RESOLUCIÓN 40331 DE 2026
(julio 23)
Diario Oficial No. 53.566 de 27 de julio de 2026
<Rige a partir del 28 de julio de 2026>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución número 181313 de 2002, por la cual se establecen los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 2o, 3o y 8o de la Ley 142 de 1994, los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 18 y 29 de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho fundada en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
Que, el artículo 58 de la Constitución Política establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado en los servicios públicos, cuyo propósito obedece, entre otros, a la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de dichos servicios.
Que, el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos, relativas a la promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos, entre otros.
Que, el artículo 8o de la Ley 142 de 1994 establece como parte de las competencias atribuidas a la nación respecto de la prestación de los servicios públicos, asegurar que se realicen en el país las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, entre otros.
Que, por su parte, el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.
Que el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 en sus literales a) y b) establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.
Que el artículo 6o de la Ley 143 de 1994 establece los principios que rigen la prestación del servicio de energía eléctrica, en particular, el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico. Adicionalmente, el principio de neutralidad, el cual exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio. De igual forma, el principio de equidad mediante el cual el Estado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población.
Que, además, el artículo 12 de la Ley 143 de 1994 establece que: "La planeación de la expansión del sistema interconectado nacional se realizará a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energía; que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos".
Que el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 estableció que la Unidad de Planeación Minero Energética elaborará los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.
Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece como competencia del Ministerio de Minas y Energía, la definición de los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión, y así mismo, la fijación de criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución, con el objetivo de optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.
Que el artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema Interconectado Nacional se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.
Que el artículo 4o del decreto 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, entre otras, la planeación de alternativas para satisfacer los requerimientos mineros y energéticos, teniendo en cuenta los recursos convencionales y no convencionales, según criterios tecnológicos, económicos, sociales y ambientales; la elaboración y actualización de los planes nacionales de desarrollo minero, energético nacional, expansión de los sectores eléctrico, cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; al igual que la elaboración de los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión; como la estructuración de los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y hacerles seguimiento, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía; y desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial y subsectorial para apoyar la toma de decisiones de las autoridades, los agentes públicos y privados y el uso del público en general de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.
Que el artículo 1o del Decreto número 381 de 2012 estableció como objetivos del Ministerio de Minas y Energía "formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del sector de Minas y Energía". Los numerales 4 y 5 del artículo 2o del decreto citado establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, "4. formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía"; así como "5. formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país".
Que el documento Conpes 4075 de marzo de 2022 "Política de Transición Energética" busca consolidar el proceso de transición energética del país a través de la formulación e implementación de acciones y estrategias intersectoriales que fomenten el crecimiento económico, energético, tecnológico, ambiental y social del país con el fin de avanzar hacia su transformación energética.
Que, la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena), señala en su estudio "Oportunidades de inversión para áreas solares y eólicas de gran escala" que la mayor parte del potencial solar fotovoltaico y eólico viable identificado se encuentra en el norte y suroeste del país, a lo largo de las redes de líneas de transmisión y carreteras. Por lo que, se identifica una importante relación entre la viabilidad de proyectos de generación proveniente de estas fuentes con la disponibilidad de red en las zonas de mayor potencial, por ende, de mayor eficiencia económicamente.
Que el informe de XM denominado "Propuestas del Centro Nacional de Despacho sobre riesgos operativos del SIN" de junio de 2025, señala un déficit entre la capacidad ingresada al sistema frente a la esperada, que de los 123 proyectos del STN y STR 68 proyecto, el 55,3 % presentan retrasos en la FPO, algunos superando los 10 años, las restricciones operativas se aumentarían en más de 100 si estos proyectos no entran en operación.
Que el estudio realizado en junio de 2025 por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, titulado "Análisis de la Planificación de la Transmisión en América Latina y el Caribe" señala que se identifican desajustes significativos en la sincronización de los proyectos de generación con la infraestructura de transmisión necesaria para evacuar de manera eficiente la energía producida. Estos desajustes generan cuellos de botella en la red, limitan la integración efectiva de nuevas capacidades de generación y aumentan los costos asociados a refuerzos correctivos no previstos en los planes iniciales.
Que, el mencionado estudio concluye que: La ausencia de procesos de actualización periódica y sincronizada puede derivar en desajustes entre la nueva capacidad de generación instalada y la infraestructura de transmisión disponible. Esto incrementa los riesgos de congestión en la red, eleva los costos operativos y limita el aprovechamiento óptimo de los recursos energéticos, afectando la eficiencia y la estabilidad del sistema eléctrico.
Que, además, los autores del mismo estudio enfatizan que una coordinación temprana y efectiva entre ambos procesos permitiría anticipar cuellos de botella, alinear los cronogramas de ejecución y optimizar la asignación de recursos. Agregando que, la planificación centralizada tiene que llevarse a cabo con una metodología y una frecuencia conocidas y tener siempre una fase ejecutiva que lleve a la instalación de los proyectos identificados como necesarios. Esta frecuencia tiene que considerar plazos realistas para la participación de todos los agentes involucrados, la aprobación del plan y la posible licitación de las obras.
Que, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales emitió concepto técnico con número de radicado 3-2026-039538 del 22 de julio de 2026, señalando la necesidad de complementar los lineamientos para la elaboración de los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional, en el sentido de coordinar el planeamiento de la transmisión y la generación, así como introducir criterios de resiliencia, flexibilidad, adaptabilidad y externalidades positivas dentro de la evaluación de proyectos, y definir una metodología que optimice la expansión de la red y el uso eficiente de los recursos energéticos del país.
