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RESOLUCIÓN 841 DE 2022

(mayo 6)

Diario Oficial No. 52.030 de 10 de mayo de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se publica la declaración de producción de gas natural para el período 2022-2031.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto.

Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.

Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “[o]rdenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones(...)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Que mediante comunicado general, radicado con el número 2-2022-000751 del 20 de enero de 2022, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin.

Que los Productores y Productores - Comercializadores de Gas Natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en el comunicado mencionado, efectuaron el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema en relación con los campos mencionados a continuación:

CAMPO OPERADOR-ASOCIADO
Operador: PLANTA DE REGASIFICACIÓN – MAMONAL CALAMARY LNG S.A. E.S.P.
Operador: AGUAS VIVAS, ARANDALA, ARIANNA, BREVA, CAÑAFLECHA, CAÑAHUATE, CAÑANDONGA, KATANA NELSON, NÍSPERO, PALMER, RANCHO HERMOSO, TORONJA. CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S
Asociado: CAPELLA CARRAO ENERGY S.A.
Operador: CARACARA SUR A, CARACARA SUR BC, RAMIRIQUÍ. CEPSA COLOMBIA
Operador: ACORDEÓN, CLARINETE, OBOE, PANDERETA CNE OIL & GAS SAS
Operador: GUANDO, GUANDO SW CNOOC PETROLEUM COLOMBIA LIMITED
Operador: LA LOMA DRUMMOND ENERGY INC.
Asociado: EL DIFÍCIL DUTMY S.A. SUCURSAL COLOMBIA
Operador: APIAY, ARRAYAN, BALCÓN, BONANZA, BRISAS, CAMPO RICO, CAÑO RONDÓN, CARICARE, CASABE, CASABE SUR, CEBÚ, CENTAURO SUR, COHEMBI, CRISTALINA, CUPIAGUA, CUPIAGUA SUR, CUSIANA, CUSIANA NORTE, DINA CRETÁCEO, DINA NORTE, DINA TERCIARIO, ESPINO, FLOREÑA, GARZAS, GIBRALTAR, GIGANTE, GUANDO, GUANDO SW, LA CIRA INFANTAS, LA JAGUA, LAS ACACIAS, LISAMA, LLANITO, LOMA LARGA, LOS POTROS, NUTRIA, ORIPAYA, ORITO, PALERMO, PALO GRANDE, PAUTO SUR, PEÑAS BLANCAS, PIJAO, PROVINCIA, QUILLACINGA, QUINDE, RÍO CEIBAS, SAN FRANCISCO, SAN ROQUE, SANTA CLARA, SARDINATA, TECA, TELLO, TEMPRANILLO, TEMPRANILLO NORTE, TENAY, TESORO, TIBÚ, TISQUIRAMA, VIGÍA, VIGÍA SUR, YAGUARÁ, YARIGUÍ CANTAGALLO. Asociado: ABEJAS, AGUAS BLANCAS, ANDINA, ARAGUATO, BALLENA, BARQUEREÑA, BAYONERO, BORANDA, CAMPO RICO, CANAGUEY, CANDALAY, CAÑO DUYA, CAÑO GANDUL, CAÑO GARZA, CAÑO GARZA ESTE, CAÑO GARZA NORTE, CAÑO LIMÓN, CAÑO RONDÓN, CAÑO YARUMAL, CAPACHOS, CARACARA SUR A, CARACARA SUR BC, CARICARE, CENTAURO SUR, CHAPARRITO, CHIPIRON, CHUCHUPA, COHEMBI, CORAZÓN, CORAZÓN WEST, COREN, COROCORA, CORSUR, CRAVO ESTE, CRAVO SUR, FINN, GALEMBO, GIGANTE, GUANAPALO, GUANDO, GUANDO SW, GUARILAQUE, GUASAR, GUAYUYACO, JIBA, JIBA UNIFICADO, JORCAN, JORDAN, JORDAN ESTE, JORDAN NORTE, JUANAMBU, LA FLORA, LA GLORIA, LA GLORIA NORTE, LA SALINA, LAS ACACIAS, LOS ÁNGELES, LOS POTROS, MACANA, MORICHAL, MORROCOY, PALAGUA, PALMARITO, PARAVARE, PAYOA, PIRITO, QUILLACINGA, QUINDE, REDONDO, REDONDO ESTE, REMACHE NORTE, REMACHE SUR, REX, REX NE, SARDINAS, SIRENAS, TERECAY, TIERRA BLANCA, TOCARIA, TONINA, TOROS, VIGÍA, VIGÍA SUR ECOPETROL S.A.
