RESOLUCIÓN 505 016 DE 2025
(octubre 23)
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de febrero de 2026>
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P., en contra de la Liquidación Oficial No. LO2024R105_011_ (#065), por concepto de contribución especial de la vigencia 2024, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, establecida a partir de la Resolución CREG No. 105 011 de 2024
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica.
El artículo 14 de la Ley 689 de 2001, creó el Sistema Único de Información (SUI), que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera certificada, a través del SUI, la cual deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la SSPD.
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 16 del artículo 7, y 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013 facultan a la CREG en calidad de sujeto activo, para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación, para recuperar los costos de regulación en que incurre, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) sobre el valor de la base gravable, determinada a partir de la información financiera reportada por el regulado en el sistema SUI, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del mismo artículo.
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.
Mediante la Resolución CREG 105 011 de 2024 se señaló el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024.
La recurrente GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA S.A. E.S.P., fue notificada por la CREG conforme a los mecanismos previstos en la ley, el 26 de febrero de 2025, del contenido la Liquidación Oficial No. LO2024R105_011_(#065), correspondiente a la Contribución Especial del para la vigencia 2024.
Mediante escrito presentado ante la CREG, radicado en el sistema de gestión documental con el número E2025003238 del 5 de marzo de 2025, el Gerente General de GENSA S.A. E.S.P., JULIÁN ANDRÉS VASCO LOAIZA, en calidad de Segundo Suplente del Presidente de la Sociedad, interpuso recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de Contribución Especial, para la vigencia 2024, a favor de la CREG.
I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
1.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO
La recurrente presentó el recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de Contribución Especial No. LO2024R105_011_(#065) proferida por la CREG, por medio de la cual se determinó la contribución especial señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Comisión, para la vigencia 2024.
El recurso fue interpuesto el 5 de marzo de 2025, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Es así como, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que la CREG procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.
1.2. PETICIÓN
La recurrente, GENSA S.A. E.S.P., realizó la siguiente solicitud en su recurso:
"4.1 Se REVOQUE la LIQUIDACIÓN OFICIAL Nro. LO2024R105_011_(#065) de la CREG, esto es Resolución Nro. 105 011 de 2024 del 12/12/2024, mediante la cual se impone a GENSA S.A. ESP el pago de una contribución adicional aparentemente por ser la Sociedad, generadora y comercializadora de energía eléctrica.
4.2 Se declare que mi procurada no está obligada a pagar valor alguno por concepto de la contribución especial liquidada en el acto recurrido."
1.3. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Los fundamentos de la recurrente se exponen a continuación:
"MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: HECHOS POR LOS CUALES SE DEBE REVOCAR LA LIQUIDACIÓN RECURRIDA:
HECHOS
"2.5 Que mediante Resolución Nro. 105 011 de 2024, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG señaló el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2024 y se dictan otras disposiciones.
2.6 En efecto a través de la LIQUIDACIÓN OFICIAL Nro. LO2024R105_011_(#065) del 14/01/2025, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG determinó a cargo de Gestión Energética S.A. ESP. un valor a pagar de $163.577.755 por concepto de contribución especial de la vigencia 2024.
2.7 En abierto desconocimiento del precedente judicial sentado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, así como del artículo 42 del CPACA y 29 Constitucional, las Liquidaciones Oficiales objeto de discusión, no estuvieron precedidas de un acto administrativo de carácter previo y anterior a la determinación de la situación jurídica, que permitiesen a la sociedad que procuro manifestar sus opiniones y presentar pruebas frente a las obligaciones que le fueron liquidadas.
2.8 La liquidación oficial recurrida no realizó una discriminación pormenorizada de la totalidad de las cuentas y factores de cuantificación que sirvieron para determinar en cabeza de la sociedad que procuro, la contribución especial discutida.
Únicamente se hizo referencia a lo establecido en el Decreto 1150 de 2020 con relación al procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones especiales sin que se discriminaran la totalidad de las cuentas ni mostraran las operaciones aritméticas y jurídicas que llevaron a determinar la obligación por el valor finalmente liquidado."
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Mediante la presente resolución se procede a resolver este recurso de reposición con base en las siguientes consideraciones:
Señala la recurrente que la Liquidación Oficial No. LO2024R105_011_(#065) carece de fundamento jurídico y técnico, toda vez que la CREG no efectuó un reconocimiento previo ni una revisión participativa de la información que sirvió de base para determinar el valor liquidado a su cargo. Indicó que, en su condición de sociedad generadora y comercializadora de energía eléctrica, GENSA S.A. E.S.P. no recibió oportunidad real de presentar observaciones o aclaraciones frente a la información financiera reportada en el SUI, ni respecto de los criterios de cálculo aplicados por la entidad.
Sumado a ello, indicó que la liquidación oficial no discriminó los rubros específicos que conforman los gastos de funcionamiento administrativos, limitándose a reflejar un resultado global sin explicación de las operaciones intermedias ni de las deducciones o ajustes efectuados, lo que impide verificar la correspondencia entre la base gravable y las cuentas certificadas.
