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RESOLUCIÓN SSPD - 20221000470165 DE 2022

(mayo 16)

Diario Oficial No. 52.038 de 18 de mayo de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD número 20211000555175 del 05-10- 2021.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 47 y en los numerales 4, 8, 19, 20, 23 y 34 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus funciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios expidió la Resolución SSPD número 20211000555175 del 5 de octubre de 2021, con el objeto de establecer los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema único de Información (SUI) los Auditores Externos de Gestión y Resultados (AEGR) y las Oficinas de Control Interno de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como la información que los mismos deben remitir a la Superservicios a través del sistema de gestión documental.

Que, con base en los comentarios enviados por los prestadores y AEGR, se ha identificado que algunos artículos de la resolución, así como las reglas de vigencia de la mencionada resolución deben ser aclaradas, con el fin de garantizar la aplicación de las soluciones tecnológicas de reporte de la información disponible en el SUI para la vigencia 2022, con el suministro del informe de AEGR elaborado con base en las reglas vigentes al inicio del año 2021 hasta la fecha de expedición de dicho acto administrativo, periodo que debe ser reportado durante la vigencia 2022.

Que, por lo anterior, se hace necesario aclarar que el informe de AEGR correspondiente a la vigencia 2021 se rige en su contenido por las disposiciones previstas en las Resoluciones SSPD número 20061300012295 de 2006 y SSPD número 20171300058365 de 2017, pero que el mismo debe reportarse con base en los nuevos formatos previstos en la Resolución SSPD número 20211000555175 de 2021.

Que, en consonancia con la Resolución SSPD número 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, la Superservicios publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad el día 4 de abril de 2022 a consideración de los actores interesados, con el fin de recibir comentarios al mismo.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución SSPD número 20211000555175 del 5 de octubre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Buenas Prácticas. Teniendo en cuenta que el informe de Auditoría está compuesto por diferentes componentes (administrativo, financiero, técnico, operativo, comercial) y que debe ser elaborado por profesionales de diferentes áreas del conocimiento, para su elaboración se deben aplicar las buenas prácticas establecidas a nivel nacional e internacional para cada una de estas disciplinas.

PARÁGRAFO. Los Contadores Públicos deberán aplicar el Código de Ética para profesionales de la contabilidad, así como la norma internacional de Calidad (NICC 1), tal como lo establece el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 3 del artículo 6o de la Resolución SSPD número 20211000555175 del 5 de octubre de 2021, el cual quedará así:

“3. Que acredite formación y entrenamiento de los profesionales que hacen parte del equipo de auditoría, así mismo, cumplan las acreditaciones profesionales que correspondan y no se encuentren incursos en alguna sanción.”

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución SSPD número 20211000555175 del 5 de octubre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible. Los demás prestadores continuarán obligados a lo dispuesto en la Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006.

PARÁGRAFO 1o. La expedición de la presente Resolución no exime a los prestadores del cumplimiento de las obligaciones pendientes de cumplir al momento de su entrada en vigencia. En consecuencia, los reportes pendientes deberán realizarse de acuerdo con los lineamientos contenidos en la Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006, so pena de que su incumplimiento sea susceptible de ser sancionado por la SSPD de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 2o. La entrada en vigencia del reporte de información al SUI correspondiente al Formulario de Indicadores de Riesgo al que hace referencia el literal b) del numeral 1 del artículo 8o de la Resolución SSPD número 20211000555175 del 5 de octubre de 2021, será a partir del 1 enero de 2023 y deberá ser reportada de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada resolución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El informe de AEGR y de las Oficinas de Control Interno correspondiente a la vigencia 2021 deberá ser elaborado y reportado al SUI, teniendo en cuenta los requisitos, plazos y formatos establecidos en la presente resolución.

No obstante, solo para el informe de la vigencia 2021, cuando no se hayan incluido los aspectos contenidos en la presente resolución en:

1. Las condiciones contractuales pactadas entre el auditor y la empresa prestadora antes de la entrada en vigencia de la presente resolución; o

2. Los procesos de auditoría al inicio de la vigencia 2021.

Se deberá indicar en el cuerpo del informe de auditoría la expresión “No aplica”.

Lo dispuesto en este parágrafo transitorio será procedente, siempre y cuando, el AEGR y las oficinas de Control Interno no cuenten con elementos suficientes para realizar un pronunciamiento sobre estos aspectos y, adicionalmente, sean asuntos que no fueron requeridos por las Resoluciones SSPD número 20061300012295 de 2006 y SSPD número 20171300058365 de 2017.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2022.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

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