RESOLUCION 14 DE 1994
(Mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 41.387 de 10 de junio de 1994
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se establece la tarifa máxima de compra de energía equivalente al por mayor de la ELECTRIFICADORA DE ATLANTICO al Sistema Interconectado Nacional.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3 del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO:
Que el decreto 1555 de 1990 determinó la estructura nacional de tarifas para el servicio de energía eléctrica.
Que la resolución JNT-070 de 1993 determinó como meta tarifaria de las ventas en bloque el 100% del costo de referencia.
Que la tarifa equivalente de compra en bloque de la ELECTRIFICADORA DE ATLANTICO S.A. alcanzó esta meta, por lo que la Comisión de Regulación Energética en su sesión del 11 de mayo de 1994 determinó revisar el esquema tarifario para las compras al por mayor de esta electrificadora,
RESUELVE:
ARTICULO 1. A partir del mes de mayo de 1994, la tarifa máxima de compra de energía equivalente al por mayor de la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. al Sistema Interconectado Nacional será de $40.46 por kilovatio hora en el punto de extracción de la red nacional de interconexión, después de transformación a las tensiones de entrega a la red de distribución.
PARAGRAFO. La Comisión de Regulación Energética podrá posteriormente, y en resolución separada, desagregar los cargos máximos por concepto de generación, transmisión y conexión implícitos en esta tarifa.
ARTICULO 2. A partir de junio de 1994, la tasa de actualización de la tarifa determinada en el artículo anterior será igual al Indice de Costos del Sector Eléctrico. Para 1994, el Indice de Costos del Sector Eléctrico es 1.29% mensual.
ARTICULO 3. Con el fin de permitir que la ELECTRIFICADORA DE ATLANTICO S.A. puede beneficiarse de tarifas horarias y estacionales, esta empresa instalará equipos de medida horaria a más tardar el 31 de diciembre de 1994.
PARAGRAFO. El incumplimiento de esta disposición, conllevará al restablecimiento automático de la tarifa binomia vigente hasta el 30 de abril de 1994 y actualizada al 1o. de enero de 1995, para compras en bloque de la ELECTRIFICADORA DE ATLANTICO S.A. al Sistema Interconectado, definida en la resolución JNT-106 de 1990.
ARTICULO 4. Sin perjuicio de lo anterior, y durante la estación de invierno de 1994, se autoriza a la ELECTRIFICADORA DE ATLANTICO S.A. a negociar compras de energía al por mayor con cualquier generador perteneciente al Sistema Interconectado Nacional. La tarifa de compra para estos intercambios estará sujeta a las disposiciones definidas por la Comisión de Regulación Energética para intercambios de energía de reserva.
ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 MAYO 1994
GUIDO ALBERTO NULE AMIN
Presidente
MANUEL IGNACIO DUSSAN
Coordinador General