RESOLUCIÓN 707 DE 2015
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
“Por medio de la cual se identifica el proyecto La Loma 110 kV y líneas asociadas en el Sistema de Transmisión Regional - STR, como Proyecto Urgente, en los términos de las Resoluciones MME 90604 de 2014 y CREG 093 de 2014”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA-UPME
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 143 de 1994, artículo 4, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de tos diferentes recursos energéticos del país; y mantener una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector cumpliendo con los niveles establecidos.
Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 16, atribuye a la UPME, entre otras, la función de elaborar y actualizar el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Que la Resolución 90604 de 5 de junio de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía - MME “Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en situaciones especiales”, define como Situación Especial, "Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Trasmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR), o por limitación en tas redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas", Igualmente define como Proyectos urgentes, “Obras a realizaren él STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la Upme oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía”.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 093 de 2014 “Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional'.
Que el proyecto La Loma 110 kV y líneas asociadas, que consiste en la construcción de la nueva subestación La Loma 110 kV, dos transformadores 500/110 kV de 150 MVA, un nuevo circuito La Loma-EI Paso 110 kV y un nuevo circuito La Loma-La Jagua 110 kV. Este proyecto fue aprobado mediante concepto UPME 20141500046001.
Que el anterior proyecto del STR, denominado La Loma 110 kV y líneas asociadas, en un comienzo estaban a cargo del Operador de Red (OR), Electricaribe S.A. E.S.P., sin embargo, mediante comunicación 20151260013232 del 31 de marzo de 2015, este OR renunció a ejecutar dicha obra y por lo tanto se debe recurrir a convocatoria pública para su ejecución
Que la ausencia de tas obras del proyecto La Loma 110 kV y líneas asociadas, a futuro, implicaría una situación de desabastecimiento de energía en su área de influencia.
Que la renuncia del Operador de Red a realizar las obras y dada la fecha en que realizó dicha declaración, obligó a iniciar el proceso de estructuración de los documentos de selección de la convocatoria, incluidas las especificaciones técnicas, comprometió la fecha inicial de entrada en operación de los proyectos y a su vez resultó insuficiente el plazo para llevar a cabo el proceso de convocatoria pública y la correspondiente ejecución de los proyectos, por lo tanto se debe establecer una nueva fecha de entrada en operación.
Que frente a lo expuesto, se considera que se cumple con los criterios para determinar las citadas obras como "Proyecto Urgente”.
Por lo anterior, la UPME
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. IDENTIFIQUESE como Proyecto Urgente, el proyecto La Loma 110 kV y líneas asociadas, el cual se desarrollará mediante el proceso de convocatoria pública y deberá entrar en operación junio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dése cumplimiento a los procedimientos y mecanismos adoptados en la Resolución MME 90604 del 5 de junio de 2014 y en la Resolución CREG 093 del 24 de junio de 2014.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá publicarse en la página WEB de la UPME.
COPIESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director General