RESOLUCIÓN 72206 DE 2014
(junio 13)
Diario Oficial No. 49.185 de 17 de junio de 2014
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011.
LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGÍA CON ENCARGO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en ejercicio de delegación efectuada mediante Resolución número 90646 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 2100 de 2011 estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones;
Que en el artículo 9o, ibídem, se prevé la obligación de los productores y productores comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en los artículos 2o y 8o del mismo decreto;
Que así mismo, en la mencionada disposición se prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: (i) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada;
Que mediante la Resolución número 90338 del 26 de marzo de 2014 y la Circular número 9017 del 28 de marzo de 2014, el Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el año 2014, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin;
Que los productores y productores comercializadores de gas natural en cumplimiento de lo anterior, efectuaron el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema y posteriormente radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración mediante las comunicaciones relacionadas a continuación:
| RADICADO | FECHA | EMPRESA | CAMPO |
| 2014030421 | 15/05/2014 | INTEROIL COLOMBIA E&P | Mana. |
| 2014030688 | 16/05/2014 | NEXEN PETROLEUM COLOMBIA LIMITED | Guando, Guando SW. |
| 2014030847 | 16/05/2014 | CHEVRON PETROLEUM COMPANY | Chuchupa, Ballena, Riohacha. |
| 2014030864 | 16/05/2014 | SPEP ENERGY NETHERLANDS BV | Cusiana (Tauramena), Cusiana (Río Chitamena), Cusiana Norte. |
| 2014030867 | 16/05/2014 | SANTIAGO OIL COMPANY | Cusiana (Río Chitamena), Cusiana Norte, Cusiana (Tauramena). |
| 2014030871 | 16/05/2014 | EQUION ENERGÍA LIMITED | Cusiana (Río Chitamena), Cusiana Norte, Cusiana (Tauramena), Floreña, Pauto Sur. |
| 2014030877 2014030879 | 16/05/2014 | PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL | Kona, Maracas, La Casona. |
| 2014030887 | 16/05/2014 | PETROAMERICA INTERNATIONAL COLOMBIA CORP SUCURSAL | Balay, Casona, Maracas. |
| 2014030955 | 19/05/2014 | GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD | Totoyaco, Mary, Miraflor. |
| 2014030956 | 19/05/2014 | GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. | Costayaco, Moqueta. |
| 2014030957 | 19/05/2014 | GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. | Juanambú, Guayuyaco. |
| 2014031073 | 19/05/2014 | PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LTDA. (PETROBRAS COLOMBIA LIMITED) | Balay, Guando SW, Matachin Norte y Sur, Purificación, Guando, Trinidad, La Cañada Norte. |
| 2014031163 | 19/05/2014 | SORGENIA E&P COLOMBIA BV | Balay. |
| 2014031194 | 19/05/2014 | PETROLIFERA PETROLEUM (COLOMBIA) LIMITED | Brillante. |
| 2014031195 | 19/05/2014 | PETROLIFERA PETROLEUM (COLOMBIA) LIMITED | Turpial. |
| 2014031197 | 19/05/2014 | PETROLIFERA PETROLEUM (COLOMBIA) LIMITED | Juanambú, Guayuyaco. |
| 2014031198 | 19/05/2014 | PETROLIFERA PETROLEUM (COLOMBIA) LIMITED | Costayaco, Moqueta. |
| 2014031674 | 21/05/2014 | ECOPETROL S. A. | Abánico, Apiay, Arrayán, Balcón, Ballena, Chuchupa, Brisas, Caño Garza, Chaparro, Cira Infantas, Corazón West, Corocora, Cravo Sur, Cupiagua, Cusiana (Río Chitamena), Cusiana (Tauramena), Floreña, Pauto Sur, Cusiana Norte, Dina Cretáceos, Dina Terciarios, Espino, Gibraltar, Guaduas, Guando, Guayuyaco, Juanambú, La Cañada Norte, La Gloria, La Jagua, Payoa, Lisama, Llanito, Loma Larga, Mana, Mary, Matachín Norte y Sur, Moriochal, Opón, Ortega, Pacandé, Palermo, Provincia, Purificación, Rancho Hermoso, Remache Norte, Remache Sur, Río Ceibas, Río Zulia, Riohacha, San Francisco, Santa Clara, Santiago, Sardinata, Tibú, Serafín, Tello, Tempranillo, Tenai, Tocaria, Toldado, Toqui Toqui, Toroyaco, Toy, Yaguara, Yarigui Canta Gallo, Lisama Profundo, Lisama Norte, Corazón, Guando SW, La Salina, Pijao. |
| 2014031945 | 21/05/2014 | APEX ENERGY INC | Colón, Juglar. |
| 2014031947 | 21/05/2014 | REND LAKE CORP | Colón, Juglar. |
| 2014031948 | 21/05/2014 | PETRÓLEOS DEL NORTE | Los Ángeles, Querubín, Tronos, Serafín, Santa Lucía, Doña María, Colón, Juglar. |
