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RESOLUCION 6996 DE 2017

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRANSPORTE

"Por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al Departamento de Tolima.”

EL DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1o del artículo 3 de la Resolución 1530 de 2017 y la Resolución 0004161 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.

Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.

Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1o determina: "Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1240 de 2013, mediante la cual se adoptaron criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario - TPD, Diseño y/o características geométricas de la vía y población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden.

Que en el artículo tercero de la citada Resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías, debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los dieciocho meses siguientes a la expedición de dicho acto administrativo.

Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías.

Que el documento CONPES 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 1860 de 2013 y 1067 de 2015.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1530 de 2017 "por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones”, la cual deroga la resolución 1240 de 2013, y amplía el plazo para el diligenciamiento de la matriz hasta el 30 de abril de 2018 e incluye un nuevo requisito.

Que teniendo en cuenta que el Departamento de Tolima, allegó la información en los términos definidos en la Resolución 1240 de 2013, mediante oficio con radicado MT No. 201432100532622 del día 12 de Septiembre del 2014, se realiza la revisión y validación de dicha información, de acuerdo a los criterios establecidos en este acto administrativo.

Que el Ministerio de Transporte solicitó aclaraciones a la información remitida mediante oficio MT No. 20165000050261 del 11 de noviembre de 2016, las cuales fueron enviadas por el Departamento de Tolima mediante oficio con radicado MT No. 20173210571472 del 11 de Septiembre de 2017.

Que el Ministerio de Transporte encontró que la información remitida está completa y cumple con las exigencias contempladas en la normatividad vigente, por lo tanto se establece que es viable la Categorización de las vías del Departamento de Tolima.

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el día xxx de xxxxx de 2017 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Determinar la categoría de las vías correspondientes al Departamento de Tolima así:

