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RESOLUCIÓN 40562 DE 2026

(octubre 15)

Diario Oficial No. 53.659 de 15 de octubre de 2026

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se fija el precio base de liquidación del IVA en las importaciones del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 465 del Estatuto Tributario, el Decreto número 381 de 2012 y el Decreto número 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Carta establece que "(…) los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)".

Que el Decreto Ley 1056 de 1953 – Código de Petróleos, en el artículo 212, indica que las actividades de transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual, las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.

Que el artículo 1o de la Ley 26 de 1989 señaló que "(…) en razón de la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio público".

Que según el artículo 465 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Minas y Energía fijará los precios que conforman la base gravable de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de la liquidación del impuesto sobre las ventas, fijará los precios que conforman la base gravable, exceptuando la gasolina y el ACPM por encontrase excluidos de dicho impuesto.

Que, no obstante la exclusión que el artículo 465 del Estatuto Tributario señaló respecto de la causación del Impuesto a las Ventas sobre la gasolina y el ACPM, conforme lo dispuso en su momento el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012, posteriormente el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al modificar el artículo 424 del Estatuto Tributario, eliminó la gasolina y el ACPM de la lista de bienes excluidos de IVA. Por lo anterior, la excepción contemplada originalmente en el Artículo 465 del Estatuto Tributario perdió vigencia, correspondiéndole al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios que conforman la base gravable de estos productos para aplicar el referido impuesto.

Que el literal a) del numeral 1 del artículo 467 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016, establece que la base gravable en las ventas de combustibles que efectúen los productores e importadores en el territorio nacional está constituida por el ingreso al productor.

Que el artículo 74 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, en el sentido de señalar que el ingreso al productor en la venta de gasolina y ACPM será gravado con la tarifa general del impuesto sobre las ventas, teniendo como base gravable la determinada por el artículo 467 del Estatuto Tributario, esto es, el ingreso al productor.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerán la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que, con base en la delegación efectuada en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, mediante Resoluciones 104 004 y 104 005 de 2026 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM.

Que el artículo 1.3.1.16.1. del Decreto número 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que el impuesto sobre las ventas causado en las importaciones se liquidará "(…) con base en la estructura de precios vigentes según la respectiva resolución del Ministerio de Minas y Energía que rija para la fecha de presentación de la Declaración de Importación y de acuerdo con el artículo 465 del Estatuto Tributario", entendiéndose con la modificación posterior que hizo el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

Que, ante la definición legal de la base gravable para las ventas en el mercado nacional que realicen los productores e importadores de combustibles, prevista en el citado artículo 467, no es necesario que el Ministerio de Minas y Energía expida una resolución que reitere esa regla.

Que mediante radicado 3-2026-048459 del 1o de octubre de 2026, la Dirección de Hidrocarburos emitió concepto de sustentación en el que presentó los argumentos de orden técnico que justifican la adopción de la presente medida exponiendo, entre otras razones, las siguientes:

"1.2 Objetivo de la norma

Fijar, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 465 del Estatuto Tributario y en concordancia con el artículo 1.3.1.16.1 del Decreto número 1625 de 2016, como precio base para la liquidación del IVA en las importaciones de gasolina motor corriente y ACPM, el Ingreso al Productor (IP) de la gasolina motor corriente y del ACPM que expiden mensualmente los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, vigente para la fecha de presentación de la Declaración de Importación.

2. Propósito que se requiere materializar

Con la expedición de la resolución se busca materializar los siguientes propósitos:

a) Certeza jurídica: definir de manera expresa la base gravable del IVA en la importación de gasolina motor corriente y ACPM, superando la incertidumbre por la ausencia de regulación.

b) Armonización: adoptar para la importación el mismo referente que la ley establece para las ventas en el mercado nacional, en coherencia con la estructura de precios vigente.

c) Neutralidad entre fuentes de abastecimiento: que el combustible importado y el de producción nacional liquiden el impuesto sobre la misma base.

d) Eficiencia: reducir la generación de saldos a favor en la etapa de importación y las cargas financieras y administrativas que de ellos se derivan.

e) Simplicidad operativa: utilizar un referente público y conocido por los agentes, que el Ministerio de Minas y Energía expide mensualmente.

El proyecto no fija ni modifica la tarifa del impuesto, las exclusiones o exenciones aplicables (incluidas las de zonas de frontera), ni la estructura de precios de los combustibles, ya que son asuntos que exceden la órbita de competencia del Ministerio de Minas y Energía. Estos asuntos se rigen por la ley y su interpretación corresponde a las autoridades competentes, por lo que se encuentran por fuera del objeto de la resolución.

(...)

4. Recomendación

Con fundamento en lo expuesto, la Dirección de Hidrocarburos concluye que el proyecto de resolución es viable desde el punto de vista técnico, económico, social y ambiental, y recomienda su expedición, fijando como precio base para la liquidación del impuesto sobre las ventas en las importaciones de gasolina motor corriente y ACPM el Ingreso al Productor (IP) de la gasolina motor corriente y del ACPM que expide mensualmente el Ministerio de Minas y Energía, vigente para la fecha de presentación de la Declaración de Importación".

Que, de conformidad con lo señalado en el referido concepto, es necesario que el Ministerio de Minas y Energía precise cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de gasolina motor corriente y ACPM, atendiendo lo dispuesto en las normas aplicables.

Que, considerando que a la importación de la gasolina motor corriente y el ACPM le siguen las fases de distribución y venta con la generación del IVA correspondiente, y dado que, de acuerdo con el artículo 1.3.1.16.1, del Decreto número 1625 de 2016 la base gravable debe ser fijada según la estructura de precios vigente, se requiere armonizar la base gravable aplicable a la importación con la prevista para las ventas en el mercado nacional.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Minas y Energía, entre el 23 y el 28 de septiembre de 2026, teniendo en cuenta los argumentos presentados por la Dirección de Hidrocarburos en la memoria justificativa.

Las observaciones y comentarios se analizaron y respondieron en la matriz establecida para tal efecto.

Que, con el objeto de dar cumplimento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere el concepto a que hacen referencia las mencionadas normas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES. Fijar como precio base para la liquidación del impuesto sobre las ventas en las importaciones de gasolina motor corriente y de ACPM el Ingreso al Productor del componente fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM, fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, vigente para la fecha de presentación de la Declaración de Importación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

15 de octubre de 2026.

La Ministra de Minas y Energía,

María Nohemí Arboleda Arango.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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