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RESOLUCIÓN 502 198 DE 2026

(enero 23)

<Publicado en la página web de la CREG: 21 de abril de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CREG 502 118H de 2024 en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 en el numeral 8 del artículo 73, artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 502 118H de 2024 la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG resolvió el conflicto entre la empresa Vanti S.A. E.S.P. y las empresas Gases de Occidente S.A. E.S.P., Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P y Transoccidente S.A. E.S.P., con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. En dicha resolución la Comisión se pronunció sobre la correcta aplicación de la regulación en materia de la tasa de descuento dentro de la actividad de transporte de gas natural y establecer la tasa de descuento que aplicable a los contratos de transporte, de acuerdo con el objeto de dicha actuación administrativa.

Dentro de la parte considerativa de dicho acto administrativo, en el numeral 4.2 denominado “Análisis de las pruebas solicitadas por los Transportadores” la Comisión hizo una evaluación de las pruebas solicitadas, principalmente sobre el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad de los testimonios solicitados por parte de las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. y Transoccidente S.A. E.S.P., donde se expuso que “Con base lo anterior, se deben rechazar las pruebas testimoniales solicitadas por TGI y Trasoccidente, en aplicación de artículo 168 del CGP, que establece lo siguiente (…)”.

El anterior análisis y la decisión que se habría de incluir en su parte resolutiva fue aprobado en la Sesión CREG 1357 del 18 de noviembre de 2024, sin embargo, en por un error involuntario y de carácter formal a la hora de imprimir el texto de la resolución, no se incluyó esta decisión dentro de su parte resolutiva para el caso de las pruebas testimoniales de la empresa Transoccidente S.A. E.S.P., sino únicamente para el caso de las pruebas testimoniales de la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 502 118H de 2024, el cual establece lo siguiente:

Artículo 1. Rechazar las pruebas testimoniales solicitadas por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., con base en lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 168 del Código General del Proceso.”

Ahora, la Comisión notificó las empresas Vanti S.A. E.S.P., Gases de Occidente S.A. E.S.P., Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P y Transoccidente S.A. E.S.P., el contenido la Resolución CREG 502 118H de 2024. La empresa Transoccidente S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición mediante comunicación con radicado CREG E2025003904 del 18 de marzo de 2025, donde en los numerales 1 y 2 de las “razones de las peticiones” expone los argumentos relacionados con el rechazo de las pruebas testimoniales.

Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras”, así como en el numeral 11 del artículo 3 de esta misma norma, en el marco del principio de eficacia, el cual establece “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”, le corresponde a la Comisión adicionar un artículo en el cual se rechacen las pruebas testimoniales solicitadas por la empresa Transoccidente S.A. E.S.P., reflejando el análisis hecho en el numeral 4.2 de la Resolución CREG 502 118H de 2024 y la decisión adoptada en la Sesión CREG 1357 de 2024.

Esta decisión no afecta el contenido ni da lugar a cambios en el sentido material de la Resolución CREG 502 118H de 2024. Sin perjuicio de lo expuesto en el recurso de reposición remitido a la Comisión mediante comunicación con radicado CREG E2025003904, la presente decisión deberá notificarse a las partes de la presente actuación administrativa en los mismos términos de la Resolución CREG 502 118H de 2024 y a partir de dicha notificación iniciar nuevamente el término para interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 contra lo aquí dispuesto, junto con lo resuelto en la Resolución CREG 502 118H de 2024.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1435 del 23 de enero de 2026, aprobó la siguiente decisión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adicionar a la Resolución CREG 502 118H de 2024 el siguiente artículo:

Artículo 1.1. Rechazar las pruebas testimoniales solicitadas por Transoccidente S.A. E.S.P., con base en lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 168 del Código General del Proceso.”

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Vanti S.A. E.S.P., Gases de Occidente S.A. E.S.P., Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P y Transoccidente S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución y lo dispuesto en la Resolución CREG 502 118H de 2024 procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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