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RESOLUCIÓN 3241 DE 2006

(abril 6)

Diario Oficial No. 46.234 de 7 de abril de 2006

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010>

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1o de la Resolución 12801 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 5o del Decreto 408 de 2001 y Decreto 4694 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 12801 de 2005, adicionada mediante la Resolución 02435 de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que deben utilizar los servicios informáticos electrónicos para presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, modificado por el artículo 6o del Decreto 4694 de 2005;

Que con posterioridad a la expedición de las citadas resoluciones, se han identificado contribuyentes que es necesario excluir de la obligatoriedad de presentar las declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Modifícase el artículo 1o de la Resolución 12801 de 2005, adicionado por la Resolución 02435 de 2006, en el sentido de excluir de la obligación de presentar declaraciones tributarias y del diligenciamiento de recibos de pago y de las retenciones en la fuente, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones 10502 de 2003, 01095, 01768, 01879 y 03056 de 2006, al que se relaciona a continuación:

1.1 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali.


NIT

DV

RAZON SOCIAL

800041761

4

CALZADO CALI LTDA.
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2006.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 14 de enero de 2026