estimado que, bajo ninguna circunstancia, el embarazo de una estudiante puede erigirse en criterio para limitar o restringir su derecho a la educación (C.P., artículo 67). A este respecto, la jurisprudencia ha señalado que los manuales de convivencia de las instituciones de educación no pueden, ni explícita ni implícitamente, tipificar como falta o causal de mala conducta, el embarazo de una estudiante. En efecto, la Corporación ha establecido que toda norma reglamentaria que se ocupe de regular la maternidad en el sentido antes indicado debe ser inaplicada por los jueces constitucionales, por ser contraria a la Carta Política.[7]
"Así, la protección que el Estatuto Superior depara a la maternidad es de tal intensidad que ni siquiera aquellos centro educativos cuyo proyecto de educación se encuentre fundado en una determinada visión ética o religiosa del mundo - protegida por la libertad de conciencia (C.P., artículo 18) - pueden utilizar tal visión para estigmatizar, apartar o discriminar a una estudiante en estado de embarazo de los beneficios derivados del derecho a la educación. En otras palabras, ante la tensión que puede existir entre la autonomía de los centros de educación y el derecho de la futura madre a no ser discriminada por razón de su embarazo, prima, sin duda, este último.[8]
"La Corte ha tenido la oportunidad de ocuparse de las disposiciones adoptadas por ciertos colegios en virtud de la cuales se somete a las alumnas embarazadas a tratamientos educativos especiales consistentes, por ejemplo, en limitar la asistencia de la estudiante a ciertos días y horas específicas en los cuales se les imparten tutorías o cursos personalizados[9]. En estos eventos, la Corporación ha estimado que, en principio y salvo demostración en contrario, debe considerarse que tales medidas tienen carácter discriminatorio, pues someten a la estudiante embarazada a un trato distinto al de sus restantes compañeros sin una justificación objetiva y razonable a la luz del ordenamiento constitucional. Según la Corte, tales tratos, en lugar de ayudar a la alumna, tienden a estigmatizar una situación personal que sólo interesa a la futura madre, pues la maternidad es una cuestión que, en principio, no afecta derechos de terceros y que pertenece a uno de los ámbitos más íntimos de la vida personal de la mujer.
"Así mismo, la jurisprudencia ha considerado que, en un asunto como el embarazo, sólo la futura madre tiene capacidad para decidir qué es aquello que más conviene a su estado e intereses y, por ello, su juicio no puede ser sustituido arbitrariamente por el de sus padres o por el del plantel educativo en donde cursa sus estudios[10]".
En el presente caso, es necesario señalar que es a la alumna - madre y no a la institución educativa a quien le corresponde tomar la decisión autónoma de seguir su formación o suspenderla, sin importar las razones altruistas en las que pueda ampararse la demandada para recomendarle a la peticionaria opciones diferentes para continuar sus estudios en términos diferentes a los que libremente decide escoger la menor, aceptando plenamente las responsabilidades que de ahí se derivan, mucho más si, como en el presente caso, la peticionaria cuenta con la ayuda y apoyo de sus padres. Esta es una opción vital que debe ser respetada y la Constitución ampara en su integridad.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.
RESUELVE:
Primero.- Revocar el fallo adoptado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta dentro de la acción de tutela instaurada por Karla Yelissa Rentería Montaño contra la Normal Superior María Auxiliadora.
Segundo.- Tutelar el derecho a la educación de la menor Karla Yelissa Rentería Montaño y, para el efecto, ordenar a la Normal Superior María Auxiliadora que, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales, respete y acceda a dar cumplimiento a la decisión libre que tome la actora para continuar con su proceso de formación en los términos que estime más convenientes.
Tercero.- Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
(Firmas expediente T-573379)
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
(T-551/2002)
[1] Cfr., entre otros, los folios 27 y siguientes del expediente.
[2] Ibíd.
[3] Cfr. folio 3 del expediente.
[4] Cfr. folio 38 del expediente.
[5] Ibíd. folio 38 del expediente.
[6] Véanse las sentencias T-420/92 (MP. Simón Rodríguez Rodríguez); T-079/94 (MP. Antonio Barrera Carbonell); T-292/94 (MP. Fabio Morón Díaz); T-211/95 (MP. Alejandro Martínez Caballero); T-442/95 (MP. Alejandro Martínez Caballero); T-145/96 (MP. Jorge Arango Mejía); T-290/96 (MP. Jorge Arango Mejía); T-590/96 (MP. Antonio Barrera Carbonell); T-393/97 (MP. José Gregorio Hernández Galindo); T-667/97 (MP. Alejandro Martínez Caballero).
[7] Véanse las sentencias T-292/94 (MP. Fabio Morón Díaz); T-145/96 (MP. Jorge Arango Mejía); T-393/97 (MP. José Gregorio Hernández Galindo); T-667/97 (MP. Alejandro Martínez Caballero).
[8] Véanse las sentencias T-145/96 (MP. Jorge Arango Mejía); T-393/97 (MP. José Gregorio Hernández Galindo).
[9] Véanse las sentencias T-590/96 (MP. Antonio Barrera Carbonell); T-393/97 (MP. José Gregorio Hernández Galindo).
[10] Véase la sentencia T-393/97 (MP. José Gregorio Hernández Galindo).
[11] Cfr. Sentencia T-656 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. En esta oportunidad se protegió el derecho a la educación de una menor de edad evitando que fuera sometida a un proceso de desescolarización por parte de la institución pedagógica en la que adelantaba sus estudios, a causa de su estado de embarazo.