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RESOLUCIÓN 49 DE 1996

(junio 24)

Diario Oficial No. 42.832 de 16 de julio de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá por parte de la Empresa

de Energía de Cundinamarca.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones CREG-046 y 062 de 1994 establecieron los cargos máximos a pagar por parte de la Empresa de Energía de Cundinamarca por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá, según nivel de tensión;

Que el artículo 2o. de la citada resolución 046 estableció que debe someter a aprobación de la Comisión el cargo que finalmente acuerden las partes;

Que la Empresa de Energía de Bogotá y Empresa de Energía de Cundinamarca, llegaron a un acuerdo sobre los cargos aplicables por el uso de tales redes y la segunda de tales empresas solicitó a la CREG aprobarlos, según comunicación 0150 del 8 de mayo de 1996.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 24 de junio de 1996 aprobó los cargos correspondientes;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Aprobar los siguientes cargos que deberá aplicar la Empresa de Energía de Bogotá por el uso de sus redes de Transmisión Regional y Distribución Local por parte de la Empresa de Energía de Cundinamarca, según nivel de tensión:

NIVEL DE TENSION $/ Kw h

IV                                         2.99

III                                         3.96

II                                       16.04

PARAGRAFO. Estos cargos se aplican a partir del 1o de enero de 1995 y se actualizarán mensualmente, con el índice de precios al productor total nacional (IPP) publicado por el Banco de la República.

ARTICULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Cundinamarca y a la Empresa de Energía de Bogotá. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1996

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

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