RESOLUCION 182 DE 2015
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2015
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la Resolución 072 de 2014, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los servicios públicos de gas combustible y de energía eléctrica.
Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Mediante Resolución CREG - No. 115 de 2015, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución aplicable al año 2015.
Con fundamento en las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 21 y 22 de la Resolución 072 de 2014, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, en el año 2014.
En consideración a la relación costo/beneficio que resulta de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, cuyo monto sea inferior a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($104.889,04) pesos, resulta más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo.
La Comisión, en su Sesión No. 684 del 30 de octubre de 2015, aprobó la liquidación de las contribuciones a pagar en el año 2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, pagarán el monto de la contribución en el año 2015, así:
PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente Resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el artículo 1o de la Ley 143 de 1994.
ARTÍCULO 2. Las entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, pagarán el monto de la contribución especial en el año 2015, así:
ARTICULO 3. El pago de la contribucion a que se refiere la presente Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago debe efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE Fideicomiso 3-1-4913 CREG. Nit. 830.054.076-2 cuentas de ahorros No. 256937574 ó No. 256937582 del Banco de Occidente.
ARTÍCULO 4. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción.
ARTÍCULO 5. El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante las modalidades de recaudo en línea o consignación bancaria.
ARTÍCULO 6. El valor que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, descontando el valor del anticipo efectuado conforme lo disponen los Artículos 21 y 22 de la Resolución 072 de 2014.
ARTÍCULO 7. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos.
ARTÍCULO 8. La presente resolución se notificará al Representante Legal de las empresas del artículo 1o y 2o. Contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C., el 30 de Octubre de 2015
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energia
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo