RESOLUCIÓN 1159 DE 2020
(mayo 21)
Diario Oficial No. 51.326 de 26 de mayo de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reconoce como deuda pública, en virtud del artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, de los saldos por menores tarifas del sector gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados a 31 de diciembre de 2019 y se ordena su pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 y el Decreto número 437 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 dispuso que “Durante la vigencia de la presente ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operará por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B”.
Que de conformidad con el Decreto número 437 de 2020, para el reconocimiento y pago de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible de que trata el considerando anterior, el Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo mediante el cual se determinan los saldos correspondientes al sector de energía eléctrica o de gas combustible y la solicitud de reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda pública con sus correspondientes soportes documentales. Para la expedición de dicho acto administrativo, el Ministerio de Minas y Energía deberá dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el artículo 2 del Decreto número 437 de 2020.
Que el artículo 4o. del Decreto número 437 de 2020 establece que una vez cumplidos los requisitos a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución en la que se reconocerá como deuda pública el monto de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 6o. del Decreto número 437 de 2020 establece que se reconocerá y pagará con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación hasta quinientos cincuenta y dos mil millones de pesos ($552.000.000.000), por concepto de los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019.
Que mediante Resolución número 1010 del 16 de abril de 2020, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoció como deuda pública la suma de trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho millones ciento cinco mil novecientos treinta y dos pesos ($384.348.105.932) moneda corriente, como saldo por menores tarifas del sector gas combustible de los tres (3) primeros trimestres de la vigencia 2019 de conformidad con el detalle remitido por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
Que mediante Resolución número 31322 del 15 de mayo de 2020, el Ministerio de Minas y Energía determinó y asignó la suma de ciento sesenta y cuatro mil once millones setecientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($164.011.777.749) moneda corriente, como saldo por menores tarifas del sector de gas combustible domiciliario por red correspondiente a la vigencia 2019, cuarto trimestre, suma que será reconocida y pagada con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, conforme al Decreto número 437 de 2020 a las empresas del sector de gas combustible, de conformidad con el siguiente detalle:
Que el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio radicado bajo el número 1-2020-040551 del 15 de mayo de 2020, el reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda de los saldos por menores tarifas pendientes de pago relacionados en el considerando anterior, y certificó que tales saldos fueron causados antes del 31 de diciembre de 2019.
| EMPRESA | Saldo 4 - 2019 |
| Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. - ASNE | $23.178.282.198 |
| Colombiana de Servicios Públicos Sostenibles S. A. E.S.P. | $24.733.790 |
| Comprigas S.A.S. ESP | $118.387.095 |
| Distincon S.A.S. E.S.P. | $738.173.654 |
| Efigas Gas Natural S. A. E.S.P. | $9.127.694.468 |
| Edalgas S. A. E.S.P. | $478.264.383 |
| EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. | $192.994.633 |
| Empresa Integral de Servicios OP&S Construcciones S. A. E.S.P. | $706.168.337 |
| Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P. | $11.721.129.368 |
| EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S. A. ESP | $84.988.404 |
| ENERCER S. A. ESP | $163.446.140 |
| Energy Gas S.A.S. E.S.P. | $158.483.184 |
| Espigas S. A. E.S.P. | $58.055.517 |
| G8 Proyectos Energéticos S.A.S. E.S.P. | $213.536.022 |
| Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P. | $4.735.325.130 |
| Gas Natural del Cesar S. A. E.S.P. | $2.634.462.948 |
| Gases de La Guajira S. A. E.S.P. | $3.013.914.640 |
| Gases de Occidente S. A. E.S.P. - ASNE | $21.354.822.445 |
| Gases del Caribe S. A. ESP | $26.671.139.185 |
| Gases del Cusiana S. A. E.S.P. | $647.802.106 |
| Gases del Llano - LLANOGAS S. A. E. S.P. | $2.949.660.338 |
| Gases del Oriente S. A. E.S.P. | $6.094.722.515 |
| Gases del Sur de Santander - GASUR S. A. E.S.P. | $335.256.646 |
| Gastumaco del Pacífico S. A. ESP | $47.903.114 |
| Global Redes & Obras S. A. ESP | $161.624.793 |
| HEGA S. A. E.S.P. | $84.400.192 |
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA. Reconózcase como deuda pública la suma de ciento sesenta y cuatro mil once millones setecientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve pesos $164.011.777.749 moneda corriente, como saldo por menores tarifas del sector gas combustible del cuarto trimestre de la vigencia 2019. En consecuencia, procédase al pago con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2020, de conformidad con el siguiente detalle:




ARTÍCULO 2o. PAGO. Los pagos a que se refiere el artículo 1o. de la presente resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a las empresas del sector gas combustible, atendiendo las órdenes de pago registradas y autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía en el Sistema de Información Financiera (SIIF), en cumplimiento del parágrafo del artículo 4o. del Decreto número 437 de 2020.
ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse un exceso en el valor girado por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los valores correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatarios del pago a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Crédito público y Tesoro Nacional, a la cuenta que señale dicha Dirección en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el destinatario del pago reciba los recursos, en virtud de lo previsto en el artículo 9o. del Decreto número 437 de 2020.
ARTÍCULO 4o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 7o. del Decreto número 437 de 2020, la verificación de la veracidad y oportunidad de la conciliación y liquidación de los saldos por menores tarifas radicará exclusivamente en el Ministerio de Minas y Energía sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la información que le sea remitida para el pago de los saldos reconocidos como deuda pública y pagados por virtud del artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2020.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
César Augusto Arias Hernández.