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RESOLUCIÓN 2034 DE 2006

(mayo 10)

Diario Oficial No. 46.270 de 16 de mayo de 2006

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se adopta el procedimiento para el otorgamiento de las matrículas profesionales de carácter provisional de que trata la Ley 392 de 1997.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la conferida en el inciso tercero del artículo 13 del Decreto 3861 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3861 del 28 de octubre de 2005, se reglamentó el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines de que trata la Ley 392 de 1997 y en el inciso 3o del artículo 13 de dicho decreto se dispuso que corresponde al Ministerio de Educación Nacional otorgar las matrículas profesionales de carácter provisional, hasta la fecha en que se conforme dicho Consejo;

Que para tales efectos es necesario asignar la función y señalar los aspectos fundamentales para la expedición de las matrículas provisionales referidas;

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para obtener la matrícula profesional de carácter provisional el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

1. Título Académico de tecnólogo en los programas de que trata la Ley 392 de 1997 expedido por una Institución de Educación Superior legalmente reconocida en Colombia.

2. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).

PARÁGRAFO. En caso de presentarse título expedido por institución de Educación superior extranjera, este deberá estar previamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2o. El solicitante podrá entregar la documentación señalada en el artículo anterior, directamente en la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, o remitirla por correo a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

Cuando los documentos proporcionados por el solicitante no se encuentren completos, en el acto de recibo se le indicarán los que falten; si insiste en que se radiquen, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas.

En todo caso, si se requiere que el solicitante explique, aclare o aporte información adicional, este deberá atender la solicitud en el término de dos (2) meses, contados a partir del requerimiento respectivo.

De no presentarse la información complementaria en el plazo antes señalado, se ordenará el archivo de las actuaciones y se devolverá la documentación al interesado, en los términos del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. Instalado el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en electricidad, electromecánica, electrónica y afines, la Subdirección de Vigilancia Administrativa de este Ministerio, le entregará los archivos de las matrículas profesionales provisionales expedidas, con el fin de que se adelanten los trámites de expedición de las matrículas definitivas, con arreglo a lo dispuesto en el reglamento interno del mismo.

ARTÍCULO 4o. El trámite de expedición de la matrícula profesional provisional no tendrá costo para el solicitante.

ARTÍCULO 5o. Asígnese temporalmente al Subdirector de Vigilancia Administrativa de este Ministerio la función de otorgar las matrículas profesionales de carácter provisional de que trata la Ley 392 de 1997, hasta la fecha en que se conforme el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en electricidad, electromecánica, electrónica y afines.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige desde su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2006.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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