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RESOLUCION 13 DE 1994

(Mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 41.387 de 10 de junio de 1994

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aclara la Resolución No. 168 de 1992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas para PROELECTRICA S.A. y ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A.

COMISION DE REGULACION ENERGETICA

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3 del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.

CONSIDERANDO:

Que la resolución JNT-168 estableció el régimen de cargos para generadores por uso de las redes de interconexión y de transmisión, garantía de confiabilidad y servicios de respaldo para nuevos generadores independientes.

Que PROELECTRICA S.A. mediante comunicación No. 00827 del 10 de marzo de 1994 solicitó a la Comisión de Regulación Energética aclaración sobre las reservas de capacidad, quien en reunión del 11 de mayo de 1994 analizó y acogió la petición de la empresa mencionada.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Aclarar el artículo 6 de la Resolución No. 168 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos para PROELECTRICA S.A. y ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR de la siguiente forma:

En cualquier circunstancia distinta a las determinadas en el convenio que garantice la confiabilidad del suministro asociado con los generadores independientes que no permita atender la demanda contratada, exime al generador independiente de mantener el 20% de capacida dde reserva durante el tiempo que dure la situación anormalidad.

La venta de energía producible con la capacidad de reserva no se considera como energía firme. “

ARTICULO 2. Aclarar el artículo 7 de la Resolución JNT-168, en el sentido de que la energía de respaldo de ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR para la generación independiente de PROELECTRICA se entregará a una tarifa equivalente de $60.25, la cual incluye energía y demanda máxima. Esta tarifa se actualizará con el Indice de Costos del Sector Eléctrico.

ARTICULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 MAYO 1994

GUIDO ALBERTO NULE AMIN

Presidente

MANUEL IGNACIO DUSSAN

Coordinador General

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