"Por la cual se aprueban cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de Empresas Municipales de Cali"
RESOLUCIÓN 14 DE 1996
(febrero 13)
Diario Oficial No. 42.733 de 1 de marzo de 1996
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se aprueban cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. -EPSA-
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que Empresas Municipales de Cali y la Empresa del Pacífico S.A comparten el uso de las subestaciones de Termoyumbo y Guachal;
Que es necesario unificar los cargos por uso aplicables a los usuarios atendidos desde las subestaciones anteriores;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante resolución 059 de 1995, aprobó la solicitud de Empresas Municipales de Cali por la cual se unifica el cargo en las citadas subestaciones.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Los cargos que aplicará la Empresa del Pacífico S.A. (EPSA) por el uso de su Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local a los usuarios que atienda desde las subestaciones de Termoyumbo y Guachal, serán los siguientes:
| NIVEL DE TENSIÓN | ENERGIA ($/kWh) | POTENCIA ($/kW-Año) | MONOMIO ($/kWh) |
NIVEL IV | 0.0556 | 20574 | 3.8391 |
NIVEL III | 0.1104 | 29910 | 6.0087 |
PARAGRAFO 1o. Los valores de los cargos establecidos en el presente artículo están referidos al mes de diciembre de 1995.
PARAGRAFO 2o. La Empresa del Pacífico S.A. actualizará los cargos establecidos en la presente resolución en la forma prevista en el artículo 6o. de la Resolución CREG-004 de 1994.
ARTICULO 2o. La Empresa del Pacífico deberá publicar los cargos establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 3o. Los cargos que aplicará EPSA por el uso de sus sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local a los usuarios que atienda desde las demás subestaciones, distintas a las indicadas en el artículo primero de esta resolución, serán los previstos en la resolución CREG-004 de 1994
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y ejecutoria. Contra lo dispuesto en esta resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Comisión, por parte de EPSA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 13 de febrero de 1997
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo