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RESOLUCIÓN 31158 DE 2017

(marzo 31)

Diario Oficial No. 50.195 de 3 de abril de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se publica la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para el periodo 2017-2021.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 5o de la Resolución número 4 0694 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, que adoptó medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dictó otras disposiciones;

Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto número 1073 de 2015 estableció a los productores e importadores de GLP la obligación de declarar al Ministerio de Minas y Energía: i) los valores históricos y esperados de su producción; ii) importación; iii) ventas; iv) consumos propios, y v) demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca;

Que mediante Resolución número 40694 del 18 de julio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena del GLP a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP;

Que el parágrafo 1o del artículo 5o ibídem, establece que toda información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esa Dirección;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o ibídem, los agentes obligados a declarar conforme lo previsto en la mencionada Resolución deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique;

Que mediante la Circular número 31002 del 31 de enero de 2017, expedida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de GLP para el período 2017-2021, conforme a lo previsto en el artículo 5o de la Resolución número 4 0694 de 2016;

Que los productores que se relacionan a continuación allegaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración de Producción de GLP:

RadicadoFechaEmpresaFuente
201701344428/02/2017Tygas S. A. E.S.P.PSG - TY
201701901123/03/2017 
201701455703/03/2017Asociados Marín Valencia AMV S. A. E.S.P.Tocaría
201701698114/03/2017Ecopetrol S. A.Apiay, Barrancabermeja, Cartagena, Cusiana, Dina e Importación.
201701727315/03/2017Almagás S. A. E.S.P.-
201701729615/03/2017Pegasus Blending International S.A.S. E.S.P.PBI_LP
201701900523/03/2017 
201701913523/03/2017PetroSantander Colombia Inc.-
201701900923/03/2017Turgás S. A. E.S.P.Campo Toqui Toqui

Que mediante comunicación con Radicado MinMinas 2017019135 del 23 de marzo de 2017, la Empresa PetroSantander Colombia Inc. señala que “(…) puesto que el producto NO corresponde a GLP pues la compañía no produce dicho combustible. La compañía produce propano y butano como productos blancos individualmente considerados”;

Que por lo anterior, la citada empresa no presenta declaración de producción de GLP, toda vez que no suministra como tal GLP de acuerdo con la definición contenida en la Resolución CREG 066 de 2007;

Que mediante comunicación con Radicado MinMinas 2017014557 del 3 de marzo de 2017, la Empresa Asociados Marín Valencia - AMV S. A. E.S.P. informa que “(…) a la fecha no cuenta con fuentes de producción activas, ya que la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas natural con la que cuenta la compañía, denominada Tocaría, se encuentra fuera de línea desde el día 11 de diciembre del año 2015 por decisión unilateral de Perenco Limited Colombia”;

Que de acuerdo a lo anterior, Asociados Marín Valencia - AMV S. A. E.S.P. remitió la declaración de producción de GLP en ceros (0), indicando que cuando se inicien operaciones de producción en la fuente Tocaría se realizará la actualización de la declaración presentada con base en lo establecido en el artículo 6o de la Resolución número 4 0694 de 2016;

Que mediante comunicación con Radicado MinMinas 20170177273 del 15 de marzo de 2017, la Empresa Almagás S. A. E.S.P. manifiesta que “(…) no tiene la obligación reglamentaria de realizar las declaraciones de producción mencionadas en su comunicación pues no ejerce la actividad de producción de GLP en ninguna de las formas existentes, refinación o extracción”;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), certificada por los productores, agentes importadores y agentes exportadores de GLP, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.minminas.gov.co/declaracion-de-produccion-de-glp.

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6o de la Resolución número 4 0694 de 2016 o en la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los productores relacionados en la parte considerativa de esta resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH); a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2017.

El Director de Hidrocarburos,

CARLOS DAVID BELTRÁN QUINTERO.

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