RESOLUCIÓN 300 DE 2009
(marzo 30)
Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA
Por la cual se modifican los numerales 1, 2 y 5 del artículo 1o y el artículo 2o en su anexo de la Resolución número 0166 de febrero 17 de 2009, en cuanto amplía el plazo de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y se precisa el alcance de la información diligenciada en el formato adoptado.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por el Decreto 1122 de 2008, Resolución número 0166 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o del Decreto número 1122 del 2008 establece que los Entes Territoriales, ET, deberán reportar, tanto al OR como a la UPME, los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros poblados, indicando el número de usuarios sin servicio eléctrico. Esta información deberá ser presentada por los ET conforme a los plazos y condiciones establecidas por la UPME y/o el Ministerio de Minas y Energía.
En cumplimiento de lo anterior la UPME expidió la Resolución número 0166 de 2009, con la cual se establecieron las condiciones y plazos de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y se adoptó el formato de recolección de la información.
Teniendo en cuenta que solo se ha recibido información de aproximadamente de 100 alcaldías, y que algunos de los formatos recibidos no han sido diligenciados en su totalidad, se requiere la ampliación de los plazos de presentación de dichos requerimientos.
Adicionalmente, y considerando las observaciones realizadas por algunos de los Entes Territoriales frente a la existencia de veredas o asentamientos que no están clasificados como centros poblados por parte del DANE, se hace necesario que dicha información también se incluya en el formato definido por la UPME, con el propósito de conocer las necesidades del servicio de energía eléctrica en dichas poblaciones, lo cual requiere que dicho formato sea ajustado acorde con las mencionadas necesidades.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 1, 2 y 5 del artículo 1o de la Resolución número 0166 de 2009, en las condiciones y plazos de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y al OR, que quedarán así:
1. “La información de requerimientos de cobertura del servicio de electricidad debe ser presentada para cada centro poblado, vereda o asentamiento que cuente o no con código DANE.
2. Los centros poblados, veredas o asentamientos deberán estar georreferenciados de acuerdo con el Sistema de Coordenadas Geográficas Magna Sirgas o en otro sistema indicándolo en el formato por diligenciar.
3. La información reportada tendrá carácter vinculante y deberá ser enviada directamente por el Representante del Ente Territorial, quien se comprometerá con su validez y veracidad.
4. La información deberá diligenciarse en el formato relacionado en el artículo segundo de la presente resolución, elaborado en hoja de cálculo (Excel) y entregado en medio digital o correo electrónico a la dirección info@ upme.gov.co.
5. La información deberá estar presentada en la Unidad de Planeación Minero Energética a más tardar el 11 de mayo de 2009. La UPME se encargará de remitirle la información al respectivo OR”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0166 de 2009, en lo concerniente al formato que hace parte de dicha resolución, distinguido como el Anexo 1, en cuanto a incluir la categoría de vereda y/o asentamiento. El formato actualizado hace parte de la presente resolución distinguido como el Anexo 1.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial derogando las disposiciones que le sean contrarias y, será fijada en las páginas web de la UPME como del Ministerio de Minas y Energía.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2009.
El Secretario General delegado de funciones del despacho de la Dirección General,
NÉSTOR GUILLERMO MUÑOZ CABALLERO.
