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RESOLUCIÓN 505 014 DE 2025

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. – DIGAS S.A.S., en contra de la liquidación oficial No. LO2024R105_011_ (#173) de 2025, por concepto de contribución especial de la vigencia 2024, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, establecida a partir de la Resolución CREG No. 105 011 de 2024”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica.

El artículo 14 de la Ley 689 de 2001, creó el Sistema Único de Información (SUI), que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera certificada, a través del SUI, la cual deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la SSPD.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 16 del artículo 7, y 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013 facultan a la CREG en calidad de sujeto activo, para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación, para recuperar los costos de regulación en que incurre, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) sobre el valor de la base gravable, determinada a partir de la información financiera reportada por el regulado en el sistema SUI, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del mismo artículo.

El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.

Mediante la Resolución 105 011 de 2024, se señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas al ámbito de regulación de la CREG en el año 2024, así como el aforo de los contribuyentes y la liquidación de la contribución especial para cada una de las empresas que reportaron su información financiera en el SUI administrado por la SSPD.

La recurrente DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. – DIGAS S.A.S. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 105 011 de 2024, fue notificada por la CREG el 10 de marzo del 2025, conforme a los mecanismos previstos en la ley, del contenido de la liquidación oficial No. LO2024R105_011 (#173) por concepto de contribución especial, para la vigencia 2024.

Mediante escrito presentado ante la CREG, radicado en el sistema de gestión documental con el número E2025003693 del 13 de marzo del 2025, el representante legal de DIGAS S.A.S. E.S.P., Roberto Rodríguez Quintero, interpuso recurso de reposición contra la liquidación oficial de contribución especial, para la vigencia 2024, a favor de la CREG.

I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

1.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO

La recurrente presentó el recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011_ (#173) proferida por la CREG, por medio de la cual se determinó la contribución especial señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Comisión, para la vigencia 2024.

El recurso fue interpuesto el 13 de marzo del 2025, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Es así como, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que la CREG procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.

1.2. PETICIÓN

La recurrente, DIGAS S.A.S. E.S.P., realizó la siguiente solicitud en su recurso:

“PRIMERO: Revocar el siguiente acto administrativo:

Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. 173 de 2025, por medio de la cual se liquida a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACÍFICO S.A.S. ESP – DIGAS S.A.S. ESP la contribución especial correspondiente a la vigencia del año gravable 2024, por considerar que el valor determinado no corresponde a la base gravable real de la empresa, ni tuvo en cuenta [argumento principal expuesto en el recurso: por ejemplo, anticipos ya cancelados, exclusiones o ajustes].

SEGUNDO: Como consecuencia de la revocatoria del acto administrativo recurrido, se solicita expedir un nuevo acto administrativo que determine el valor real de la contribución especial a cargo de la empresa, teniendo en cuenta los pagos efectuados y la información financiera correctamente reportada en el Sistema Único de Información – SUI, de tal manera que el valor final a cancelar se ajuste a derecho.”

1.3. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Los fundamentos de la recurrente se exponen a continuación:

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: HECHOS POR LOS CUALES SE DEBE REVOCAR LA LIQUIDACIÓN RECURRIDA:

HECHOS

La CREG discrimina en el documento adjunto LIQUIDACIÓN OFICIAL N° LO2024R105_011_ (# 173) que hace parte de esta Liquidación Oficial No. 173 lo siguiente:

A su vez en el documento anexo Hoja de cálculo de la base gravable empleada en la determinación de la liquidación se observa la liquidación, pero no es descuento por concepto de anticipo del 2024 y liquida un valor por contribución de $13.065.980 como valor total causado por el año gravable del 2024 según el hecho generador estar registrado como una empresa de servicios públicos domiciliarios y constituirse como sujeto pasivo. En este orden de ideas se considera que la Liquidación Oficial No. 173 debe reflejar el descuento del pago del anticipo realizado en el año 2024 con el fin de que el valor que configura la obligación a favor de la CREG sea expreso, así como el valor o el saldo a pagar para completar el pago total de la obligación configurada, esto es:

(…).

II. CONSIDERACIONES DE LA CREG

Mediante la presente resolución se procede a resolver este recurso de reposición con base en las siguientes consideraciones:

Señala la recurrente, que existe un error en los valores registrados en la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011_ (#173), ya que no se tuvo en cuenta de manera adecuada el valor del anticipo pagado por DIGAS S.A.S. E.S.P. a favor de la CREG, por valor de $11.073.232, y que como consecuencia de ello, en caso de haberse aplicado el valor total a pagar, descontando dicho anticipo, el valor correcto de la contribución especial sería de $ 1.992.748, y no el valor que se refleja en su estado de cuenta, que asciende a $ 13.065.980 más el anticipo 2025 de $7.839.588, para un total de $ 20.905.568.

