RESOLUCIÓN 40326 DE 2026
(julio 21)
Diario Oficial No. 53.562 de 23 de julio de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero- Energético.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 del artículo 2o. y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 5o. del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Además, que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Así también, en el artículo 43, determina que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que el artículo 53 dicta además, que son principios mínimos fundamentales del trabajo la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; la garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; la protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. Adicionalmente, el artículo 25 dicta que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el artículo 79 de la misma Constitución establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Esto implica promover la participación incidente de las mujeres y población LGTBIQ+ en los escenarios de toma de decisiones del sector minero-energético, que ha sido identificado como uno de los que genera mayores impactos sobre el medio ambiente.
Que, de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política, los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho. A su vez, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 otorgan, respectivamente, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministro de Minas y Energía, la competencia para formular, adoptar, dirigir y coordinar la política del sector.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece la obligación para las autoridades de actuar al servicio de los intereses generales.
Que el Estado colombiano ha ratificado instrumentos internacionales orientados a garantizar la igualdad de género y prevenir las violencias basadas en género, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, y los Convenios 100 de 1951, 111 de 1958 y 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); asimismo, ha asumido compromisos internacionales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre los que resulta particularmente relevante el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 sobre igualdad de género. Estos instrumentos constituyen marco de referencia para las políticas públicas sectoriales en materia de equidad de género.
Que la Ley 823 de 2003 establece en su artículo 4o., que, para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de su implementación, el Gobierno nacional debe incorporar el enfoque de género en las políticas, decisiones y actuaciones de los organismos públicos del orden nacional y descentralizado; adoptar las medidas administrativas necesarias para dotar a las entidades competentes de instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus funciones; promover la incorporación de indicadores de género en la producción de estadísticas de entidades públicas y privadas; y divulgar los principios constitucionales, las disposiciones legales y los instrumentos internacionales suscritos por Colombia que reconocen la igualdad real y efectiva de derechos y oportunidades, en especial los relacionados con los derechos de las mujeres y las niñas.
Que la Ley 1257 de 2008, en su artículo 1o. señala que su objeto es establecer un marco normativo dirigido a garantizar a todas las mujeres el derecho a una vida libre de violencias en los ámbitos público y privado, asegurar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, facilitar el acceso a los mecanismos administrativos y judiciales de protección y atención, y promover la adopción e implementación de las políticas públicas necesarias para la garantía y materialización de tales derechos. Así mismo, en su artículo 9o. determina que el Gobierno nacional formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas Nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo en el eje de transformación 2. Seguridad humana y justicia social, en el catalizador C. Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, numeral 4. Educación, formación y reconversión laboral como respuesta al cambio productivo, literal c. Oportunidades de educación, formación, y de inserción y reconversión laboral, señala que se requiere avanzar en la transformación productiva en condiciones de equidad e igualdad, con enfoque de género y diferencial y en todos los sectores productivos, en especial en los que están relacionados con tecnologías digitales, crecimiento verde, energías renovables, agroindustria, turismo, arte y patrimonio, deporte, recreación, actividades físicas y de cuidado.
Que, dentro de los actores diferenciales para el cambio, la Bases reconocen en el numeral 1. El Cambio es con las mujeres,1. Mujeres como motor del desarrollo económico sostenible y protectoras de la vida y el ambiente, que las mujeres estarán en el centro de la transformación productiva del país y serán líderes de la transición energética y la economía productiva asociada a la mitigación y adaptación al cambio climático. Resalta también la importancia de reconocer y proteger los saberes tradicionales, y promover el acceso a empleos verdes de forma paritaria. Señala que se implementará el Plan de Acción de Género y Cambio Climático de Colombia (PAGCC-CO) y se incorporará el enfoque de género en los estudios de impacto ambiental, garantizando la participación efectiva de las mujeres en cada uno de los espacios de participación ciudadana en materia ambiental.
Que el Documento Conpes 4189 de 2026, "Política Nacional de Trabajo Digno y Decente", aprobado el 30 de abril de 2026, en su Recomendación 6, literal b, solicitó al Ministerio de Minas y Energía diseñar, adoptar e implementar, entre 2026 y 2035, una política de inclusión de género que conduzca a la paridad en el sector minero-energético, dirigida a entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, con especial énfasis en la colocación de mujeres, la formación para las trabajadoras y el acompañamiento a las empresas.
Que el artículo 2o. del Decreto número 381 de 2012, establece en los numerales 1, 6 y 7, respectivamente, como funciones del Ministerio de Minas y Energía articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía; formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables; y adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.
Que el artículo 3o. del Decreto número 381 de 2012 define que la cabeza del sector es el Ministerio de Minas y Energía, y sus entidades adscritas son la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Que el artículo 5o. del Decreto número 381 de 2012 dispone en los numerales 1, 2 y 3 respectivamente, que son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, adoptar la política en materia de minas y energía, coordinar la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético, y aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.
Que el Ministerio de Minas y Energía en el 2020 adoptó los Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético. Sin embargo, en el documento denominado "Un sector minero energético y de hidrocarburos más incluyente" del 2024, elaborado por la Mesa de la Sociedad Civil para la Transparencia en las Industrias Extractivas, se señala que existe una falta de seguimiento adecuado a la incorporación del enfoque de género en el sector, lo que dificulta la verificación del cumplimiento a los lineamientos de género del MME, y se recomienda actualizar los lineamientos de género para el sector minero energético dado que esta herramienta es fundamental y pone énfasis en temas de derechos laborales, mediante un proceso participativo, en el que todas, todes y todos los actores del sector puedan aportar y tener incidencia.
Que mediante un proceso técnico y participativo iniciado en 2024, el Ministerio de Minas y Energía formuló la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero- Energético, con el acompañamiento del Comité de Asuntos de Género del Ministerio, la cual quedó contenida en el documento técnico que se anexa como parte integral de la presente resolución como "Anexo Técnico" y que desarrolla sus antecedentes, diagnóstico, enfoques, objetivos, líneas de acción, y los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación correspondientes.
Que la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales presentó el concepto técnico jurídico en el cual expuso las razones que justifican la expedición del presente acto administrativo con el fin de adoptar la Política Pública Sectorial de Equidad de Género del Sector Minero Energético, señalando entre otras razones, las siguientes:
"…1. Desarrolla mandatos y obligaciones previamente contenidos en la Constitución Política, la ley, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y las políticas públicas nacionales vigentes.
(…)
5. Constituye un instrumento de articulación, coordinación, planeación y orientación institucional para el cumplimiento efectivo de obligaciones existentes en materia de equidad de género, inclusión y no discriminación.
6. Fortalece la incorporación transversal de los enfoques de género, diferencial, territorial, construcción de paz y de derechos humanos en las actuaciones propias del sector minero-energético.
7. Contribuye al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado colombiano en materia de equidad de género, garantía de derechos y transición energética justa.
(…)"
Que, de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adoptar la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético, como instrumento de aplicación al Ministerio de Minas y Energía y a sus entidades adscritas, para su incorporación progresiva en el ejercicio de sus competencias y conforme a su régimen jurídico, y de orientación y articulación sectorial frente a sus entidades vinculadas y demás empresas del sector minero-energético, de conformidad con sus competencias y su régimen jurídico aplicable.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011 el proyecto normativo se publicó del 16 al 19 de julio de 2026 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios presentados fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia de la presente resolución sobre la libre competencia de los mercados. Una vez realizado el análisis correspondiente la citada dependencia determinó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por lo tanto, no se requiere concepto de abogacía de la competencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético, contenida en el documento que hace parte integral de la presente resolución como "Anexo Técnico", el cual contiene los antecedentes, diagnóstico, enfoques, objetivos, líneas de acción, mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica al Ministerio de Minas y Energía y a sus entidades adscritas, para su incorporación progresiva en el ejercicio de sus competencias y conforme a su régimen jurídico. El Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas deberán implementar las acciones previstas en el plan de acción incorporado en la Memoria Justificativa correspondiente a este acto administrativo.
La Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético constituye un marco de orientación y articulación sectorial para las entidades vinculadas y demás empresas del sector minero-energético, de conformidad con sus competencias y su régimen jurídico aplicable.
PARÁGRAFO. Son destinatarios, beneficiarios o participantes de la Política: las mujeres y población LGBTIQ+; las organizaciones sindicales del sector minero-energético; las dependencias del Ministerio de Minas y Energías; las entidades adscritas y vinculadas; y los demás actores del sector minero-energético; entre otros.
ARTÍCULO 3o. PLAN DE ACCIÓN. La implementación de la Política se desarrollará mediante el plan de acción contenido en el Plan de Acción incorporado en la Memoria Justificativa de este acto administrativo, entendido como instrumento de gestión, seguimiento y coordinación. El plan de acción podrá ser actualizado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de las dependencias competentes, con la concertación de las entidades involucradas, sin que dicha actualización implique la modificación de la presente resolución, siempre que no se altere el objeto ni el alcance de la Política adoptada.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL PLAN DE ACCIÓN. La Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, coordinará el seguimiento y evaluación de la Política al interior del Ministerio, en articulación con la Oficina de Planeación y Gestión Internacional y el Comité de Asuntos de Género, respecto del plan de acción contenido en la Memoria Justificativa. Para tal efecto, consolidará anualmente un informe de avance que servirá de insumo para la articulación sectorial con las entidades adscritas.
ARTÍCULO 5o. FINANCIACIÓN. La implementación de la Política se atenderá con cargo a las apropiaciones presupuestales disponibles del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, en el marco de sus competencias, del Marco Fiscal de Mediano Plazo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo y de la disponibilidad presupuestal correspondiente, sin perjuicio de la concurrencia de otras fuentes de financiación cuando a ello haya lugar.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
21 de julio de 2026.
EDWIN PALMA EGEA.
El Ministro de Minas y Energía,
ANEXO TECNICO
POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO
<Consulta Anexo en el documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MME_40326_2026_Anexo.pdf