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RESOLUCIÓN 128 DE 2002

(mayo 20 de 2002)

por medio de la cual se organizan a nivel regional, distrital y provincial grupos de trabajo especiales para intervenir preventivamente, en los casos de gran corrupción administrativa y graves violaciones a los derechos humanos y al dih, ante autoridades administrativas, judiciales, legislativas y particulares que ejerzan funciones públicas

El Procurador General de la Nación en uso de sus facultades

constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Que la Directiva No. 002 de enero 30 de 2002 es el Norte de actuación de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales en materia de lucha contra la gran corrupción y las graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH;

2. Que se hace necesario implementar el componente preventivo de los grupos de trabajo que se organicen a nivel descentralizado para otorgarle forma jurídica a los mismos;

3. Que los numerales 6º. y 7º. del artículo 277 de la Carta Política permiten la intervención de la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades administrativas, judiciales y legislativas, así como ante los particulares que ejercen funciones públicas;

4. Que para tal intervención la ley contempla la creación de grupos de trabajo, según el numeral 34 del artículo 7o. del Decreto 262 de 2000;

5. Que el parágrafo del numeral 58 del artículo 7o. del Decreto 262 de 2000 permite la asignación, distribución y delegación de funciones constitucionales y legales permitidas;

6. Que de acuerdo con los artículos 37, 38, 39 y 40 del Decreto 262 de 2000 los Procuradores Judiciales ejercen funciones preventivas tanto en materias de gestión administrativa como en derechos humanos;

7. Que de conformidad con la Directiva No. 002 de enero 30 de 2002 los Procuradores Regionales son los representantes del Procurador General en provincia, ejerciendo funciones de coordinación, control y comunicación;

RESUELVE:

PRIMERO. Créanse los Grupos.de Trabajo Especiales a nivel de las Procuradurías Regionales para intervenir preventivamente ante las autoridades administrativas,. judiciales, legislativas y particulares que ejercen funciones públicas en materias de control de la Gran Corrupción Administrativa y Graves Violaciones a los Derechos Humanos y al DIH.

SEGUNDO. En las Regionales donde el número de servidores públicos de la entidad lo permita podrá disponerse la división temática del grupo.

TERCERO. El Grupo de Trabajo Especial, o los grupos según su división temática cuando ello fuere pertinente, estará presidido por el respectivo Procurador Regional y conformado por los Procuradores Judiciales I y III de todas las especialidades según los asignados a las distintas sedes.

CUARTO. Integrarán estos Grupos de Trabajo Especiales.a también los Procuradores Distritales y Provinciales. Donde la complejidad de la labor y el tamaño de la Procuraduría Distrital o Provincial lo aconsejen y permitan, tales grupos podrán ser replicados a tal nivel según la organización acordada con el Procurador Regional. En Bogotá los Procuradores.Distritales se organizaran Independientemente del Regional pero conjuntamente entre ellos de acuerdo a las necesidades y

estrategias trazadas, pudiendo presidir uno u otro el grupo o destacándose según la especialidad.

QUINTO. Los servidores públicos adscritos a cada Procuraduría, así como los Asesores Grado 24 del Procurador destacados en las regiones, harán parte de los Grupos Especiales de Trabajo de conformidad con la organización trazada.

SEXTO. Los Procuradores Regionales, y eventualmente los Distritales y Provinciales en los casos mencionados y de conformidad con la orientación del Regional, organizarán por resolución interna la conformación de los Grupos de Trabajo Especiales de acuerdo con la Directiva No. 002 de enero 30 de 2002 y esta resolución.

Para el efecto se le delega a los Procuradores Regionales, y en los casos pertinentes a los Distritales y Provinciales, la facultad de integrar los Grupos Especiales de Trabajo.

SÉPTIMO. Cuando no pueda ejercer la función el Procurador Regional o Distrital, lo reemplazará el Procurador Judicial II que previamente designe. Cuando se trate de un Procurador Provincial lo hará el Procurador Judicial I que designe, o un Procurador Judicial II designado por el Regional.

OCTAVO. Los Presidentes de los Grupos de Trabajo Especiales organizarán comisiones o subgrupos que se encargarán de temas determinados y ante entidades específicas, pudiendo practicar visitas especiales y pruebas sumarias en el ejercicio del control preventivo.

Si de las diligencias surge la necesidad de realizar averiguaciones disciplinarias se aconsejará integrar las comisiones especiales o la designación de "funcionarios especiales", así como la de "comisionados especiales", en los términos de la Directiva No. 002 de enero 30 de 2002.

NOVENO. Procuradores Regionales, Distritales, Provinciales y Asesores y Profesionales Universitarios Adscritos a ellos, como también los Procuradores Judiciales I y II Y Asesores Grado 24 del despacho del Procurador General actuarán de conformidad con la Constitución, la ley, el Decreto 262 de 2000 y la Directiva No. 002 de enero 30 de 2002.

DECIMO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será insertada en la página WEB de la Procuraduría General de la Nación.

Dada en la ciudad de Bogotá el día veinte (20) de mayo de 2002

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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