NOMBRE DE LA VÍACLASIFICACIÓN
BEJUQUEROS (LIMITE VALLE DEL CAUCA) - RIOBLANCO - MAITO - CHAPARRALVÍA DE TERCER ORDEN
SALDAÑA - PURIFICACIÓNVÍA DE SEGUNDO ORDEN
PURACE- COYAIMA - CASTILLAVÍA DE SEGUNDO ORDEN
COY AIM A-ATACOVÍA DE SEGUNDO ORDEN
ORTEGA - SAN LUIS-VALLE DE SAN JUANVÍA DE TERCER ORDEN
CAJAMARCA - ANAIME - LA FLORESTAVÍA DE TERCER ORDEN
IBAGUE - JUNTAS - EL NEVADOVÍA DE TERCER ORDEN
BUENOS AIRES - PAYANDE - SAN LUISVÍA DE SEGUNDO ORDEN
CARACOLI - VALLE DE SAN JUANVÍA DE TERCER ORDEN
CHICORAL - GUAMOVÍA DE TERCER ORDEN
RUTA 40 - BUENOS AIRES- DOIMAVÍA DE TERCER ORDEN
EL PASO - SUAREZ - PURIFICACIÓN - PRADOVÍA DE SEGUNDO ORDEN
CARMEN DE APICALA - EL PASOVÍA DE SEGUNDO ORDEN
GAITANIA - CHAPARRAL - MAITO - SAN ANTONIOVÍA DE SEGUNDO ORDEN
SAN ANTONIO - ROVIRA - IBAGUEVÍA DE SEGUNDO ORDEN
EL REAL - RIO MANSOVÍA DE TERCER ORDEN
ROVIRA - SANTA ROSA - VALLE DEL SAN JUANVÍA DE TERCER ORDEN
LOS GUAYABOS - RONCESVALLESVÍA DE TERCER ORDEN
RIO LA CHINA - SAN JUAN DE LA CHINA - SAN BERNARDO - EL SALADOVÍA DE TERCER ORDEN
ALVARADO - PIEDRASVÍA DE SEGUNDO ORDEN
K9 - ACO - MONTOSOVÍA DE TERCER ORDEN
CABECERA DEL LLANO - ANZOATEGUIVÍA DE TERCER ORDEN
VENADILLO - PALMARROSAVÍA DF. TERCER ORDEN
LA SIERRITA - JUNIN - SANTA ISABELVÍA DE TERCER ORDEN
ANZOATEGUI - EL FIERRO - SANTA ISABELVÍA DE TERCER ORDEN
ílLA SIERRA - AMBALEMA -CRUCE RUTA 50AVÍA DE TERCER ORDEN
AMBALEMA-K96VÍA DE TERCER ORDEN
ARMERO - MENDEZVÍA DE TERCER ORDEN
CASABIANCA - SAN FELIPEVÍA DE TERCER ORDEN
LERIDA - CHORRILLOS - CRUCE RAMAL 43TL07VÍA DE TERCER ORDEN
ARMERO - SAN PEDRO - FRIASVÍA DE TERCER ORDEN
PALOBAYO - AMBALEMAVÍA DE TERCER ORDEN
PRADO-DOLORES- ALPUJARRA-DELICIASVÍA DE TERCER ORDEN
RAMAL A VELUVÍA DE TERCER ORDEN
YACO - ATACO - POLEVÍA DE TERCER ORDEN
NATAGAIMA - PRADOVÍA DE TERCER ORDEN
GUAMO - SAN LUISVÍA DE TERCER ORDEN
ESPINAL - SUAREZVÍA DE SEGUNDO ORDEN
ESPINAL - COELLOVÍA DE TERCER ORDEN
FLANDES - CAMALAVÍA DE SEGUNDO ORDEN
CARMEN DE APICALA - MELGARVÍA DE SEGUNDO ORDEN
CRUCE RUTA 47 - VALENCIA - LOZANIAVÍA DE TERCER ORDEN
CUNDAY - VILLARRICA - LA COLONIA DE SUMAPAZVÍA DE TERCER ORDEN
VILLARICA - PUERTO LLERAS - LOS MANGOSVÍA DE TERCER ORDEN
ICONONZO - LA AURORA - VILLARICAVÍA DE SEGUNDO ORDEN
CUNDAY - YOPAL - ICONONZOVÍA DE SEGUNDO ORDEN
CARMEN DE APICAIA - CUNDAYVÍA DE SEGUNDO ORDEN
CRUCE ARMERO- LIBANOVÍA DE SEGUNDO ORDEN
ARMERO-CAMBAOVÍA DE SEGUNDO ORDEN
LIBANO - SANTA TERESA - CRUCE SANTA ISABELVÍA DE SEGUNDO ORDEN
LIBANO - CASABIANCAVÍA DE SEGUNDO ORDEN
CASABIANCA - FRESNOVÍA DE TERCER ORDEN
DELGADITAS - HERVEOVÍA DE TERCER ORDEN
HERVEO - CASABIANCAVÍA DE TERCER ORDEN
GUAMO - RINCON SANTO- LA CHAMBAVÍA DE TERCER ORDEN
LIBANO - MURRILLOVÍA DE SEGUNDO ORDEN
MURILLO-CANAAN-EL BOSQUEVÍA DE TERCER ORDEN
CAMBAO-MENDEZVÍA DE TERCER ORDEN
DOIMA-PIEDRASVÍA DE TERCER ORDEN
CRUCE RUTA 43-CERRIT0S-PARADER0 CHIPALOVÍA DE TERCER ORDEN
SANTA ISABEL-EL BOSQUEVÍA DE TERCER ORDEN
COELLO-CHICORALVÍA DE TERCER ORDEN
CHAPARRAL-LAS SEÑORITASVÍA DE SEGUNDO ORDEN
P OLE-PLAN A DAS-GAITA NIA- LIMITES CON EL HUILAVÍA DE TERCER ORDEN
SUR DE ATA-SANTA RITAVÍA DE TERCER ORDEN
PLANA DA S-BILBAO-DIAM ANTEVÍA DE TERCER ORDEN
DOLORES-AMBICA (HACIA COLOMBIA - HUILA)VÍA DE TERCER ORDEN
VALLE DE SAN JUAN - NEME - RIO CUCUANA - ORTEGAVÍA DE TERCER ORDEN
COELLO -VEGA-VINDI-BARRIALOSAVÍA DE TERCER ORDEN
LERIDA - TIERRA DENTRO - LA HONDA - LA TRINAVÍA DE TERCER ÓRDEN
ANZOATEGUI - LISBOA - RIO LA CHINAVÍA DE TERCER ORDEN
MELGAR - ICONONZOVÍA DE TERCER ORDEN

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993.

ARTÍCULO 3o. En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fueron categorizadas las vías del Departamento de Tolima, éstas podrán ser recategorizadas, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en la Resolución 1530 de 2017, o cualquiera que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

MARIO ANDRES PELAEZ ROJAS

Director de Infraestructura

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