| 2014031950 | 21/05/2014 | NORTH RIDING INC SUCURSAL COLOMBIA | Chuira, Acordionero, Zoe |
| 2014031952 | 21/05/2014 | PETROLATINA ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA | Chuira, Acordionero, Zoe. |
| RADICADO | FECHA | EMPRESA | CAMPO |
| 2014034118 2014037511 | 29/05/2014 12/06/2014 | PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP | La Creciente, La Creciente D, Apamate, Abanico, Guaduas, Cerrito, T. Burns. |
| 2014037309 | 11/06/2014 | PETROSANTANDER COLOMBIA INC. | Payoa, La Salina, Corazón, Corazón West, Corazón West C., Corazón 9, Payoa West, Liebre, Serafín, Querubín, Santa Lucía. |
| 2014037405 | 12/06/2014 | HOCOL | Mamey, Bonga, La Cañada Norte, La Hocha, Caño Garza, Corocora, Cravo Sur, La Gloria, Morichal, Oropendola, Remache Norte, Remache Sur, Tocaria, Vireo. |
| 2014037473 | 12/06/2014 | GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIAOCCIDENTAL ANDINA LLC | Arianna, Katana, Cañaflecha, Nelson. La Cira Infantas. |
| 2014037475 | 12/06/2014 | CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. | Rancho Hermoso, Rancho Hermoso Mirador. |
| 2014037540 | 12/06/2014 | OCCIDENTAL ANDINA LLCCANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. | La Cira Infantas. |
| 2014037794 | 13/06/2014 | COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA SAS | Opón. |
Que mediante comunicación con Radicado número 2014036850 del 10 de junio de 2014 la Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió la Declaración de Producción de la empresa Well Logging operadora del campo Cerrogordo, sin embargo, toda vez que dicha empresa no atendió lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía para efectos del reporte de la Declaración no se tuvo en cuenta en el presente acto administrativo;
Que en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011 se establece que el Ministerio de Minas y Energía o quien este determine deberá analizar, ajustar, consolidar y publicar mediante acto administrativo la información de la Declaración de producción de los productores y productores comercializadores de gas natural;
Que algunas de las desviaciones entre la suma de las participaciones de los asociados y el Estado y el Potencial de Producción del campo se explican por efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural;
Que en aquellos casos donde se presentaron desviaciones mayores, de más de 0,02 GBTUD, y fue posible el ajuste en los términos del parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011 se procedió conforme a la mencionada norma;
Que aun cuando se efectuó la declaración para los campos T-Burns, Katana, Apamate, Doña María, Zoe, Chuira, Payoa West, Pijao, Miraflor, Toroyaco, Querubín y Tronos por parte de los respectivos asociados, toda vez que las cantidades para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas como cero (0) GBTUD en todos los meses del período de reporte, el Ministerio de Minas y Energía no realizó su impresión y publicación;
Que mediante el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución número 9 0005 de 2014 se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los productores y de los productores comercializadores, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya;
Que por necesidades del servicio mediante Resolución número 90646 del 13 de junio de 2014, se encargó a la doctora Alejandra Nohemí Rodríguez Higuera, Asesora del Despacho del Viceministro de Energía, las funciones de Director Técnico de la Dirección de Hidrocarburos;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los productores y productores comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los Anexos 1 al 805 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 2100 de 2011 o en la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los productores y productores comercializadores relacionados en la parte motiva de este acto, advirtiéndoles que procede el recurso de reposición en los términos del parágrafo del artículo 28 de la Ley 10 de 1961.
ARTÍCULO 4o. Comuníquese el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2014.
La Asesora del Despacho del Viceministro de Energía con encargo de funciones de Director de Hidrocarburos,
ALEJANDRA RODRÍGUEZ HIGUERA.
<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 49.185 de 17 de junio de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
<Ver Notas de Vigencia>