Por lo anterior, solicita se revoque la liquidación oficial y sea emitido un nuevo acto administrativo tendiente a corregir el error presentado en la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011_ (#173), y donde se tenga en cuenta el valor del anticipo cancelado.

Al respecto, tenemos que la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011_ (#173), señaló en el artículo primero, que el valor de la contribución especial corresponde a la vigencia del año 2024, la cual, es la base para el cálculo del valor del anticipo de la contribución especial para la vigencia del año 2025, y que el valor en la columna total a pagar corresponde a la sumatoria de las dos (2) columnas anteriores, es decir, el valor de la contribución especial del año 2024 más el valor del anticipo de la contribución especial año 2025.

Así mismo, en el parágrafo primero del artículo 2, se establece en las instrucciones del pago, que: “(…) El valor neto que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, descontando a la contribución especial determinada en el artículo 1, el valor del anticipo consignado a la CREG por parte de la regulada para la vigencia 2024 (…)”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulado anteriormente referido, frente a la liquidación y la trazabilidad de los pagos realizados por DIGAS S.A.S. E.S.P., se constata que el anticipo por valor de $11.073.232, fue efectivamente recibido y aplicado a la vigencia 2024, registrándose como abono a la obligación. En consecuencia, el monto total liquidado para la vigencia 2024 permanece vigente como obligación tributaria, sin perjuicio del valor pagado por concepto de anticipo, de manera que el regulado se encuentra obligado a cancelar únicamente la diferencia resultante entre el valor liquidado y el valor ya anticipado, sin que el acto recurrido pierda sentido frente al saldo liquidado por contribución especial.

De esta forma, la obligación a cargo de DIGAS S.A.S. E.S.P, corresponde al pago del saldo pendiente de pago de la contribución 2024, el cual asciende a $1.992.748, valor que resulta de restar el anticipo ya aplicado al total liquidado. Por consiguiente, con ello se garantiza la correcta imputación del pago anticipado, respetando los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en materia de contribuciones especiales.

Adicionalmente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la liquidación contempla la obligación de cubrir el anticipo correspondiente a la vigencia siguiente, calculado sobre la base de la contribución anterior. Dicho anticipo, que equivale al sesenta por ciento (60%) de la contribución del periodo precedente, fue fijado en este caso en la suma de $7.839.588, situación que se refleja de manera concreta, debidamente motivada y congruente con el mandato legal arriba indicado.

Así las cosas, la obligación liquidada a cargo del recurrente y en favor de la CREG, se concreta en: i) el pago del saldo liquidado a cargo por la contribución 2024, después de la aplicación del anticipo ya reconocido, el cual le corresponderá ajustar al regulado una vez efectúe el pago, y ii) el pago del anticipo del sesenta por ciento (60%) para la vigencia 2025, en los términos previstos por la normatividad aplicable y conforme a las instrucciones impartidas en la liquidación oficial objeto de recurso.

De esta forma y con base en los argumentos anteriormente expuestos producto de aquellos que sustentan el recurso, encontramos que la liquidación oficial recurrida se encuentra ajustada a los preceptos normativos y jurisprudenciales que la rigen, sin que, de acuerdo al análisis aquí realizado, se incurra en causal alguna que permita generar su revocación o modificación, esto es, que sea contraria a la Constitución o la ley, que no esté conforme con el interés público o social o atenten contra él y/o se cause un agravio injustificado con la decisión adoptada.

Por todo lo anterior, se confirmará la decisión recurrida, dado que no se evidencia causal alguna, como ya se dijo, que permita inferir la ilegalidad o inexactitud de la liquidación atacada en sede administrativa.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1405 del 26 de septiembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

En virtud de lo expuesto anteriormente:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONFIRMAR la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011_ (#173) a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expedida a partir de la Resolución 105 011 de 2024, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR a la sociedad DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACÍFICO S.A.S. ESP – DIGAS S.A.S. ESP, y a su representante legal Roberto Rodríguez Quintero, el contenido de la presente resolución, al correo electrónico subdireccion@digas.com.co, aportados como direcciones electrónicas autorizada para notificaciones en el recurso que se resuelve, y autorizado para recibir notificaciones personales en el certificado de existencia y representación legal allegado con dicho recurso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, enviando la citación a la cuenta de correo electrónico subdireccion@digas.com.co, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no pudiere practicarse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles siguientes al envió de la citación, esta deberá surtirse mediante AVISO en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de septiembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, delegada Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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