RESOLUCION SSPD 141 DE 2003
(enero 23)
Diario Oficial No. 45.077, de 28 de enero de 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
por la cual se modifica la modalidad de toma de posesión de las Empresas Municipales de Cali, Emcali EICE ESP.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente, las que concede la Ley 142 de 1994,
CONSIDERANDO:
1. Que en ejercicio de sus facultades legales y con base en las causales previstas en los numerales 59.1 y 59.2 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, el Superintendente de Servicios Públicos tomó posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de las Empresas Municipales de Cali, en adelante Emcali EICE ESP, mediante Resolución SSPD 002536 del 3 de abril de 2000, la cual fue modificada parcialmente mediante la Resolución SSPD 002651 de 2000.
2. Que el artículo 1º del Decreto 556 de 2000, mediante el cual se reglamentó el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, establece que a la toma de posesión para la administración de las empresas de servicios públicos domiciliarios se aplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero relativas a la toma de posesión de instituciones financieras.
3. Que el Presidente de la República, mediante Resolución Ejecutiva número 54 de 2 de abril de 2002, autorizó prorrogar la toma de posesión para administrar de Emcali EICE ESP, por el término de un año contado a partir del 3 de abril de 2002.
4. Que con base en lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva número 54 antes mencionada, por medio de la Resolución SSPD 004686 de 2 de abril de 2002, el Superintendente de Servicios Públicos prorrogó la toma de posesión para administrar Emcali EICE ESP por el término de un año contado a partir del 3 de abril de 2002.
5. Que se han identificado las medidas y acciones por tomar para superar las causas que dieron origen a la toma de posesión para administración de Emcali EICE ESP, las cuales permitirían dar viabilidad a la entidad asegurando la continuidad y la calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios a su cargo.
6. Que el curso de acción para ejecutar lo señalado en el considerando anterior y superar las causas que dieron origen a la toma de posesión para administración de Emcali EICE ESP. consiste, principalmente, en desarrollar las siguientes actividades:
a) Reestructurar los términos y condiciones del contrato de venta de capacidad y energía suscrito el 8 de mayo de 1995 entre termoEmcali S.A. ESP y Emcali EICE ESP;
b) Acordar, en vista que la ley laboral señala que las convenciones colectivas son revisables cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica, una nueva convención colectiva con los trabajadores de Emcali EICE ESP. Esta nueva convención debe tener en cuenta las recomendaciones contenidas en los estudios adelantados, de manera que se protejan debidamente los derechos pensionales de los trabajadores de la entidad y las mesadas pensionales futuras de los trabajadores pensionados, todo lo anterior con las debidas garantías de ley;
c) Reestructurar los términos y condiciones de la deuda con la banca nacional, los proveedores nacionales e internacionales de Emcali EICE ESP;
d) Celebrar un acuerdo de pago con el municipio de Cali para el pago de sus acreencias con Emcali EICE ESP;
e) Celebrar un acuerdo de capitalización de las acreencias en el Fondo de Capitalización Social con los acreedores mencionados en el literal c, así como con la Nación.
Las acciones referidas en los literales c) y e) se encaminan a constituir el Fondo de Capitalización Social que se estructurará para implementar un modelo de democratización a través de Emcali EICE ESP con la participación voluntaria de los trabajadores y los usuarios. Igualmente todas las acciones buscan garantizar en el largo plazo la sostenibilidad del programa de viabilidad empresarial mediante la administración profesional de los servicios públicos a cargo de Emcali EICE ESP.
7. Que las medidas y acciones previstas en el sexto considerando de la presente resolución no es posible que se logren materializar dentro del período previsto en la Resolución Ejecutiva número 54 del 2 de abril de 2002,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modifícase la modalidad de la toma de posesión para administrar de Emcali EICE ESP, por toma de posesión con fines liquidatorios y en consecuencia, a partir de la vigencia de la presente resolución, se procederá a realizar los actos necesarios para iniciar el proceso liquidatorio.
ARTÍCULO 2°. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos evaluará si las negociaciones señaladas en el considerando sexto se adelantan satisfactoriamente e indican razonablemente la posibilidad de recuperar y hacer viable a Emcali EICE ESP y se han concretado los respectivos memorandos de entendimiento, orientados a la realización de dichas medidas.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.