RESOLUCIÓN 40176 DE 2023
(febrero 2)
Diario Oficial No. 52.297 de 3 de febrero de 2023
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40150 de 2024>
Por la cual se amplía la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap).
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.3.6.4.4 del Decreto número 1073 de 2015, que compiló el Decreto número 2501 de 2007; el numeral 9 del artículo 2o. y el numeral 7 del artículo 5o. del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de sus atribuciones legales expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), mediante la Resolución número 181331 de 2009, la cual estableció la entrada en vigencia para el 20 de febrero de 2010;
Que, mediante la Resolución número 180265 de 2010, el Ministerio de Minas y Energía aplazó la entrada en vigencia del Reglamento hasta el primero de abril de 2010;
Que, una vez entró en vigencia el Retilap, fue modificado y aclarado mediante las Resoluciones números 180540 de 2010, 181568 de 2010, 182544 de 2010, 180173 de 2011, 91872 de 2012, 90980 de 2013 y 40122 de 2016;
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020 “Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, (…). No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que, transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió. Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post”;
Que, el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica, elaboró el Análisis de Impacto Normativo - AIN del Retilap, el cual fue puesto a consulta ciudadana entre el 18 de septiembre de 2019 al 2 de octubre de 2019;
Que, como resultado del AIN, se identificó una problemática principal ligada a la baja confiabilidad y seguridad de los sistemas de iluminación. Así mismo, se identificó la necesidad de incluir acciones específicas para el diseño de iluminación, construcción, inspección, mantenimiento, disposición de los residuos y desmantelamiento respectivamente. Adicionalmente, se determinó la necesidad de constituir un sistema de información para facilitar su implementación y la gestión eficiente de energía y establecer un sistema de evaluación de la conformidad que genere confianza en el Retilap;
Que, en atención de lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, determinó que las causas que dieron origen a la expedición del reglamento no han cambiado;
Que el Grupo de Reglamentos Técnicos, durante los meses de abril hasta septiembre de 2021 llevó a cabo mesas de trabajo, reuniones con expertos y convocó la participación de diferentes expertos del sector de iluminación para adelantar el borrador de anteproyecto de actualización del reglamento;
Que la Resolución número 40033 del 24 de enero de 2020, creó la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos (CART), para recomendar decisiones relacionadas con los reglamentos técnicos que emita el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, es función de esta comisión, conforme al literal c) del artículo 4o., “Recomendar la aprobación de actualizaciones, cambios y ajustes de los reglamentos existentes”, en los que el Ministerio sea el regulador, por lo que el GRT puso a consideración de esta comisión el día 15 de diciembre de 2021, la propuesta de anteproyecto de actualización del Retilap, para que fuera puesta a consulta ciudadana, obteniendo recomendación favorable para su respectiva publicación a comentarios;
Que, conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto número 1468 de 2020, “En los casos en los que el AIN indique que deben tomarse medidas regulatorias, el proyecto de reglamento técnico deberá someterse a consulta pública durante quince (15) días calendario (…)”, sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad del anteproyecto y a petición de algunos interesados que solicitaron más tiempo para revisar el documento, el Ministerio de Minas y Energía puso a consulta el proyecto del Retilap por el término de 60 días calendario, siendo puesto en conocimiento de interés público para recepción de comentarios entre el 1o. de marzo de 2022 y el 1o. de mayo de 2022. De acuerdo con las solicitudes de algunas partes interesadas, se extendió el plazo para recibir comentarios hasta el 8 de mayo de 2022;
Que del proceso de consulta pública ciudadana se recibieron 2285 comentarios de 66 partes interesadas, los cuales fueron recopilados y publicados en el mes de junio de 2022, en el informe de recepción de comentarios en la sección de foros de la página web del Ministerio. Así mismo, se realizaron mesas de trabajo posteriores con partes interesadas que participaron en la consulta pública, con el fin de aclarar y profundizar algunas de sus propuestas;
Que conforme lo indicado en el artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, “Para la expedición o modificación de reglamentos técnicos las entidades deberán aplicar buenas prácticas (…)”;
Que de acuerdo con la Resolución número 40031 del 5 de febrero de 2021, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó por dos años la vigencia del Retilap, hasta el día 5 de febrero de 2023;
Que mientras culmina el proceso nacional e internacional que debe adelantarse para la elaboración y expedición de la actualización del Retilap, el cual actualmente se encuentra en curso, y se surten las etapas señaladas en el proceso de buenas prácticas reglamentarias prescritas en el Decreto número 1468 de 2020, y con el fin de proteger la vida e integridad de las personas y mantener la seguridad de los productos objeto del reglamento, se hace necesario que se mantenga la exigencia de cumplimiento de requisitos técnicos establecidos en el Retilap y en consecuencia se prorrogue la vigencia del reglamento vigente;
Que, para la expedición de la presente resolución, no es necesaria la emisión de un concepto previo por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ya que, como lo prevé el parágrafo 2o. del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, esta solicitud solo deberá realizarse cuando se trate de un AIN completo que esté relacionado con un reglamento técnico nuevo o una modificación que hace más gravosa la situación, esto es, que se hace más difícil de cumplir o se hace más exigente para los regulados generando requisitos adicionales y/o costos adicionales para su cumplimiento;
Que el día 28 de diciembre del 2022 se puso en consideración de la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos la medida tomada por la presente resolución, y, en consecuencia, dicho órgano acogió la recomendación de prorrogar por 15 meses la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), adoptado mediante la Resolución número 180540 del 2010, modificada mediante Resolución número 40122 del 2016;
Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario denominado “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no existe la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para la expedición de la presente resolución;
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 del 2011, el Decreto número 270 del 2017 y la Resolución número 40310 del 2017, el texto del presente acto administrativo, junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el día 3 de enero del 2023 y el día 18 de enero del 2023, para conocimiento de la ciudadanía y recibo de observaciones;
Que vencido dicho término, y una vez analizada la procedencia de las observaciones y/o comentarios recibidos, se procede a la expedición de la presente resolución y a publicar en la página web del Ministerio de Minas y Energía la matriz de respuestas a dichos comentarios;
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40150 de 2024> Prorrogar por 15 meses la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), adoptado mediante la Resolución número 180540 del 2010, actualizado por última vez por medio de la Resolución número 40122 del 2016, contados a partir del 5 de febrero de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2023.
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres