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RESOLUCIÓN 72256 DE 2013

(mayo 30)

Diario Oficial No. 48.807 de 31 de mayo de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011, se publica la Declaración de Producción de Gas Natural.

LA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en ejercicio de delegación efectuada mediante Resolución número 181939 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 2100 de 2011, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones;

Que en el artículo 9o, ibídem, se prevé la obligación de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en los artículos 2o y 8o del mismo decreto;

Que así mismo, en la mencionada disposición se prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: (i) el Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo, y (ii) el porcentaje de participación de los Productores y del Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada;

Que los Productores y Productores Comercializadores de gas natural, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011, presentaron la respectiva Declaración de Producción, mediante las comunicaciones relacionadas a continuación:

EMPRESAFECHARADICADOCAMPOS
HOCOL S.A.11 de abril de 2013, 26 de octubre de 20122013022697,
2012059374
BONGA, MAMEY
CHEVRON26 de marzo de 2013, 23 de mayo de 20132013019486,
2013032070
BALLENA, RIOHACHA
Equion Energía Limited27 de marzo de 20132013019555PAUTO Y FLOREÑA, CUSIANA
SANTIAGO27 de marzo de 20132013019555CUSIANA
Pacific Stratus Energy Colombia Corp.27 de marzo de 20132013019681CRECIENTE, ABANICO, GUADUAS
PETROBRAS27 de marzo de 20132013019722GUANDO, BALAY, MATACHIN, PURIFICACION
PETROLIFERA/SOLANA11 de febrero de 20132013008284,
2013008285
BRILLANTE, GUEPAJE
WELL LOGGING27 de marzo de 20132013019655CERRO GORDO
GRAN TIERRA11 de febrero 2013, 14 de mayo 20132013008291,
2013008288,
2013008290,
2013008287,
2013029851,
2013029846,
2013029853,
2013029849
GUAYUYACO, MOQUETA, COSTAYACO, TOROYACO, LINDA, MIRAFLOR, MARY
TEPMA27 de marzo de 20132013019553CUSIANA
DRUMMOND LTD3 de abril de 20132013020615CONTRATO DE ASOCIACION RIO RANCHERIA,CONTRATO E&P LA LOMA
INTEROIL1 de febrero de 20132013006130MANA
CANACOL ENERGY16 de mayo de 20132013030269CAÑAFLECHA, KATANA, NELSON, ARIANNA, RANCHO HERMOSO
ECOPETROL2 de abril de 2013, 22 de mayo de 20132013020099,
2013031747
BALLENA, RIOHACHA, CUSIANA, PAUTO Y FLOREÑA, CUPIAGUA, GIBRALTAR, SARDINATA, LISAMA, EL CENTRO, PROVINCIA, PAYOA, YARIGUI-CANTAGALLO, LLANITO, LA CIRA INFANTAS, SERAFIN, OPON, MANA, GUEPAJE, LA PUNTA, CERRITO, TOQUI TOQUI, SANTA CLARA, TENAY, TEMPRANILLO, DINA TERCIARIOS, DINA 18, DINA CRETACEOS, RANCHO HERMOSO 1, RANCHO HERMOSO 2, APIAY, SANTIAGO, ABANICO, MATACHIN, EL DIFICIL

Que en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011 se establece que el Ministerio de Minas y Energía o quien este determine deberá analizar, ajustar, consolidar y publicar mediante acto administrativo la información de la declaración de producción de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural;

Que verificada la información presentada, conforme a los parámetros señalados en el mencionado parágrafo, se hace necesario ajustar la diferencia en la Producción Total Disponible para la Venta de cada Productor de gas en proporción a su participación en la producción de hidrocarburos en los siguientes campos: Ballena (Chevron), Riohacha (Chevron), Cusiana, Cupiagua, Abanico (Ecopetrol), Mamey, Bonga, Guepajé y Rancho Hermoso;

Que mediante el artículo 4o de la Resolución número 18 1939 de 2010 se delegó en el Director de Gas, hoy de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la función de ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los Productores y Productores Comercializadores de gas natural analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los Anexos 1 a 266 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto número 2100 de 2011, o en la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a los Productores y Productores Comercializadores relacionados en la parte motiva de este acto, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, advirtiéndoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2013.

La Directora de Hidrocarburos,

MARTHA LILIANA AMAYA PARRA.

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.807 de 31 de mayo de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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