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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE- 44 DE 2018

(agosto 9)

Diario Oficial No. 50.681 de 10 de agosto de 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019>

Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 de 2000, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 2o, determina los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, indicando: “…los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República”.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 28, establece: “La vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que estas pertenezcan, en los términos establecidos en la presente ley”.

Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 4o, señala: “Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de República: 1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público. 2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas. 3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas. 4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas. 5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible. 6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes, recursos nacionales o que tengan origen en la nación. 7. El Banco de la República cuando administre recursos de la nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga. 8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía. 9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. 10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la nación. 11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la nación; y 12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la nación.”

Que el numeral 6 del artículo 5o ibídem, precisa como función de la Contraloría General de la República, la de ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales, conforme lo disponga la ley.

Que el artículo 9o del Decreto-ley citado, fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, dentro de los cuales se encuentra “1. Especialización sectorial. 2. Tecnificación. 3. Participación ciudadana. 4. Transferencia. 5. Integralidad del control. 6. Simplificación y especialización. 7. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad. 10. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social”.

Que el Decreto-ley 267 del 2000 en el artículo 11, determina la organización de la Contraloría General de la República, y en el cual enuncia como parte del nivel central, las Contralorías Delegadas para el Sector Agropecuario, para el Sector Minas y Energía, para el Sector Social, para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad y para el Medio Ambiente.

Que el decreto-ley mencionado en el artículo 30 preceptúa que: “para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras”.

Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa: “Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos”.

Que el numeral 1 del artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000, precisa como función de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de “Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector”.

Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, el cual fue corregido por el artículo 1o del Decreto-ley 2978 de 2002, señala que “El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos”.

Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 facultó a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.

Que el inciso primero del parágrafo único del artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, designa a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público.

Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2o determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo el artículo 12 le asigna a la Contraloría General de la República la facultad de ejercer control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen.

Que la Ley 643 de 2001 en el artículo 54, establece: “Los recursos del monopolio son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia”. Monopolio rentístico que se trata de juegos de suerte y azar precisado en el artículo mencionado.

Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define: “Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración BVFH y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable”.

Que el Decreto 111 de 1996 “Estatuto Orgánico de Presupuesto” en el artículo 30, establece: “Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”.

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone que: “en desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló: “… los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el artículo 48 superior”; más adelante señala: “No sobra aclarar, aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República”.

Que el Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante radicado 11001-03-06-000-2016-00039-00 del 19 de agosto de 2016, resuelve el conflicto de competencias administrativas entre la Contraloría General de Caldas y Contraloría General de la República en el ejercicio del control fiscal sobre la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y Quindío (Coodesca), al definir en el artículo 1: “Declarar competente a la Contraloría General de la República para efectuar el control fiscal a la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y Quindío (Coodesca)” y Cooperativa de Hospitales de Antioquia (Cohan); fundamentada en: “… atendiendo el principio de jerarquía y el nivel de máximo organismo en materia de control fiscal en el país, que le confieren los artículos 267 y 268 de la Constitución y la Ley 42 de 1993, el carácter supradepartamental de la entidad vigilada pues en la actualidad, la conforman empresas sociales del Estado ESE de los Departamentos de Caldas y Quindío, y la circunstancia de que no se encuentra adscrita ni vinculada al departamento de Caldas, de manera que no hace parte de la estructura orgánica y administrativa de este departamento, lo cual impide que la Contraloría General de Caldas ejerza el control fiscal sobre la misma, dado lo dispuesto por los artículos 272 de la Constitución y 3o de la Ley 42 de 1993”.

Que en Sala de Consulta y Servicio Civil mediante radicado número 11001-03-06-000-2017-00168-00 del 27 de noviembre de 2017, resuelve un nuevo conflicto de competencias administrativas entre la Contraloría General de Antioquia y la Contraloría General de la República en el ejercicio del control fiscal sobre la Cooperativa Multiactiva de Hospitales Salud de Antioquia (Cohan), declarando competente a la Contraloría General de la República, para efectuar el control fiscal de la Cooperativa Cohan.