CAMPO OPERADOR-ASOCIADO
Operador: AGAPANTO, CAMPO RICO, CAPELLA, CENTAURO SUR, GIGANTE, LAS ACACIAS, LOS POTROS, MIRTO, VIGÍA, VIGÍA SUR EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA
Operador: LA CRECIENTE Asociado: LA BELLEZA FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA
Operador: TAROTARO, TILO, TUA Asociado: CALONA, CARMENTEA, KANANASKIS GEOPARK COLOMBIA SAS
Operador: COHEMBI, CUMPLIDOR, MONO ARAÑA, PECARI, POMORROSO, QUILLACINGA, QUINDE Asociado: VONU GRAN TIERRA COLOMBIA INC. SUCURSAL
Operador: ACORDIONERO, CHUIRA, COLON, COSTAYACO, GUAYUYACO, JUANAMBU, JUGLAR, LOS ANGELES, MOQUETA, NANCY, SANTA LUCIA, VONU Asociado: RAMIRIQUI GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL
Operador: ARJONA, ARRECIFE, BALLENA, BONGA, BOQUETE, CHENCHE, CHUCHUPA, CICUCO, GUARROJO, JUAPE, LA CAÑADA NORTE, LA HOCHA, LA PUNTA, MAMEY, MATACHIN NORTE, MATACHIN SUR, OCELOTE, OLINI, ORTEGA, PACANDE, PINTADO, PURIFICACIÓN, RÍO SALDAÑA, SANTIAGO, SANTO DOMINGO CENTRO, SANTO DOMINGO NORTE, TOLDADO, TOQUI, TOTARE, TOY Asociado: AMBROSIA, BULLERENGUE, MANA, MERECUMBE, RANCHO HERMOSO, RÍO OPIA. HOCOL S. A
Operador: RÍO ZULIA IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS CQ EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN S.A.S.
Operador: AMBROSIA, MANA, RÍO OPIA INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION
Operador: BULLERENGUE, MERECUMBE LEWIS ENERGY COLOMBIA INC
Operador: ADALIA, AGUAS BLANCAS, ANDINA, BEGONIA, BORANDA, CAPACHOS, KONA, LA BELLEZA, LAS MARACAS, RUMBA PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL
Operador: ABEJAS, BARQUEREÑA, CANDALAY, CAÑO DUYA, CAÑO GANDUL, CAÑO GARZA, CAÑO GARZA ESTE, CAÑO GARZA NORTE, CHAPARRITO, COREN, COROCORA, CORSUR, CRAVO ESTE, CRAVO SUR, GUANAPALO, GUARILAQUE, GUASAR, JORCAN, JORDAN, JORDAN ESTE, JORDAN NORTE, LA FLORA, LA GLORIA, LA GLORIA NORTE, MORICHAL, OROPENDOLA, PALMARITO, PARAVARE, PIRITO, REMACHE NORTE, REMACHE SUR, SARDINAS, SIRENAS, TIERRA BLANCA, TOCARIA, TOROS, VIREO PERENCO COLOMBIA LIMITED
Operador: CARUPANA, CUERVA OESTE, CUERVA SUR, CUERVA SUROESTE, GUANDO, GUANDO SW, POTRILLO, YAMU Asociado: LA CAÑADA NORTE PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED
Operador: EL DIFÍCIL PETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA
Operador: CORAZÓN, CORAZÓN 9, CORAZÓN WEST, LA SALINA, PAYOA, PAYOA WEST Asociado: SANTA LUCÍA PETRO SANTANDER COLOMBIA GMBH
Asociado: LA CIRA INFANTAS, TECA SIERRACOL ENERGY ANDINA
Operador: ARAGUATO, BAYONERO, CANAGUEY, CAÑO LIMÓN, CAÑO RONDÓN, CAÑO YARUMAL, CARICARE, CHIPIRÓN, FINN, GALEMBO, JIBA, JIBA UNIFICADO, MACANA, MORROCOY, REDONDO, REDONDO ESTE, REX, REX NE, TERECAY, TONINA SIERRACOL ENERGY ARAUCA
Operador: COMPAE TEXCIAN OIL & GAS S.A S.C
Operador: PALAGUA UNIÓN TEMPORAL IJP
Operador: CORRALES UNIÓN TEMPORAL OMEGA ENERGY
Operador: CALONA, CARMENTEA, KANANASKIS Asociado: TAROTARO, TILO, TUA VERANO ENERGY LIMITED SUCURSAL
Operador: CARAMELO, CERRO GORDO, LA ESTANCIA, TOPOSI WATTLE PETROLEUM COMPANY SAS

