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RESOLUCION 90040 DE 2013

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas mediante Resolución 181506 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 son fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador

Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, estableció que el Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social - FOES, como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir a partir del 2011 hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. El manejo de los recursos del fondo será realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Que conforme al parágrafo 1o del artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, los comercializadores deberán detallar en la Factura de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES como un menor valor de la energía La factura deberá reflejar: i) los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh) ii) el valor unitario en pesos por Kilovatio hora ($/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energía. Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al del consumo de subsistencia establecido por la UPME, ni a otros conceptos

Que el parágrafo 4o del artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, establece que la cantidad de demanda de energía total cubierta por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles

Que en cumplimiento del artículo 6o del Decreto 0111 de 2012, con el propósito de que los usuarios ubicados en las Áreas Especiales se beneficien de los recursos del FOES, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan

Que el parágrafo 3o del artículo 6o del Decreto 0111 de 2012, índica que cuando por causas no imputables a la empresa comercializadora de energía eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal.

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio existe una partida que permite girar recursos del Fondo Especial de Energía Social -FOES.

Que los comercializadores de energía eléctrica no han podido cargar la información pertinente en el Sistema Único de Información - SUI, en los términos del artículo 6 del Decreto 0111 de 2012, debido a los cambios que se efectuaron en los formatos de presentación de la información al Sistema, los cuales aun no están a disposición del Ministerio, según oficio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios radicado en este Ministerio con número 2012022047 24/04/2012.

Que por lo anterior y con el fin de otorgar el beneficio del aporte social FOES con los recursos presupuestados y apropiados para la vigencia del año 2013, este Ministerio solicitó directamente a los Comercializadores la facturación de las Áreas Especiales.

Que el Director de Energía de Eléctrica considera que desde el punto de vista técnico es procedente el reconocimiento del beneficio FOES a los usuarios ubicados en las Áreas Especiales, los cuales serán cubiertos con los recursos disponibles para este fondo

Que con base en la información remitida a este Ministerio por parte de los Comercializadores de Energía Eléctrica, los consumos de energía en kWh base para la asignación de recursos, son:

EmpresasMesARMDkWhBS kWhZDG kWhTotal kWh
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S A E S P11172 720--172 720
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S P113.080.1101.547.3523.026.1747.653.636
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER SA. E.S.P.111 935 253--1 935.253
COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP116.848.253281.483-7.129.736
COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA S A E S P111.124.084393.734-1.517.818
DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO SA. E.S.P11401.045389 306193 724984 075
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E S P10-783.841-783.841
111.055 4001.362 79826.4132 444 611
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P11-217811-217.811
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP1125 318.73616 691.76088 644.201110.654.697
ELECTRIFICADORA DEL HUILA SA E S.P11936.800423 678123.8061 484 284
ELECTRIFICADORA DEL META SA. E.S P.1167.778954 060-1 021 838
EMPRESA DE ENERGIA DE BOY ACA S.A E S.P113.315.125-3.315125
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S A. E S.P11123.296195 029-318.325
EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE1110.589--10.589
EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. ESP11-18.600-18.600
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP1183.091268.300-351 391
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S A. E S.P.11-377 5666 806 1437 183 709
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E S P114 904.821-874.9315 779 753
ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S A. E.S.P11-50 060.102-50.060 102
Total kWh49.377.10173 965 42079.695.392203.037.914

ARMD= Áreas Rurales de Menor Desarrollo; BS= Barrios Subnormales.  ZDG= Zonas de Difícil Gestión

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 113 del 24 de Enero de 2013. expedido por la Coordinadora Grupo Financiero de este Ministerio, se encuentran disponibles los recursos del Fondo Especial de Energía Social.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar el giro de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE ($9.338.419.326), a los siguientes Comercializadores de Energía Eléctrica con el fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las Áreas Especiales, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución, así:

EmpresasARMDSBSSZDG$Total$
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S P.7.945.120007 945.120
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E S.P141 685.06071 178 192139 204.004352.067.256
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DÉ SANTANDER S.A. E.S.P89 021.6380089 021 638
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP315.019 63812.948.2180327 967 856
COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA S.A E S P.51707 86418.111 764069 819 628
DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E S.P18.448.07017 908.0768.911 30445 267.450
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S A E S.P.48.548 40097.420.7031.214 998147 184.101
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P.010.019.306010.019 306
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP1 154,661.856767.820.9603.157 633.2465 090116.062
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S A. E.S P43 092.80019 489.1885.695.07668 277.064
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E S.P3.117 78843 886.760047.004.548
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S A E.S.P.152.495.75000152.495.750
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A E S.P5.671.6168 971 33414.642.950
EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE487.09400487.094
EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S P0855.6000855.600
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAY0 S.A. E.S P3.822.18612.341 800016 163.986
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S A E.S P017 368.036313.082.578330 450 614
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A E.S P225.621.778040.246.833265 868.611
ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A E.S.P.02 302.764 69202.302 764.69?
Total$2.271.346.6583 401 084.6293.665.988.0399 338.419.326

PARÁGRAFO. Los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán reflejar el menor valor en pesos por kilovatio hora, sobre los consumos registrados de los usuarios ubicados en las Áreas Especiales del mes de Octubre 2012 de ($44.31/kWh) y del mes de Noviembre 2012 de ($46.00/kWh), en la factura de cobro del mes de febrero de 2013, para aquellos casos en que se reconoce el beneficio para meses anteriores lo podrán reflejar a partir de la facturación del mes mencionado, indicando en la misma el detalle de ese valor otorgado, de la siguiente forma:

1. Valor del consumo en kWh, que sirvió de base para la liquidación del valor del FOES otorgado.

2. Valor unitario en $/kWh del FOES otorgado

3. Liquidación del valor total del FOES otorgado Señalar el número de la factura de referencia de donde se tomo el valor de consumo del numeral 1.

Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al del consumo de subsistencia establecido por la UPME, ni a otros conceptos

ARTÍCULO 2o. Autorizar al Grupo Financiero o a la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC

PARÁGRAFO 1. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el respectivo Representante Legal mediante comunicación 100-GG- 330 del 13 de abril de 2005, radicada con el número 508680 del 15 de abril de 2005

PARÁGRAFO 2. Los recursos distribuidos a favor de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S A. ESP, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA S A., en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito y certificado por el respectivo Representante Legal mediante comunicación del 17 de junio de 2010, radicada en este Ministerio con el número 201004514 del 03 de septiembre de 2010.

PARÁGRAFO 3. Los recursos distribuidos a favor de COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S ESP., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S A. - COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP., en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito y certificado por el Representante Legal mediante comunicación del 03 de septiembre de 2010, radicada en este Ministerio con el numero 2010048610 del 21 de septiembre de 2010.

PARÁGRAFO 4.- Los recursos distribuidos a favor de COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA S.A. E S.P, deben ser girados a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA S.A (CIA ENERGETICA DEL TOLIMA), en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito y certificado por el respectivo Representante Legal mediante comunicación radicada en este Ministerio con el numero 2010027641 del 01 de jumo de 2010.

PARÁGRAFO 5. Los recursos distribuidos a favor de DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E S P., deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDEICOMISO DISPAC, en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito y certificado por el respectivo Representante Legal

PARÁGRAFO 6. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancadas de las empresas beneficiarías, activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF

EmpresasNITCuentaTipo de CuentaBanco
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A ESP890.800.123-6070-12241598AhorroBANCOLOMBIA
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S A E.S.P891.200.200-8369-01923-6AhorroCORPBANCA COLOMBIA S.A
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E S P390.500.514-90661-6999-9712CorrienteDAVIVIENDA
FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. (CIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP)830.054.076-2041.10971-1CorrienteOCCIDENTE
FIDUCIARIA BOGOTA S A (CIA ENERGETICA DEL TOLIMA)800.142.383-7300-84946-0AhorroOCCIDENTE
PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDEICOMISO DISPAC830.126.425-1309015659AhorroBBVA
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E S P890.201.230-1650-82961-7AhorroOCCIDENTE
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E S P891.190.127-3500-82321-6AhorroOCCIDENTE
PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOM6IA S A FIDEICOMISO ELECTRICARIBE RECAUDOS800.256.769-6996-00917-1ComenteBOGOTA
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E S P891.180.001-1380.05580-6ComenteOCCIDENTE
ELECTRIFICADORA DEL META S A E.S.P892.002.210-6364-05110-2AhorroBOGOTA
EMPRESA DE ENERGIA DE BOY ACA S.A ESP891.800.219-172000033-0ComenteSUDAMERIS
EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA SA ESP892.099.499-331772908139CorrienteBANCOLOMBIA
EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE844.004.576-0505-80454-2AhorroOCCIDENTE
EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A EPSA800.249.860-1060-73778865AhorroBANCOLOMBIA
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A E.S.P346.000.241-8690-72097-4AhorroPOPULAR
CONSORCIO EMCALI900.003.617-2484-21070-3Corriente80G0TA
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLiN S.A. ESP890.904.996-110135513-9CorrienteHELM BANK S.A
ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. ESP830.129.895-1392-083-549CorrienteBOGOTA

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Comuníquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los

GERMAN EDUARDO QUINTERO ROJAS

Secretario General

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