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RESOLUCION 6996 DE 2017
(diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRANSPORTE
"Por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al Departamento de Tolima.”
EL DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1o del artículo 3 de la Resolución 1530 de 2017 y la Resolución 0004161 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.
Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.
Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1o determina: "Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1240 de 2013, mediante la cual se adoptaron criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario - TPD, Diseño y/o características geométricas de la vía y población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden.
Que en el artículo tercero de la citada Resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías, debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los dieciocho meses siguientes a la expedición de dicho acto administrativo.
Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías.
Que el documento CONPES 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 1860 de 2013 y 1067 de 2015.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1530 de 2017 "por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones”, la cual deroga la resolución 1240 de 2013, y amplía el plazo para el diligenciamiento de la matriz hasta el 30 de abril de 2018 e incluye un nuevo requisito.
Que teniendo en cuenta que el Departamento de Tolima, allegó la información en los términos definidos en la Resolución 1240 de 2013, mediante oficio con radicado MT No. 201432100532622 del día 12 de Septiembre del 2014, se realiza la revisión y validación de dicha información, de acuerdo a los criterios establecidos en este acto administrativo.
Que el Ministerio de Transporte solicitó aclaraciones a la información remitida mediante oficio MT No. 20165000050261 del 11 de noviembre de 2016, las cuales fueron enviadas por el Departamento de Tolima mediante oficio con radicado MT No. 20173210571472 del 11 de Septiembre de 2017.
Que el Ministerio de Transporte encontró que la información remitida está completa y cumple con las exigencias contempladas en la normatividad vigente, por lo tanto se establece que es viable la Categorización de las vías del Departamento de Tolima.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el día xxx de xxxxx de 2017 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Determinar la categoría de las vías correspondientes al Departamento de Tolima así:
NOMBRE DE LA VÍA | CLASIFICACIÓN |
BEJUQUEROS (LIMITE VALLE DEL CAUCA) - RIOBLANCO - MAITO - CHAPARRAL | VÍA DE TERCER ORDEN |
SALDAÑA - PURIFICACIÓN | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
PURACE- COYAIMA - CASTILLA | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
COY AIM A-ATACO | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
ORTEGA - SAN LUIS-VALLE DE SAN JUAN | VÍA DE TERCER ORDEN |
CAJAMARCA - ANAIME - LA FLORESTA | VÍA DE TERCER ORDEN |
IBAGUE - JUNTAS - EL NEVADO | VÍA DE TERCER ORDEN |
BUENOS AIRES - PAYANDE - SAN LUIS | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
CARACOLI - VALLE DE SAN JUAN | VÍA DE TERCER ORDEN |
CHICORAL - GUAMO | VÍA DE TERCER ORDEN |
RUTA 40 - BUENOS AIRES- DOIMA | VÍA DE TERCER ORDEN |
EL PASO - SUAREZ - PURIFICACIÓN - PRADO | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
CARMEN DE APICALA - EL PASO | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
GAITANIA - CHAPARRAL - MAITO - SAN ANTONIO | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
SAN ANTONIO - ROVIRA - IBAGUE | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
