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RESOLUCION 60 DE 2020

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se suspende la atención presencial al público y se establecen mecanismos virtuales para la atención a la ciudadanía.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto<sic, Resolución> 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532 y PCSJA20-11546 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país hasta el 10 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

Que el 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 457 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 del 13 de abril de 2020.

Que el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 491 de 2020 “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo artículo décimo ordenó la continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el 8 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 531 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 13 de abril y hasta las 00:00 del 27 de abril de 2020, medida coadyuvada por el Decreto Distrital 106 de 2020 “por el cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá.

Que mediante resoluciones internas 050, 052 y 057 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020.

Que el 24 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 593 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 27 de abril y hasta las 00:00 del 11 de mayo de 2020.

Que la Procuraduría General de la Nación, mediante resoluciones 128, 136, 148 y 184 de 2020, suspendió los términos en las actuaciones disciplinarias hasta el 11 de mayo de 2020.

Que por su parte, en los artículos 1 y 3 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se advierte que las disposiciones aquí contenidas tienen como fin garantizar, entre otros, la primacía del interés general, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observa los deberes del Estado y de los particulares.

Que de acuerdo con el artículo 121 del código de procedimiento civil aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni de aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”, es aplicable por analogía a las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 64 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender los términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias que adelanta la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, a partir del 27 de abril de 2020 y hasta que se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Suspender la atención al público de manera presencial en las sedes de la CREG, habilitando de manera exclusiva los canales electrónicos para la recepción de correspondencia, denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes institucionales o de la ciudadanía, garantizando la debida publicidad de los mismos a través de la página web durante el término de que trata el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Los jefes inmediatos de cada dependencia o grupo de trabajo adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto, y coordinarán con los servidores a su cargo las actividades que desarrollarán durante el período de suspensión.

ARTÍCULO 4A. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 64 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los términos del numeral 13 del artículo 3o del Decreto 636 de 2020, o de aquellos que le sustituyan, los servidores públicos de la CREG que sean llamados a atender las actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables para el Estado, podrán movilizarse hasta las instalaciones de la entidad, previo requerimiento de su superior jerárquico, portando el respectivo carné que los acredite como funcionarios de la entidad.

Los funcionarios de la Subdirección Administrativa y Financiera podrán desplazarse en cualquier momento de la jornada laboral hasta las instalaciones de la CREG, con el fin de garantizar la prestación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. Para ello deberán portar su respectivo carné de identificación.

ARTÍCULO 4. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

ARTÍCULO 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Comisión.

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 27 ABR. 2020

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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