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RESOLUCIÓN 31289 DE 2015
(junio 3)
Diario Oficial No. 49.534 de 5 de junio de 2015
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector de Energía y Gas.
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,
en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución número 4 0285 del 27 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1073 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el cual compiló las normas reglamentarias preexistentes;
Que en el artículo 2.2.2.2.21 , ibídem , se prevé la obligación de los productores y productores comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV); (ii) la Producción Comprometida (PC) debidamente discriminada conforme a la definición contenida en el artículo 2.2.2.1.4 y la declaración de producción señalada en el artículo 2.2.2.2.21 del citado decreto;
Que así mismo, el artículo 2.2.2.2.21 ibídem, prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: (i) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada;
Que mediante el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución número 4 0285 del 27 de febrero de 2015 se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya;
Que mediante la Resolución número 40334 del 16 de marzo de 2015, el Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el año 2015, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin;
Que los productores y productores comercializadores de gas natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo referido anteriormente, efectuaron el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema y posteriormente radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración mediante las comunicaciones relacionadas a continuación:
Que en el parágrafo 1o del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 se establece que el Ministerio de Minas y Energía o quien este determine deberá analizar, ajustar, consolidar y publicar mediante acto administrativo la información de la Declaración de producción de los productores y productores comercializadores de gas natural;
Que algunas de las desviaciones entre la suma de las participaciones de los asociados y del Estado y el Potencial de Producción del campo se explican por efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural;
Que teniendo en cuenta que las cantidades para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas como cero (0) GBTUD en todos los meses del período de reporte, el Ministerio de Minas y Energía no publicará la declaración presentada por los respectivos asociados de los siguientes campos: Balay, Barquereña, Calona, Caña Flecha, Caño Duya, Caño Gandul, Caño Garza, Carupana, Chaparrito, Chaparro, Corocora, Corsur, Gravo Este, Gravo Sur, Cuerva Oeste, Cuerva Sur, Cuerva Suroeste, Guarilaque, Guasar. Jorcan, Jordán Este, Jordán Norte, Juglar, Kananaskis, Katmandu, La Flora, La Gloria Norte, La Jagua, Miraflor, Morichal, Oropendola, Palmarito, Potrillo, Querubín, Rancho Hermoso (Mirador), Rancho Hermoso (No Mirador), Remache Norte, Santo Domingo Norte, Sardinas, Taro Taro, Tierra Blanca, Tilo, Tocaría, Toros, Trinidad (Yalea), Tronos, Tua, Vireo, Yamu y Zoe;
Que mediante comunicación con Radicado número 2015025128 del 16 de abril de 2015, la representante legal de Drummond Ltd. Colombia informó respecto de la declaración de producción de gas natural para el año 2015 que: “...no está obligado a presentar el reporte mencionado, para el Campo La Loma, por cuanto no se cuenta con Licencia Ambiental para la explotación de tal campo y por lo tanto no se producirá gas. Como consecuencia de lo anterior, Drummond Ltd. solicitó a la ANH la suspensión de las obligaciones de la etapa de explotación, la cual fue concedida desde febrero de 2012, y hasta que se obtenga la licencia ambiental respectiva (...)”;
Que mediante comunicación con Radicado número 2015028569 del 29 de abril de 2015, el representante legal de Termobarranquilla S. A. E.S.P. declaró que Colombia LNG S. A. E.S.P., en su condición de agente comercializador y en representación de los Generadores Térmicos: GT- Termobarranquilla S. A. E.S.P., Zona Franca Celsia S. A. E.S.P. y Termocandelaria S.C.A. E.S.P., no cuenta con Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV) para el periodo objeto de la presente Declaración de Producción de Gas Natural;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción de Gas Natural certificada por los productores y productores-comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG), la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www. minminas.gov.co/declaracion-d e-produccionde-gas-natural.
ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto número 1073 de 2015, o en la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los productores y productores comercializadores relacionados en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. Comuníquese el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2015.
El Director de Hidrocarburos,
CARLOS DAVID BELTRÁN QUINTERO.