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RESOLUCION 2021 DE 1986

(diciembre 9)

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Por la cual se establece el procedimiento de liquidación volumétrica de productos derivados del petróleo para las entregas a carrotanques, vagón–tanques y botes en refinerías, terminales y plantas de abasto del país

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le otorga la Ley 1a de 1984 y el Decreto 285 de 1986,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Para los efectos de liquidación volumétrica de las entregas de productos derivados del petróleo a carrotanques, vagón–tanques y botes en las refinerías, terminales y plantas, de abasto del país, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

a) El volumen de entregas deberá ser corregido por el factor de calibración de los equipos de medición utilizados para determinar el volumen de los productos derivados del petróleo.

b) El volumen determinado de acuerdo con el literal a) será entregado a la presión de tubería y temperatura del producto en el sitio de suministro o venta.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. E.,a 9 DIC. 1986

GUILLERMO PERRY RUBIO

Ministro de Minas y Energía

MÓNICA DE GREIFF

Secretario General

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