RESOLUCIÓN 200-000558 DE 2018
(julio 19)
Diario Oficial No. 50.663 de 23 de julio de 2018
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2020>
Por la cual se modifica la Resolución número 100-002657 del 25 de julio de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, en las previstas en los artículos 23 y 36 de la Ley 1778 de 2016 y en el numeral 15 del artículo 80 del Decreto 1023 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el 2 de febrero de 2016, el Presidente de la República sancionó la Ley 1778 “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional”.
Segundo. Que la Ley 1778 de 2016, definió el régimen sancionatorio y las disposiciones procedimentales dirigidas al combate y prevención de la conducta de soborno transnacional, entre otros asuntos.
Tercero. Que el artículo 7o de la misma ley incluyó la “existencia, ejecución y efectividad” de los programas y mecanismos a los que se hace mención en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 como uno de los criterios para la graduación de las sanciones por hechos de soborno trasnacional.
Cuarto. Que conforme lo determina el mencionado artículo 23, es deber de la Superintendencia de Sociedades, promover en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia (las “Sociedades”), la adopción de programas de transparencia, ética empresarial y mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de la Ley 1778 de 2016 (los “Programas de Ética Empresarial”).
Quinto. Que debido al componente trasnacional de las conductas descritas en el artículo 2o referido, la Superintendencia de Sociedades estableció los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las sociedades para determinar si deben adoptar un Programa de Ética Empresarial, mediante la Resolución 100-002657 de 25 de julio de 2016.
Sexto. Que es necesario modificar el contenido de la Resolución 100-002657 con el propósito de dar claridad sobre el carácter acumulativo de los criterios allí señalados.
Séptimo. Que respecto de las sociedades que periódicamente cumplen con los criterios para adoptar un Programa de Ética Empresarial, es importante precisar la fecha a partir de la cual deben acatar tal obligación.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2020> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 100-002657 del 25 de julio de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Criterios para determinar qué Sociedades deben adoptar los Programas de Ética Empresarial.
Estarán obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial las Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado (“Negocios o Transacciones Internacionales”), siempre y cuando concurran las dos situaciones que se mencionan a continuación:
1. Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros.
Hace referencia a los Negocios o Transacciones Internacionales que realice una Sociedad colombiana a través de un intermediario o contratista, o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.
2. Negocios o Transacciones Internacionales relacionadas con sectores económicos determinados.
Corresponde a los Negocios o Transacciones Internacionales que realice una Sociedad que pertenezca a alguno de los sectores que se mencionan a continuación, siempre que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Sociedad además cumpla, con alguno de los criterios referentes a ingresos brutos, activos totales o empleados, que a continuación se establecen para cada sector:
A) Farmacéutico:
a) Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
b) Que tenga activos totales iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; o
c) Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.
B) Infraestructura y construcción:
a) Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
b) Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; o
c) Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.
C) Manufacturero:
a) Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
b) Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; o
c) Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.
D) Minero-Energético:
a) Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
b) Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; o
c) Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.
E) Tecnologías de la información y comunicaciones:
a) Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
b) Que tenga activos totales iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; o
c) Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2020> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 100-002657 del 25 de julio de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Plazo para la adopción de los Programas de Ética Empresarial.
Las Sociedades que a 31 de diciembre de 2015 cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 1o precedente, dispondrán de un plazo que vencerá el 31 de marzo de 2017 para adoptar su respectivo Programa de Ética Empresarial.
Con posterioridad a esa fecha, las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios mencionados, dispondrán de un plazo de seis meses, esto es hasta el 30 de junio del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación”.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Francisco Reyes Villamizar.