Que, con base en lo expuesto, especialmente en lo señalado por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, es procedente modificar la Resolución número 181313 de 2002, con el fin de fortalecer los lineamientos que rigen el planeamiento de la expansión, lo cual contribuye sustancialmente hacia la prestación eficiente, efectiva y de calidad del servicio público de la energía eléctrica, beneficiando a los usuarios, así como a los diversos sectores económicos e industriales.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales procedió a evaluar el presente acto administrativo, encontrando que este no tiene incidencia en el régimen de libre competencia económica. Por lo tanto, no resulta necesario agotar el trámite de abogacía de la competencia previsto en el artículo 7o de la Ley 1340 del 2009, desarrollado en el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del citado decreto.
Que, en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 6 y 21 de mayo de 2026 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 181313 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 3o. De los criterios para la elaboración de los planes de expansión del sistema interconectado nacional. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) realizará el planeamiento de la expansión del Sistema Interconectado Nacional con base en los siguientes criterios generales:
a) El Plan de Expansión debe ser flexible en el mediano y largo plazo, de tal forma que se adapte a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales;
b) El Plan de Expansión debe cumplir con los requerimientos de calidad, confiabilidad, seguridad, resiliencia, suficiencia y flexibilidad operativa vigentes a la fecha de su elaboración;
c) Los proyectos propuestos dentro del Plan de Expansión deben ser técnica, económica y ambientalmente viables. La viabilidad ambiental será aprobada por las autoridades competentes;
d) La demanda debe ser satisfecha bajo los principios de adaptabilidad, neutralidad, equidad, así como bajo criterios de uso eficiente de los recursos energéticos.
Adicionalmente, deberá incluirse la valoración de externalidades positivas, las cuales identificará e incorporará la UPME mediante métricas objetivas, medibles y comparables;
e) El Plan de Expansión debe propender por la minimización de los costos de inversión, los costos operativos y de las pérdidas del Sistema, así como por la maximización de las externalidades positivas;
f) Los planes de expansión de la generación y de la transmisión deberán ser prospectivos y coordinados entre sí, con el fin de optimizar el uso eficiente de los recursos energéticos. Deberán proveer señales de expansión de recursos de generación, considerando las externalidades positivas, bajo los criterios establecidos en el presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio de lo definido en el artículo 3o de la presente resolución, la cual modifica el artículo 6o;
g) La elaboración de los planes evitará las potenciales fallas de coordinación entre las diferentes instituciones y agentes centralizados y descentralizados relevantes.
Asimismo, deberá considerar la política energética a mediano y largo plazo mediante la planeación prospectiva, alineada con lo estipulado en el literal a) de este artículo.
PARÁGRAFO 1o. La UPME deberá establecer y publicar una metodología para la elaboración de planes de expansión que refleje los criterios definidos en el presente artículo dentro de los siguientes doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución.
La metodología podrá ser revisada en cualquier momento, siempre que dicha revisión esté debidamente sustentada y tenga como finalidad mejorar el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) armonizará en un término no mayor a dieciocho (18) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, la regulación asociada a la asignación de transporte, al Código de Redes, así como aquella que la CREG estime pertinente para el cumplimiento de los lineamientos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 181313 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 5o. Del cuerpo consultivo permanente. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las fechas que defina el Ministerio de Minas y Energía, elaborará periódicamente el Plan de Expansión, lo hará público y lo someterá a consideración del Cuerpo Consultivo Permanente de que trata el artículo 17 de la Ley 143 de 1994. Este cuerpo conceptuará y propondrá las acciones pertinentes para garantizar que el Plan de Expansión se realice de acuerdo con lo establecido en el Plan Energético Nacional. Además, deberá indicar los plazos para la adjudicación de las obras contenidas en el Plan de Expansión, así como las acciones de seguimiento para aquellas que no se adjudiquen dentro de estos plazos.
El pronunciamiento que se derive de la consulta efectuada al Cuerpo Consultivo Permanente deberá producirse dentro en un término no mayor a treinta (30) días, y el mismo no es vinculante para la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
PARÁGRAFO 1o. En caso de no aceptar las recomendaciones del Cuerpo Consultivo Permanente, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), deberá consignar sus argumentos en un documento oficial, que estará disponible en su página web.
PARÁGRAFO 2o. Hasta tanto no se constituya el Cuerpo Consultivo Permanente, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), contará con el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT) establecido en las normas expedidas por la CREG.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 181313 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 6o. Planes de expansión de transmisión y de generación. Dentro del planeamiento de la expansión del Sistema Interconectado Nacional, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), elaborará los Planes de Expansión de Transmisión y de Generación de una manera coordinada, para lo cual evaluará horizontes de tiempo apropiados, en función de las proyecciones de mediano y largo plazo. Los objetivos de estos planes serán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.
PARÁGRAFO. Los Planes de Expansión de Transmisión y Generación deberán elaborarse a partir de metodologías de optimización, utilizando técnicas de decisión bajo incertidumbre. Estas metodologías incluirán criterios de granularidad espacial y temporal apropiados, así como condiciones operativas del Sistema Interconectado Nacional. La UPME determinará los criterios operativos a tener en cuenta en la elaboración de los planes de expansión, en armonización con el Código de Redes vigente. Dichos criterios deberán ser socializados con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el Ministerio de Minas y Energía y el Operador del Sistema Interconectado Nacional, con antelación a su adopción.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía,
EDWIN PALMA EGEA