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RESOLUCION 289 DE 2003

(junio 25)

Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA

Por la cual se actualiza la lista de equipos objeto del Programa Conoce.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 097 de 2000 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG establece las pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2000, corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética UPME la determinación de los equipos y aparatos eléctricos objeto de las pautas de diseño, normalización y uso eficiente de la energía;

Que esta misma resolución determina que corresponde a la UPME indicar el cronograma para la expedición y la adecuación de las normas técnicas correspondientes a los aparatos y equipos eléctricos, incluidos en la lista mencionada en la anterior consideración;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME a 26 de julio de 2001 expidió la Resolución número 0165, por la cual se determina la lista de equipos de uso final de energía que serán objeto del Programa Colombiano de Normalización, Acreditación, Certificación y Etiquetado de Equipos de Uso Final de Energía, -Programa Conoce-, actualizada mediante las Resoluciones 0312 de diciembre de 2001, 0142 de junio de 2002, 0376 de diciembre de 2002;

Que la misma Resolución número 0165 de fecha 26 de julio de 2001, indica en su artículo 6o que la actualización de lista de equipos de uso final de energía que será objeto del Programa Colombiano de Normalización, Acreditación, Certificación y Etiquetado de Equipos de Uso Final de Energía -Programa Conoce-, se debe actualizar y dar a conocer semestralmente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualización de la lista de equipos objeto del Programa Conoce.

Refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores para uso doméstico operados por motocompresor hermético.

Refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores para uso comercial.

Balastos de cualquier tipo para ser utilizados con bombillas fluorescentes compactas y/o fluorescentes de dos casquillos.

Bombillas fluorescentes compactas con potencia hasta 60 W, que operen con una tensión de 120 V.

Bombillas fluorescentes de dos casquillos en los sistemas de precalentamiento, arranque rápido y arranque instantáneo.

Bombillas de filamento de tungsteno para uso doméstico y usos similares.

Bombillas de vapor de sodio a alta presión,

Bombillas d e mercurio.

Acondicionadores de aire tipo unitario operados con energía eléctrica, en capacidades de enfriamiento de 10 540 W hasta 17 580 W que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor y un serpentín condensador enfriado por aire o por agua.

Acondicionadores de aire para recintos y unidades terminales compactas con condensador enfriado por aire, y capacidades de enfriamiento hasta 10 548 W (36.000 Btu/h).

Calentadores eléctricos de agua tipo almacenamiento de uso doméstico con potencia de hasta 12 kW.

Motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, jaula de ardilla, de uso general, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 55,95 kW, abiertos y cerrados.

Estufas para uso doméstico que operen con gas natural.

Calentadores de agua de paso para uso doméstico que operen con gas natural.

Calentadores de agua tipo almacenamiento para uso doméstico que operen con gas natural.

Lavadoras eléctricas de ropa para uso doméstico.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de julio de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2003.

El director General,

JULIÁN VILLARRUEL TORO.

(C.F.)

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