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RESOLUCIÓN 12201 DE 2011

(octubre 14)

Diario Oficial No. 48.248 de 9 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 2100 de 2011.

EL DIRECTOR DE GAS (E) DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución 181939 de 2010 y el Decreto 2100 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones.

Que en el artículo 9o, ibídem, se previó la obligación de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: i) La Producción Total Disponible para la Venta; ii) La Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en los artículos 2o y 8o del mismo decreto.

Que así mismo, el mencionado artículo previó que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo, y ii) El porcentaje de participación de los Productores y del Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.

Que los Productores y Productores Comercializadores de gas natural, en cumplimiento del artículo 9o del Decreto 2100 de 2011, presentaron la Declaración de Producción mediante las comunicaciones relacionadas a continuación:

EmpresaCamposRadicado
interno
Fecha
Petrobras  Colombia LimitedSantiago, Guando, Purificación, Matachín, La Cañada Norte2011050778
2011055807
16/09/2011 10/10/2011
Petrobras  International Braspetro BVEspino, Chaparro, Yaguará, Río Ceibas201105078016/09/2011
Geoproduction  Oil and Gas Company of ColombiaNelson, Katana, Arianna, Cañaflecha201105132820/09/2011
TepmaCusiana201105162821/09/2011
Equion  Energía  LimitedCusiana, Pauto y Floreña201105164121/09/2011
Ecopetrol S.A.Guajira,  Cusiana,  Pauto  y  Floreña, Cupiagua, Gibraltar Lisama, El Centro, Provincia, Yarigüí  Cantagallo,  Llanito, La  Cira  Infantas,  Opón,  Guepajé,  La Punta, Abanico, Ventilador, Mana, Toqui – Toqui, Río Ceibas, Espino, Don Pedro, Monserrate, Santa Clara, Tenay – Tenax, Cerrito, Tempranillo, Dina Terciarios, Dina Cretáceos, Caimito, Sardinata2011051648
2011056376
2011056827
21/09/2011 12/10/2011 14/10/2011
Vetra  Exploración  y Producción Colombia S.A.S.La Punta, Arjona2011051656
2011056319
21/09/2011 12/10/2011
Pacific Rubiales EnergyLa Creciente, Cerrito, Abanico, Guaduas,
Pedernalito
201105166021/09/2011
Hocol S.A.Don Pedro, Monserrate, La Hocha y La Cañada Norte2011051706
2011051708
2011051709
22/09/2011 22/09/2011 22/09/2011
Chevron  Petroleum CompanyBallena2011051775
2011055112
22/09/2011 06/10/2011
Colombia Energy Development CoCatalina, Tilodirán201105285427/09/2011
Well LoggingCerro Gordo201105348529/09/2011
Drummond  Limited ColombiaContrato E&P La Loma Contrato Asociación Ranchería201105404803/10/2011
CEPCOLSAPurificación, Matachín, La Cañada Norte201105529807/10/2011
Petrocolombia S.A.S.Opón201105536007/10/2011
Geoproduction  Oil and Gas Company of ColombiaNelson, Arianna, Cañaflecha, Katana201105576410/10/2011
Texican Oil LtdCompae201105267327/09/2011

Que en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 2100 de 2011 se estableció que el Ministerio de Minas y Energía o quién este determine deberá analizar, ajustar, consolidar y publicar mediante acto administrativo, la información de la declaración de producción de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural.

Que verificada la información presentada, conforme a los parámetros señalados en el mencionado Parágrafo, se hace necesario ajustar la diferencia en la Producción Total Disponible para la Venta de cada Productor de gas en proporción a su participación en la producción de hidrocarburos en los siguientes campos: Abanico, Cerro Gordo, Cusiana, Dina Cretáceos, Dina Terciarios, Don Pedro, La Punta, Monserrate, Santa Clara, Sardinata, Tempranillo, Tenay Tenax y Tilodirán.

Que mediante el artículo 4o de la Resolución 18 1939 de 2010 se delegó en el Director de Gas del Ministerio de Minas y Energía, la función de ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los Productores y de los Productores Comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 2687 o la norma que lo modifique o sustituya.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los Productores y Productores Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los Anexos 1 a 48 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto 2100 de 2011 o en la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a los Productores y Productores Comercializadores señalados en la parte motiva, advirtiéndoles que procede recurso reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2011.

El Director de Gas (E),

LUIS ALIRIO PÉREZ JAIMES.

ANEXOS.

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.248 de 9 de noviembre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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