Si bien el artículo 2.2.2.2.21. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía verificará que la PP sea equivalente a la suma de: (i) PTDV de cada productor de gas de dicho campo; (ii) la PC de cada productor de gas de dicho campo; y (iii) las cantidades de Gas Natural de Propiedad del Estado y Participaciones de la ANH, una vez adelantado el señalado ejercicio, si bien se identificaron diferencias, las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural no superan 0,003 GBTUD y corresponden a la cantidad de gas relacionada con las participaciones de los Asociados y del Estado, con respecto al Potencial de Producción de los campos. Estas desviaciones se explican por el efecto de redondeo por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural.

Que teniendo en cuenta que las cantidades reportadas en algunos campos para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas en cero (0) GBTUD en todos los meses del período del reporte, el Ministerio de Minas y Energía no publicará la declaración presentada por estos agentes para los siguientes campos:

ABEJAS, AMBROSIA, BARQUEREÑA, BOQUETE, CAMPO RICO, CANDALAY, CAÑO DUYA, CAÑO GANDUL, CAÑO GARZA, CAÑO GARZA ESTE, CAÑO GARZA NORTE, CAÑO RONDÓN B, CAPELLA, CARICARE B, CARMENTEA, CEBÚ, CENTAURO SUR, CHAPARRITO, COHEMBI B, CORSUR, GRAVO SUR, GUANAPALO, GUANDO B, GUARILAQUE, GUARROJO, GUASAR, GUAYUYACO, JIBA, JORCAN, JORDAN, JORDAN ESTE, JORDAN NORTE, JUAPE, KONA, LA FLORA, LA JAGUA, LAS ACACIAS, LOS POTROS, MERECUMBE, OCELOTE, OROPENDOLA, PALERMO, PALMARITO, PARAVARE, PAYOA WEST, PECARI, PIJAO, PINTADO, PIRITO, POMORROSO, QUILLACINGA B, QUINDE B, RANCHO HERMOSO, SANTIAGO, SARDINAS, SIRENAS, TAROTARO, TECA, TILO, TONINA, TUA.

Que mediante radicado 1-2022-016744 del 4 de mayo de 2022, el Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2022-2031”, en el que presenta los resultados de la Declaración de Producción de Gas Natural, concluyendo que es viable proceder con su publicación.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, certificada por los Productores y Productores - Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG).

PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2022-2031, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/en/gas-combustible

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 días del mes de mayo de 2022.

La Directora (e),

Sara Vélez Cuartas.

Dirección de Hidrocarburos.

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