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RESOLUCIÓN 56 DE 1998
(enero 23)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
<Mediante la Resolución 66 de 2012, "se establece la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) Rev.4 A.C.">
por la cual se establece una Única Clasificación de Actividades Económicas,
para COLOMBIA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA - DANE
En uso de las facultades que le confiere los literales a y b del numeral 1, del artículo 4 y numeral 4 del artículo 26 del Decreto 2118 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que los literales a y b del numeral 1 del artículo 4o. del Decreto 2118 de 1992, establece las funciones específicas al Sistema Estadístico Nacional y Territorial, así: "1. Relativas al Sistema Estadístico Nacional y Territorial: a) Reglamentar el funcionamiento y coordinar la actividad del sistema; b) Definir las estadísticas estratégicas que deban generarse a nivel nacional y territorial, asignar y /o delegar la responsabilidad de producirlas y desarrollar o aprobar la metodología para su elaboración;.."
Que el numeral 4 del artículo 26 del Decreto 2118 de 1992, señala que es función del DANE "adaptar, actualizar y divulgar nomenclaturas uniformes para clasificar actividades, productos, ocupaciones y demás aspectos necesarios en la producción y divulgación de la información estadística";
Que el desarrollo económico armónico es prioridad del Gobierno Nacional. Para lograr este objetivo es necesario contar con fuentes de información confiables, homogéneas y de rápida disponibilidad.
Que para mantener y garantizar la confiabilidad, homogeneidad y la permanente disponibilidad de la información, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca una única clasificación de Actividades Económicas tanto para los entes privados como oficiales.
Que el Código de actividad económica caracteriza la unidad primaria de producción y como consecuencia la unidad primaria de generación de información, vital para la toma de decisiones a nivel empresarial y en la definición de las proyecciones macroeconómicas del país.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 300 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva versión o revisión, una Unica Clasificación de Actividades Económicas, elaborada por el DANE para Colombia, a partir de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU, Revisión 3, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1989, la cual se encuentra recogida en el documento anexo que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. El DANE, asignará de manera gradual y en la medida en que sus posibilidades lo permitan, el Código de Actividad Económica, a partir de datos básicos suministrados directamente o por intermedio de otras entidades, de las personas jurídicas y naturales que ejercen actividades económicas en el país. PARÁGRAFO: Este código deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter privado u oficial que produzcan estadísticas utilizando la actividad económica como variable de análisis.
ARTÍCULO 3o. Para el efecto, el DANE establecerá los mecanismos de empadronamiento destinados a clasificar o reclasificar en forma única y oficial, a todas las unidades económico -estadísticas del país en un plazo razonable y los mecanismos de mantenimiento, actualización y difusión de la información.
ARTÍCULO 4o. El DANE, en colaboración con otras Entidades del Sistema Estadístico Nacional y Territorial, periódicamente revisarán y actualizarán la Clasificación de acuerdo con las conveniencias nacionales o por sugerencia de la Organización de las Naciones Unidas con motivo de una nueva revisión.
ARTÍCULO 5o. Todas las unidades económico-estadísticas ya sean de carácter privado u oficial deberán informar el Código de Actividad Económica asignado, de acuerdo a lo previsto en esta resolución, a las entidades que le soliciten información relacionado con el referido código.
ARTÍCULO 6o. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos, así: a). Actividad Económica: como la creación de valor agregado mediante la producción de bienes y servicios en la que intervienen la tierra, el capital, el trabajo y los insumos intermedios y, b). Unidad Económico - Estadística como el ente con actividad económica sobre el cual se observa o mide una o varias características con el propósito de obtener información estadística sobre un fenómeno económico.
ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, pero para su aplicación deberá publicarse.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.E., a 23 ENE 1998
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA - DANE
EDGARDO ALBERTO SANTIAGO MOLINA
ANEXO.
<Anexo no incluido en esta edición>