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RESOLUCIÓN 510 DE 2015

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

“Por medio de la cual se identifica el proyecto subestación Cereté a 110 kV, como Proyecto Urgente, en los términos de las Resoluciones MME 90604 de 2014 y CREG 093 de 2014”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PLANEACION MINERO-ENERGETICA

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarías y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 4, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y mantener una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector cumpliendo con los niveles establecidos.

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 16, atribuye a la UPME, entre otras, la función de elaborar y actualizar el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Resolución 90604 de 5 de junio de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía - MME “Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en situaciones especiales”, define como Situación Especial, “Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Trasmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas". Igualmente define como Proyectos urgentes, “Obras a realizar en el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la Upme oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía".

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 093 de 2014 “Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional”.

Que la nueva subestación Cereté a 110 kV fue aprobada mediante concepto UPME 20141500004541 de 3 de marzo de 2014, con fecha de entrada en operación noviembre de 2016, el cual implica transformación del Sistema de Distribución Local - SDL para conectarse a esta nueva subestación.

Que en el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2014-2028 se incluye como aprobado el proyecto subestación Cereté a 110 kV.

Que la subestación Cereté a 110 kV inicialmente estaba a cargo del Operador de Red - OR, Electricaribe S.A. E.S.P., sin embargo, mediante comunicación 20151260013232 del 31 de marzo de 2015, este OR renunció a ejecutar dicha obra y por lo tanto se debe recurrir a convocatoria pública para su ejecución.

Que la ausencia de la subestación Cereté a 110 kV, a futuro, implicaría una situación de desabastecimiento de energía en su área de influencia.

Que ante la renuncia del Operador de Red a realizar las obras y dada la fecha en que realizó dicha declaración, se compromete la fecha inicial de entrada en operación de la Subestación Cereté a 110 kV y a su vez resulta insuficiente el plazo para llevar a cabo el proceso de convocatoria pública y la correspondiente ejecución del proyecto, por lo tanto se debe establecer una nueva fecha de entrada en operación para noviembre de 2017.

Que frente a lo expuesto, se considera que se cumple con los criterios para determinar la citada obra como “Proyecto Urgente”

Por lo anterior, la UPME

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. IDENTIFIQUESE como Proyecto Urgente, la subestación Cereté a 110 kV, junto con las obras complementarias a 110 kV que permitan su conexión, las cuales saldrán a convocatoria pública y deberán entrar en operación en noviembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. Dése cumplimiento a los procedimientos y mecanismos adoptados en la Resolución MME 9064 del 5 de junio de 2014 y en la Resolución CREG 093 del 24 de junio de 2014.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá publicarse en la página WEB de la UPME.

COPIESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director General

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