EL REAL - RIO MANSO | VÍA DE TERCER ORDEN |
ROVIRA - SANTA ROSA - VALLE DEL SAN JUAN | VÍA DE TERCER ORDEN |
LOS GUAYABOS - RONCESVALLES | VÍA DE TERCER ORDEN |
RIO LA CHINA - SAN JUAN DE LA CHINA - SAN BERNARDO - EL SALADO | VÍA DE TERCER ORDEN |
ALVARADO - PIEDRAS | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
K9 - ACO - MONTOSO | VÍA DE TERCER ORDEN |
CABECERA DEL LLANO - ANZOATEGUI | VÍA DE TERCER ORDEN |
VENADILLO - PALMARROSA | VÍA DF. TERCER ORDEN |
LA SIERRITA - JUNIN - SANTA ISABEL | VÍA DE TERCER ORDEN |
ANZOATEGUI - EL FIERRO - SANTA ISABEL | VÍA DE TERCER ORDEN |
ílLA SIERRA - AMBALEMA -CRUCE RUTA 50A | VÍA DE TERCER ORDEN |
AMBALEMA-K96 | VÍA DE TERCER ORDEN |
ARMERO - MENDEZ | VÍA DE TERCER ORDEN |
CASABIANCA - SAN FELIPE | VÍA DE TERCER ORDEN |
LERIDA - CHORRILLOS - CRUCE RAMAL 43TL07 | VÍA DE TERCER ORDEN |
ARMERO - SAN PEDRO - FRIAS | VÍA DE TERCER ORDEN |
PALOBAYO - AMBALEMA | VÍA DE TERCER ORDEN |
PRADO-DOLORES- ALPUJARRA-DELICIAS | VÍA DE TERCER ORDEN |
RAMAL A VELU | VÍA DE TERCER ORDEN |
YACO - ATACO - POLE | VÍA DE TERCER ORDEN |
NATAGAIMA - PRADO | VÍA DE TERCER ORDEN |
GUAMO - SAN LUIS | VÍA DE TERCER ORDEN |
ESPINAL - SUAREZ | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
ESPINAL - COELLO | VÍA DE TERCER ORDEN |
FLANDES - CAMALA | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
CARMEN DE APICALA - MELGAR | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
CRUCE RUTA 47 - VALENCIA - LOZANIA | VÍA DE TERCER ORDEN |
CUNDAY - VILLARRICA - LA COLONIA DE SUMAPAZ | VÍA DE TERCER ORDEN |
VILLARICA - PUERTO LLERAS - LOS MANGOS | VÍA DE TERCER ORDEN |
ICONONZO - LA AURORA - VILLARICA | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
CUNDAY - YOPAL - ICONONZO | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
CARMEN DE APICAIA - CUNDAY | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
CRUCE ARMERO- LIBANO | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
ARMERO-CAMBAO | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
LIBANO - SANTA TERESA - CRUCE SANTA ISABEL | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
LIBANO - CASABIANCA | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
CASABIANCA - FRESNO | VÍA DE TERCER ORDEN |
DELGADITAS - HERVEO | VÍA DE TERCER ORDEN |
HERVEO - CASABIANCA | VÍA DE TERCER ORDEN |
GUAMO - RINCON SANTO- LA CHAMBA | VÍA DE TERCER ORDEN |
LIBANO - MURRILLO | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
MURILLO-CANAAN-EL BOSQUE | VÍA DE TERCER ORDEN |
CAMBAO-MENDEZ | VÍA DE TERCER ORDEN |
DOIMA-PIEDRAS | VÍA DE TERCER ORDEN |
CRUCE RUTA 43-CERRIT0S-PARADER0 CHIPALO | VÍA DE TERCER ORDEN |
SANTA ISABEL-EL BOSQUE | VÍA DE TERCER ORDEN |
COELLO-CHICORAL | VÍA DE TERCER ORDEN |
CHAPARRAL-LAS SEÑORITAS | VÍA DE SEGUNDO ORDEN |
P OLE-PLAN A DAS-GAITA NIA- LIMITES CON EL HUILA | VÍA DE TERCER ORDEN |
SUR DE ATA-SANTA RITA | VÍA DE TERCER ORDEN |
PLANA DA S-BILBAO-DIAM ANTE | VÍA DE TERCER ORDEN |
DOLORES-AMBICA (HACIA COLOMBIA - HUILA) | VÍA DE TERCER ORDEN |
VALLE DE SAN JUAN - NEME - RIO CUCUANA - ORTEGA | VÍA DE TERCER ORDEN |
COELLO -VEGA-VINDI-BARRIALOSA | VÍA DE TERCER ORDEN |
LERIDA - TIERRA DENTRO - LA HONDA - LA TRINA | VÍA DE TERCER ÓRDEN |
ANZOATEGUI - LISBOA - RIO LA CHINA | VÍA DE TERCER ORDEN |
MELGAR - ICONONZO | VÍA DE TERCER ORDEN |
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993.
ARTÍCULO 3o. En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fueron categorizadas las vías del Departamento de Tolima, éstas podrán ser recategorizadas, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en la Resolución 1530 de 2017, o cualquiera que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
MARIO ANDRES PELAEZ ROJAS
Director de Infraestructura