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RESOLUCIÓN 50 DE 1996

(junio 24)

Diario Oficial No. 42.832 de 16 de julio de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá por parte de la Electrificadora del Meta S.A.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

  

Que la Resolución CREG-044 de 1994 estableció los cargos máximos a pagar por parte de la Electrificadora del Meta S.A, por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá, para el nivel de tensión IV;

Que el artículo 2o. de la citada resolución 044 estableció que la Empresa de Energía de Bogotá debe someter a aprobación de la Comisión el cargo que finalmente acuerde con Electrificadora del Meta S.A;

Que de acuerdo con la resolución CREG-016 de 1996, si transcurridos treinta días (30) desde la fecha de entrada en vigencia de esa resolución, las partes no lograban un acuerdo sobre los cargos máximos, corresponde la CREG fijarlos directamente.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del día 24 de junio de 1996 fijó los cargos correspondientea,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Con base en los cálculos realizados a partir del inventario de activos que conforman el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá, utilizando los costos unitarios de caracter nacional con los cuales la CREG realizó los cálculos para todas las empresas del país, según la metodología establecida en las resoluciones CREG-003 y 004 de 1994, apruébase el siguiente cargo que deberá aplicar la Empresa de Energía de Bogotá por el uso de sus redes de Transmisión Regional y Distribución Local por parte de la Electrificadora del Meta S.A;

NIVEL DE TENSION    $/ Kw h

IV                   2.99

PARAGRAFO. Estos cargos se aplican a partir del 1o de enero de 1995 y se actualizarán mensualmente, con el índice de precios al productor total nacional (IPP) publicado por el Banco de la República.

ARTICULO 2o. La presente deberá notificarse a la electrificadora del meta S.A y a la Empresa de Energía de Bogotá. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 24 de junio de 1996

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo  

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