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RESOLUCIÓN 180212 DE 2010
(febrero 12)
Diario Oficial No. 47.621 de 12 de febrero de 2010
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 18 1686 de 2009.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 181686 de 2 de octubre de 2009 se adicionó la Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009 mediante la cual el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente.
Que el artículo 4o de la Resolución número 18 1686 de octubre 2 de 2009 fue modificado en virtud del artículo 1o de la Resolución 18 2003 de noviembre 11 de 2009.
Que de acuerdo con las nuevas disposiciones regulatorias para el Mercado de Energía Mayorista expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se hace necesario ajustar las medidas de Racionamiento Programado de Gas Natural declarado por el Ministerio de Minas y Energía.
Que mediante la Resolución CREG 137 del 30 de octubre de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista con el fin de asegurar la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional durante el Racionamiento Programado de Gas Natural declarado por el Ministerio de Minas y Energía y mientras se mantenga presente el Fenómeno de El Niño,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derógase el artículo 4o de la Resolución 18 1686 del 2 de octubre de 2009, modificado por el artículo 1o de la Resolución 18 2003 del 11 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 2o. Cuando para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CREG número 137 de 2009, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, se requieran cantidades de gas natural adicionales a las contratadas por los agentes termoeléctricos y, por ello se haga uso de gas natural con destino a exportaciones, el precio de dichas cantidades adicionales será igual al establecido en el contrato de exportación.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado declarado mediante Resolución 181654 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 12 de febrero de 2010.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.