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RESOLUCIÓN 505 015 DE 2025

(octubre 23)

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de febrero de 2026>

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por SAMPI S.A. E.S.P., en contra de la liquidación oficial establecida en la Resolución CREG No. LO2024R105_11(#345), por concepto de contribución especial de la vigencia 2024, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, establecida a partir de la Resolución CREG No. 105 011 de 2024

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica.

El artículo 14 de la Ley 689 de 2001, creó el Sistema Único de Información (SUI), que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera certificada, a través del SUI, la cual deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la SSPD.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 16 del artículo 7, y 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013 facultan a la CREG en calidad de sujeto activo, para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación, para recuperar los costos de regulación en que incurre, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) sobre el valor de la base gravable, determinada a partir de la información financiera reportada por el regulado en el sistema SUI, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del mismo artículo.

El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.

Mediante la Resolución CREG 105 011 de 2024, se señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas al ámbito de regulación de la CREG en el año 2024, así como el aforo de los contribuyentes y la liquidación de la contribución especial para cada una de las empresas que reportaron su información financiera en el SUI administrado por la SSPD.

La recurrente SAMPI JPS S.A. E.S.P., fue notificada por la CREG el 28 de enero de 2025 conforme a los mecanismos previstos en la ley, del contenido de la liquidación oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_11(#345), para la vigencia 2024.

Mediante escrito presentado en la CREG, radicado en el sistema de gestión documental con el número de E2025001561 del 4 de febrero del 2025, SAMPI S.A. E.S.P, a través de apoderado especial debidamente acreditado, Óscar Taborda Velásquez, presentó recurso de reposición contra la liquidación oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_11(#345), para la vigencia 2024, a favor de la CREG.

I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

1.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO

La recurrente presentó el recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de la Contribución Especial proferida por la CREG, por medio de la cual se determinó la contribución especial señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Comisión, para la vigencia 2024.

El recurso fue interpuesto el 04 de febrero de 2025, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Es así como, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que la CREG procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.

1.2. PETICIÓN

La recurrente, SAMPI JPS S.A. E.S.P., realizó la siguiente solicitud en su recurso:

"1. Revocar en su totalidad la Resolución mediante la cual se liquidó la contribución especial a cargo de SAMPi JPS S.A. E.S.P."

1.3. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Los fundamentos de la recurrente se exponen a continuación:

"La Compañía estuvo inscrita en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS) hasta el 24/01/2023, fecha en la que formalizó su retiro del RUPS tal y como se soporta con la certificación extraída del SUI. Dicho certificado extraída del SUI, conforme lo indica la misma resolución objeto del recurso, es la fuente para determinar la obligación del pago de la contribución a favor de la CREG. Como consecuencia de este retiro, SAMPi JPS S.A. E.S.P. dejó de prestar servicios públicos domiciliarios y, por lo tanto, cesó su sujeción a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la regulación de la CREG. En ese entendido, no resulta viable jurídicamente el cobro de una contribución correspondiente año 2024 cuando durante todo ese año la Compañía no presto ninguna clase de servicio público, ergo, no se configuró el hecho generador.".

II. CONSIDERACIONES DE LA CREG

Mediante la presente resolución se procede a resolver este recurso de reposición con base en las siguientes consideraciones:

Señala la recurrente que la Liquidación Oficial No. LO2024R105_11 (#345) carece de fundamento jurídico, toda vez que la sociedad SAMPI JPS S.A. E.S.P. no ostenta la calidad de sujeto pasivo de la contribución especial, en razón a que canceló su registro en SUI de la SSPD, y cesó la prestación del servicio de energía eléctrica, actividad que constituía el hecho generador de dicha contribución. En consecuencia, no existe base legal que justifique su inclusión dentro del listado de empresas reguladas sujetas al pago para la vigencia objeto de liquidación.

Por lo anterior, solicita se revoque en su totalidad la liquidación oficial expedida, y en su lugar se declare improcedente el cobro de la contribución especial, toda vez que la empresa no desarrolla actualmente ninguna de las actividades reguladas por la CREG. En su lugar, solicita la emisión de un nuevo acto administrativo que excluya a SAMPI JPS S.A. E.S.P. del universo de contribuyentes de la vigencia 2024, de conformidad con la información certificada por la SSPD.

Ahora bien, en la Resolución CREG 105 011 de 2024, se indicó que el valor de la contribución especial corresponde a la vigencia del año 2024, la cual constituye la base para el cálculo del valor del anticipo de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2025, calculados con base en la información financiera reportada por la empresa en el SUI administrado por la SSPD.

Teniendo en cuenta las instrucciones de pago contenidas en la Liquidación Oficial No. LO2024R105_11 (#345), y una vez revisada la trazabilidad de la información aportada por la recurrente, así como las certificaciones que reposan en el expediente, se concluye que la sociedad SAMPI JPS S.A. E.S.P. formalizó de manera definitiva su retiro del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios –RUPS– el 24 de enero de 2023, con lo cual cesó su calidad de prestador de servicios públicos domiciliarios. En consecuencia, la contribución especial carece de sustento jurídico respecto de la vigencia 2024, y tampoco resulta procedente la exigencia del anticipo correspondiente a la vigencia 2025, al no configurarse el hecho generador previsto en la normativa aplicable.

Con base en lo anterior, se determina que la sociedad no se encontraba obligada al pago de la contribución especial durante la vigencia 2024, toda vez que no ostenta la calidad de sujeto regulado por la CREG, desde el 24 de enero de 2023, hecho que resulta determinante para delimitar el ámbito de su obligación tributaria.

En consecuencia, el valor liquidado en la Liquidación Oficial No. LO2024R105_11 (#345) debe ser anulado en su totalidad respecto de SAMPI JPS S.A. E.S.P., por no haberse configurado el hecho generador consagrado en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido, frente a SAMPI JPS S.A. E.S.P. no resulta procedente exigir el pago de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2024 ni del anticipo para la vigencia 2025, al no acreditarse la condición de sujeto regulado durante dichos periodos. Esta decisión se adopta en aplicación de los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad que rigen la determinación y cobro de las contribuciones especiales, garantizando que las obligaciones impuestas correspondan estrictamente a la realidad fáctica y jurídica comprobada dentro del expediente administrativo.

Por tanto, la recurrente debe ser excluida del cobro, en tanto no mantenía la condición de sujeto regulado durante la vigencia 2024, ni se encuentra habilitada la exigencia de anticipo para la vigencia 2025.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1414 del 23 de octubre de 2025, acordó expedir esta resolución.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. REVOCAR la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_11(#345), expedida a SAMPI JPS S.A. E.S.P., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. DECLARAR que, en consecuencia, de lo anterior, SAMPI JPS S.A. E.S.P. no se encuentra obligada al pago de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2024 ni al anticipo de la vigencia 2025, al no ostentar la calidad de sujeto regulado en dichas anualidades.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR a la SAMPI JPS S.A. E.S.P., identificada con NIT 901.234.243-6 y a su apoderado ÓSCAR TABORDA VELÁSQUEZ, el contenido de la presente resolución, al correo electrónico omtabordav@tabordaabogados.co, aportado como dirección electrónica autorizada para notificaciones en el recurso que se resuelve y al correo electrónico ger.financiera@jejaimes.com.co autorizado para recibir notificaciones personales en el certificado de existencia y representación legal allegado con dicho recurso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, enviando la citación a los correos electrónicos omtabordav@tabordaabogados.co y ger.financiera@jejaimes.com.co, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no pudiere practicarse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles siguientes al envió de la citación, esta deberá surtirse mediante AVISO en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía


ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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