RESOLUCIÓN 40274 DE 2026
(junio 18)
Diario Oficial No. 53.585 de 10 de agosto de 2026
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se delega en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la facultad para declarar el abandono y/o retiro de la ejecución de los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN).
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012 y Resolución CREG 022 de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1o de la Resolución MME 181315 de 2002, modificada por el artículo 1o de la Resolución MME 40244 de 2021, se delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante "UPME"), las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatorias públicas de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, anualmente, con independencia del nivel de tensión en el cual deban ejecutarse, en especial las funciones de: i) elaboración de los documentos de selección, ii) apertura de procesos de selección, iii) selección de las ofertas de mínimo costo que cumplan con los términos establecidos en los documentos de selección y iv) adelantar todas las demás gestiones que sean necesarias para la selección de los inversionistas que acometan los proyectos aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.
Que a su vez el artículo 2o de la citada resolución, delegó en la UPME, el mecanismo para seleccionar el interventor y el esquema para seleccionar al interventor y el esquema de vinculación contractual para efectuar la supervisión, control y seguimiento de los trabajos relacionados con los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión y suscribir los documentos que resulten necesarios para ese fin.
Que el artículo 1o de la Resolución MME 180924 de 2003 define las Convocatorias Públicas como "el proceso mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste delegue, hace una invitación abierta al público para que los agentes económicos en condiciones de libre concurrencia presenten propuestas para la ejecución a mínimo costo de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión al Sistema Interconectado Nacional - SIN, con independencia del nivel de tensión en el cual deban ejecutarse".
Que el numeral 1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2021 <sic, 2001>, dispone que los usuarios, dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los operadores de red y los generadores, que requieran proyectos de expansión para conectarse al Sistema de Transmisión Nacional (STN), así como los inversionistas seleccionados para ejecutar proyectos de expansión en dicho Sistema, deberán otorgar las garantías para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas a los proyectos de expansión del STN deberán presentarse al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para su aprobación, antes de ser entregadas a la entidad que adelanta la convocatoria.
Que el numeral 5.4 del citado Anexo, señala que constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes: a) El vencimiento de la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto, sin que se haya producido la puesta en operación del mismo, salvo que antes de esta fecha el Transmisor; b) Incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos del proyecto, lo cual se entenderá ocurrido cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, determine, a partir de los informes del interventor, que se incumplieron de manera grave e insalvable requisitos técnicos del proyecto; c) Abandonar o retirarse de la ejecución del proyecto, lo cual se entenderá ocurrido cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, determine, a partir de los informes del interventor, que el Transmisor abandonó o se retiró de la ejecución del proyecto; d) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia.
Que, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de y conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)".
En este sentido y en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía en uso de sus facultades y lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y, teniendo cuenta que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) adelanta el proceso de apertura de las Convocatorias Públicas, y es quien fija los lineamientos en los documentos de selección del inversionista,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la facultad para declarar el abandono y/o retiro de la ejecución de los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN).
ARTÍCULO 2o. La facultad delegada se ejercerá sobre los proyectos que se encuentren en ejecución y/o sobre las solicitudes de abandono y/o retiro en curso, de conformidad con las convocatorias que hayan sido adelantadas por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de acuerdo a la Resolución MME 181315 de 2002 y Resolución MME 180924 de 2003 o la que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y XM en su condición de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a 18 de junio de 2026.
El Ministro de Minas y Energía,
EDWIN PALMA EGEA.