Por último, adujo que la Comisión omitió publicar o poner en conocimiento la preliquidación individual antes de expedir el acto definitivo, vulnerando el principio de publicidad y el derecho al debido proceso administrativo. En su defecto, solicita la emisión de un nuevo acto administrativo que contemple la información real certificada por la SSPD, y se efectúe una reliquidación ajustada a las cuentas efectivamente vinculadas con los gastos de funcionamiento administrativos, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Con base en lo expuesto por el recurrente, la CREG verificó que contrario a lo manifestado, si se garantizó el cumplimiento del principio de publicidad previa, dentro del proceso de liquidación de la contribución especial de la vigencia 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.1.3.2. del Decreto 1073 de 2015, (adicionado por el Decreto 05 de 2025) y el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Para tal fin, la entidad publicó en su sitio web institucional www.creg.gov.co el Proyecto de Resolución CREG No. 705 008 de 2024 y el Documento CREG 905 012 de 2024, donde se expuso la metodología, los parámetros de cálculo y el porcentaje de contribución aplicable a las empresas reguladas. Con ello, la Comisión dio cumplimiento a las normas sobre transparencia y publicidad, asegurando que los agentes del sector, incluyendo GENSA S.A. E.S.P., tuvieran acceso a la información técnica y jurídica antes de la expedición del acto de liquidación individual definitivo.
El artículo 2.1.2.1.1.3.2. del Decreto 1073 de 2015, dispone "La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto." Esta disposición impone a la Comisión, la obligación de garantizar la publicidad y participación previa en los procesos de decisión administrativa, asegurando que los agentes regulados puedan ejercer su derecho de contradicción frente a los proyectos normativos o de contenido económico que los afecten.
En concordancia, el artículo 8 del CPACA indica que "Las actuaciones administrativas deberán desarrollarse con arreglo a los principios de publicidad, transparencia y participación, procurando que los interesados puedan intervenir en todas las etapas del procedimiento."
Estas normas, interpretadas de manera armónica, consagran el deber de informar y permitir la intervención de los interesados antes de adoptar decisiones definitivas. Su finalidad es asegurar la transparencia y la confianza en las actuaciones de la administración pública.
Además de la publicación general, la CREG efectuó una comunicación directa e individual a cada sujeto regulado mediante la remisión de la preliquidación de la contribución especial, con radicado S2024008573 del 18 de noviembre de 2024, enviada al correo institucional reportado por GENSA S.A. E.S.P. (controlinterno@gensa.com.co). En dicho documento se detallaron los componentes financieros tomados del SUI y se otorgó plazo hasta el 26 de noviembre de 2024, para formular observaciones o solicitar ajustes. Este procedimiento previo a la liquidación oficial permitió a la empresa ejercer su derecho de contradicción y participación, asegurando la corrección de los datos utilizados por la administración antes de la determinación del monto definitivo.
El procedimiento seguido demuestra que la preliquidación tuvo la naturaleza de un acto de trámite, sin efectos económicos directos, pero con la finalidad de permitir la verificación y el control ciudadano sobre la información empleada por la entidad. Al otorgar un espacio temporal y medios formales para presentar observaciones, la CREG respetó los principios de debido proceso, transparencia y participación. En consecuencia, puede afirmarse que el proceso adelantado frente a GENSA S.A. E.S.P. sí cumplió con las exigencias legales de publicidad y participación, garantizando el acceso a la información y la posibilidad de intervención efectiva antes de la expedición de la liquidación oficial definitiva.
En ese sentido, frente a GENSA S.A. E.S.P., se concluye que sí resultó procedente la liquidación de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2024, toda vez que la empresa mantiene la condición de sujeto regulado dentro del ámbito de competencia de la CREG, en razón a que desarrolla actividades de generación y comercialización de energía eléctrica sujetas al régimen tarifario y regulatorio previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Así mismo, se acreditó que la CREG cumplió con la publicación previa de la información y la remisión individual de la preliquidación al correo institucional de la empresa, otorgando plazo suficiente para la presentación de observaciones, en aplicación de los principios de publicidad, transparencia y debido proceso administrativo.
De esta forma, no se configura vulneración alguna a los derechos de contradicción o defensa alegados por la recurrente, puesto que la entidad garantizó la participación del regulado mediante la publicación del Proyecto de Resolución CREG No. 705 008 de 2024 y su Documento CREG 905 012 de 2024, así como con la comunicación formal identificada con radicado S2024008573 del 18 de noviembre de 2024, en la cual se remitió la preliquidación individual para revisión y comentarios.
Con base en lo anteriormente expuesto, la actuación de la CREG se ajustó a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, al determinar la obligación objeto de liquidación, con base en la información certificada por la SSPD y los datos reportados en el SUI.
Por tanto, la obligación de la recurrente se confirmará en los términos establecidos en la Liquidación Oficial No. LO2024R105_011_(#065), toda vez que se acreditó su calidad de sujeto pasivo de la contribución especial para la vigencia 2024, sin que se advierta irregularidad alguna en el procedimiento administrativo adelantado.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1414 del 23 de octubre de 2025, acordó expedir esta resolución.
En virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONFIRMAR la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011_(#065), expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expedida a partir de la Resolución 105 011 de 2024, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR a la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA S.A. E.S.P., identificada con NIT 800.194.208-9, y a su representante legal Julián Andrés Vasco Loaiza, el contenido de la presente resolución, al correo electrónico ventanillaunica@gensa.com.co, así como a las direcciones electrónicas autorizadas que reposan en el expediente administrativo, aportadas como medios de notificación en el recurso de reposición que se resuelve, y acreditadas en el certificado de existencia y representación legal allegado con dicho recurso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, enviando la citación a la cuenta de correo electrónico ventanillaunica@gensa.com.co, así como a las direcciones electrónicas que constan en el expediente, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no pudiere practicarse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles siguientes al envió de la citación, esta deberá surtirse mediante AVISO en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de ENERGÍA, delegada Ministro de Minas y Energía
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo