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RESOLUCIÓN 180684 DE 2007

(mayo 11)

Diario Oficial No. 46.628 de 14 de mayo de 2007

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2005.

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

encargado de las funciones del Ministro de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 1446 del 30 de abril de 2007, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, constituye instrumento para la intervención estatal el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

Que según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”.

Que los diversos agentes económicos que deseen participar en las actividades de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 y podrán asumir en igualdad de condiciones en un contexto de competencia, la prestación de esas actividades.

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planteamiento de la transmisión y la distribución.

Que según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

Que mediante la Resolución 181315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente.

Que mediante la Resolución 092 de 2002, la CREG estableció los principios generales y procedimientos para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, y la metodología para la remuneración de su uso, en la cual dispuso que la solución de estas necesidades se hará, a mínimo costo, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos.

Que el artículo 5o de la Resolución CREG-092 de 2002 estableció que las inversiones en los activos de que trata dicha Resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado, de acuerdo con las condiciones de evaluación y comparación previamente definidas en los términos de la Solicitud de Propuestas.

Que según lo establecido en la citada Resolución CREG-092 de 2002, “... la CREG oficializará, mediante Resolución, los Ingresos Mensuales Esperados contenidos en la propuesta que haya resultado seleccionada como ganadora en las condiciones y plazos establecidos en los términos de Solicitud de Propuestas, a solicitud de la entidad que haya adelantado el proceso de selección”.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME - 01 - 2005 con el objeto de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania-Altamira-Mocoa-Pasto (Jamondino)-frontera con el Ecuador y obras asociadas, el 31 de enero de 2005.

Que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública fue la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. E.S.P., lo cual fue comunicado por la UPME a la CREG en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-092 de 2002.

Que de acuerdo con la Resolución CREG 091 de 2005, la fecha de Puesta en Operación del Proyecto debe ser el 27 de junio de 2007.

Que mediante comunicación número 20602 del 18 de diciembre de 2006, radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2006030350 18 - 12 - 2006, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, solicita se prorrogue la fecha de puesta en operación del proyecto UPME - 01 - 2005. Línea de Transmisión a 230 kV circuito doble Betania - Altamira - Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) - Frontera y obras asociadas, en 164 días, argumentando que se presentaron “demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos por fuera de control de la empresa y de su debida diligencia”.

Que la Resolución MME 180924 del 15 de agosto de 2003, por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, en sus Artículos 16 y 17 estipula:

Artículo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto. La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente.

Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado.

Artículo 17. Oficialización de la tarifa. Seleccionado el Inversionista que ejecutará el proyecto definido en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional como resultado de la correspondiente convocatoria pública, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, solicitará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas que oficialice el Ingreso Esperado con el cual se hubiere seleccionado al inversionista.

Las fechas oficiales correspondientes al Ingreso Esperado podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución, a solicitud del proponente, únicamente cuando el proyecto entre en operación antes de la fecha prevista en los términos de referencia.

Cuando el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que este delegue, autorice la modificación de la puesta de operación del proyecto, deberá informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el objeto de que esta a su vez modifique la fecha oficial del Ingreso Esperado”.

Que mediante memorando 2007020388 del 9 de mayo de 2007, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, la oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía conceptuó respecto de la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S.A., ESP, concluyendo: “De los hechos y de la normatividad aplicable se desprende que la prórroga solicitada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, es procedente y por lo tanto se debe modificar la fecha de puesta en operación del proyecto, para la cual se expedirá el acto administrativo correspondiente”.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria UPME-01 - 2005, en un término de ciento sesenta y cuatro (164) días calendario, de conformidad con lo expuesto en el memorando 2007020388 del 9 de mayo de 2007 y lo consignado en la parte motiva del presente acto administrativo.

En consecuencia, la fecha de entrada en operación del proyecto es el 5 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el objeto de que esta a su vez modifique la fecha oficial del Ingreso Esperado, según lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 18 0924 del 15 de agosto de 2003.

ARTÍCULO 3o. Notifíquese al Representante Legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para los fines pertinentes, en particular, para que actualice la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2007.

El Viceministro Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL FERNANDO MAIGUASHCA OLANO.

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