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RESOLUCIÓN 41314 DE 2018

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.823 de 31 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se convoca a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación.

EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios;

Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de: i) generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; ii) desarrollo de fuentes alternas de energía; y iii) aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, entre otras;

Que el artículo 2.2.3.8.7.4, contenido en la Sección 7 del Capítulo 8 del Título III del Decreto 1073 del 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 0570 de 2018, determinó que el Ministerio de Minas y Energía tomará las medidas correspondientes para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2.2.3.8.7.3 del mismo Decreto de conformidad con los análisis realizados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) en cada Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica;

Que el Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40791 de 2018, "Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista", la cual fue modificada por la Resolución 41307 del 28 de diciembre de 2018;

Que el artículo 3o de la mencionada resolución delegó a la UPME la implementación y administración del mecanismo de contratación de largo plazo de energía eléctrica y estableció que para esto deberá publicar el pliego de bases y condiciones específicas;

Que el artículo 18, ibidem, modificado por el artículo 12 de la Resolución 41307 del 28 de diciembre de 2018 estableció que el Ministerio de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, ordenará la convocatoria a través de acto administrativo donde definirá: i) fecha del proceso de adjudicación; ii) demanda objetivo a subastar; iii) ponderadores aplicables a los criterios de calificación; iv) puntaje mínimo de calificación; v) período de vigencia del producto a subastar; vi) fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación; y vii) tipo de proyectos de generación (nuevos y/o existentes);

Que en la Resolución 40790 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2017-2031", se identifican "(…) requerimientos por 2.886 MW de renovables no convencionales en un escenario en el que se recupere Hidroituango o 4312 MW de renovables no convencionales en el escenario en que no se recupere. (…)". Igualmente, se establece que para el escenario de expansión de generación más robusto desde el punto de vista de cumplimiento de criterios de confiabilidad, reducción de emisiones y costo del servicio, la distribución de la matriz incluye una participación aproximada del 25% para fuentes renovables no convencionales;

Que de acuerdo con información suministrada por la UPME, con corte al 27 de diciembre de 2018, se encuentran 12 proyectos en fase 2 con conexión aprobada con una capacidad total aproximada de 1461 MW correspondientes a tecnologías como hidráulica, biomasa, eólica, y solar;

Que según información suministrada por XM, correspondiente a la proyección de la demanda contratada con corte al 7 de junio de 2018, para diciembre del 2021 el 20% de la demanda no regulada y el 85% de la demanda regulada no están cubiertas con contratos;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 0570 de 2018, en la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y en sus modificaciones, la primera subasta a que hace referencia la presente resolución, valorará en igual medida los ponderadores aplicables a los criterios de calificación, y establecerá como requisito de calificación un puntaje superior al cumplimiento total de al menos dos de los cuatro criterios para la evaluación de los objetivos de política. Finalmente, para definir el período de vigencia del producto a subastar en esta primera subasta se atendieron las recomendaciones de los agentes interesados en el proceso;

Que el Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40795 de 2018 "Por la cual se convoca a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación";

Que según lo dispuesto en la Resolución MME 40795 de 2018, la UPME, mediante la Circular Externa número 028-2018 del 6 de septiembre publicó en su página web el "Cronograma para la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementarios al MEM";

Que el 10 de septiembre de 2018, el Ministerio de Minas y Energía publicó en los Foros de Consulta Ciudadana de su página web, el proyecto de Minuta "Contrato de compra y venta de energía media anual de largo plazo", con el objeto de recibir observaciones y comentarios;

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40983 del 2018, "Por la cual se amplía el plazo otorgado a la UPME en la Resolución 40795 del 1 de agosto de 2018, para la publicación del pliego de bases y condiciones específicas para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica";

Que mediante las Circulares 035 de 2018 y 039 de 2018 con fechas 27 de septiembre y 11 de octubre de 2018 respectivamente, la UPME actualizó el cronograma para la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementarios al Mercado de Energía Mayorista;

Que mediante la Circular Externa número 036-2018 del 5 de octubre de 2018, la UPME publicó para comentarios de los terceros interesados el borrador de los pliegos que contienen las bases y condiciones específicas para la participación de la subasta para la Contratación a Largo Plazo de Energía Eléctrica;

