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RESOLUCIÓN 0207 DE 2026

(febrero 12)

Diario Oficial No. 53.397 de 13 de febrero de 2026

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1185 de 2024 "por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular".

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor.

Que el numeral 2.2. del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual aprobó Colombia a través de la ley aprobatoria de tratados 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3o del Decreto número 1605 de 2002, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular.

Que el Decreto número 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, establece en su artículo 2.2.1.7.6.7. Revisión de reglamentos técnicos. Lo siguiente:

"Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió."

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, elaboró la evaluación ex post correspondiente a la Resolución 0957 de 2012 y se concluyó la necesidad de actualizar el reglamento técnico expedido mediante dicho acto administrativo.

Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidió la Resolución número 0732 del 21 de junio de 2023, por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución número 0957 de 2012 modificada por la Resolución número 2881 de 2014.

Que el Decreto número 1468 de 2020, en su artículo 3o modificó el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 en lo referente a la avaluación ex post o AIN ex post de reglamentos técnicos.

Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidió la Resolución número 1185 del 26 de septiembre de 2024, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que tras la expedición de la Resolución número 1185 de 2024, y previo a su entrada en vigencia, la Dirección de Regulación llevó a cabo mesas de trabajo con el sector regulado para la correcta aplicación del reglamento técnico, y producto de las mismas se evidenció que los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico aplicable a talleres de conversión expedido mediante la Resolución número 1185 de 2024, no serán alcanzables, ni logrables en los 18 meses establecidos para su entrada en vigencia, toda vez que, dichos requisitos establecidos no son totalmente claros para el sector regulado y por consiguiente se generará inestabilidad jurídica ante el cumplimiento de este, así como, para la vigilancia y el control del reglamento técnico una vez este entre en vigor.

Que por lo anterior se establece la necesidad de revisar los requisitos técnicos asociados a los talleres de conversión, así como, los requisitos técnicos para los productos fabricados e importados relacionados con la conversión de autoGNV y autoGLP, lo cual conlleva ampliar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 1185 de 2024.

Que por consiguiente y con el fin de dar estabilidad jurídica al sector regulado es necesario que se siga cumpliendo con los requisitos establecidos mediante la Resolución número 0957 de 2012, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, ya que es la reglamentación que a la fecha es aplicada.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo trigésimo cuarto de la Resolución número 1185 de 2024, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, el cual quedará así:

"Artículo trigésimo cuarto. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y la Decisión número 827 de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el día 1 de diciembre del año 2027.

Mientras tanto, la Resolución número 0957 de 2012, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, permanecerá en ordenamiento jurídico hasta que, de acuerdo con el término del inciso anterior, la Resolución número 1185 de 2024 entre en vigencia."

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2026.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo (e),

Sofía Carolina Cañón Valbuena.

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