Que el 9 de noviembre de 2018, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1o del Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017 el Ministerio de Minas y Energía publicó en los Foros de Consulta Ciudadana de su página web, el proyecto de resolución "Por la cual se modifica la Resolución 40791 de 2018", con el objeto de recibir observaciones y comentarios;

Que considerando las comunicaciones recibidas por parte de los agentes sobre las publicaciones mencionadas y la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energía de la Resolución 41307 del 28 de diciembre de 2018 "Por la cual se modifica la Resolución 40791 de 2018" se hace necesario derogar la Resolución 40795 de 2018 y 40983 de 2018;

Que considerando las recomendaciones de la UPME en relación con la incertidumbre actual en la entrada en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango y el posible déficit de energía firme para los años 2021 y 2022 se hace necesario promover nuevos proyectos de generación que aporten energía adicional para dichos años;

Que en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2018, los cuales fueron incluidos en lo que se consideró pertinente;

Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que se consideró que el mecanismo que promueve la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica, complementario a los mecanismos existentes en el mercado de energía mayorista, incluyendo la convocatoria a la primera subasta, no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia;

Que no obstante lo anterior, este mecanismo que incluye la convocatoria a la primera subasta fue remitido a la SIC para conocimiento de dicha entidad y para que, en caso de considerarlo conveniente, emitiera su pronunciamiento en materia de abogacía de la competencia;

Que la SIC, mediante Radicado 18-332125-1-0 del 21 de diciembre de 2018, dio respuesta al Ministerio de Minas y Energía con la siguiente recomendación:

"incluir una disposición que genere certeza acerca de que a medida que aumente la presencia de nuevos proyectos de generación y se diversifiquen las fuentes de generación, se permita una libre competencia entre proyectos de generación nuevos y existentes, y se reduzca la discrecionalidad del Ministerio para limitar la subasta a un solo tipo de proyectos";

Que respecto de las recomendaciones de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía incluyó una disposición en el artículo 11 de la Resolución 41307 del 28 de diciembre de 2018 "Por la cual se modifica la Resolución 40791 de 2018" para que la concurrencia o no de proyectos de generación nuevos y existentes se determine de acuerdo con los análisis del Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica para verificar el cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ordenar la convocatoria para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN DE PLIEGOS. La UPME publicará los pliegos de bases y condiciones específicas para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, a más tardar el 4 de enero de 2019.

ARTÍCULO 3o. FECHA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN. La UPME implementará el proceso de adjudicación de la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, a más tardar el 26 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 4o. DEMANDA OBJETIVO A SUBASTAR. La demanda objetivo a subastar en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución será de 1.183.000 MWh - año.

ARTÍCULO 5o. PONDERADORES APLICABLES A LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Los ponderadores que se asignarán a los criterios de calificación para la subasta de que trata la presente resolución, serán los siguientes:

Criterios de calificación Ponderador (wj)
Criterio de resiliencia 0,25
Criterio de complementariedad de los recursos 0,25
Criterio de seguridad energética regional 0,25
Criterio de reducción de emisiones 0,25

ARTÍCULO 6o. PUNTAJE MÍNIMO DE CALIFICACIÓN. El puntaje mínimo de calificación que deben cumplir los proyectos de generación para ser considerados en el proceso de adjudicación de la subasta de que trata la presente resolución, deberá ser superior a cincuenta (50) puntos.

ARTÍCULO 7o. PERÍODO DE VIGENCIA DEL PRODUCTO A SUBASTAR. El período de vigencia para los contratos de energía media anual a largo plazo que se adjudicarán en la subasta de que trata la presente resolución, será de doce (12) años.

ARTÍCULO 8o. FECHA DE INICIO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN. La fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación que sean adjudicados en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, será el 1 de diciembre del 2021.

ARTÍCULO 9o. TIPO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN (NUEVOS Y/O EXISTENTES). En la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución se adjudicarán únicamente proyectos de generación nuevos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 40795 de 2018 y 40983 del 2018 del Ministerio de Minas y Energía.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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