Que el Acto Legislativo 01 de abril 4 de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, en el artículo transitorio 1o, crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición”. Acto Legislativo que fue reglamentado a través de los Decretos-ley 588 y 589 de abril 5 de 2017 y el Decreto 1592 de septiembre 29 de 2017, respectivamente.

Que la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, al absolver consulta sobre si los fondos cuenta sin personería jurídica y los patrimonios autónomos reúnen los requisitos para ser considerados sujetos de control fiscal y, por ende, ser sectorizados individualmente, emitió el Concepto Jurídico CGR-070-2018 con número de radicado 2018IE0040142 de mayo 28 de 2018, en el cual concluye que: “i) Los fondos cuenta sin personería jurídica se crean por el legislador, adscritos a un órgano que es una sección en el Presupuesto General de la nación y las partidas presupuestales se ejecutan cuando los recursos que forman parte del fondo, son girados para cumplir la destinación específica prevista en la ley. ii) Los fondos cuenta no comportan el carácter de entidades públicas, pero sí están sujetos a la vigilancia y control fiscal de la CGR en cuanto a su categorización y agrupación por sectores, en el acto administrativo que determina los sujetos de control fiscal de la CGR, se tendrán en cuenta las consideraciones de política de control fiscal y por ende, cada Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial está facultada para promover su inclusión. iii) En los contratos de encargo fiduciario y fiducia pública el sujeto de control para la Contraloría General de la República es la entidad estatal fiduciante, a través de la cual se adelantará la función fiscalizadora. Para el caso de los patrimonios autónomos si la ley determina su constitución, se estará ante un contrato de fiducia mercantil y bien puede incluirse a la fiduciaria como sujeto de control fiscal. En estas condiciones, si los patrimonios autónomos se deben sectorizar como sujetos independientes de control fiscal y en tal virtud, deben aparecer en el acto administrativo de sectorización, corresponde a las Contralorías Delegadas Sectoriales determinarlo y de igual manera señalar el subsector en el cual se sectorizarán”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto-ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.

Que en reunión realizada el día 15 de mayo de 2018, en las instalaciones de la Oficina de Planeación con la participación de los Contralores Delegados Sectoriales del sector Agropecuario, Gestión Pública e instituciones Financieras, Director de la Oficina Jurídica, Jefe de la Unidad del Posconflicto y los Directores de Vigilancia Fiscal, se analizaron los criterios de sectorización del artículo 30 de la Ley 267 de 2000 y la importancia de los recursos como unidad de materia destinados al proceso de paz, acordándose resectorizar algunos sujetos de control fiscal.

Que las Contralorías Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas a la Dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión y la exclusión de sujetos de control fiscal, sectorizados con fundamento en disposiciones legales y situaciones administrativas que lo ameriten.

Que en sesión del 9 de julio de 2018, la Directora de la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo para su consideración y aprobación el proyecto del presente acto administrativo, el cual emitió concepto favorable según consta en el Acta número 07 de julio de 9 de 2018.

Que en virtud de lo anterior, es preciso actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

SECTORIZACIÓN.  

CAPÍTULO I.

OBJETO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> Actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar en las Contralorías Delegadas Sectoriales, la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

CAPÍTULO II.

SECTORIZACIÓN DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL Y ASIGNACIÓN DE LA COMPETENCIA EN LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES.  

ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que manejen y administren recursos que correspondan al Sector Agropecuario, que no se encuentren sectorizados en el presente artículo, a través de las entidades que los administran.

PARÁGRAFO 2. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario ejercerá la vigilancia y el control fiscal, a los recursos públicos pendientes de decisión judicial sobre el levantamiento de embargo, que viene administrando la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra (Coagro), hasta que estos sean retomados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que manejen y administren recursos que correspondan al Medio Ambiente, que no se encuentren sectorizados en el presente artículo, a través de las entidades que los administran.

PARÁGRAFO 2. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

ARTÍCULO 4o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que manejen y administren recursos que correspondan al Sector Defensa, Justica y Seguridad, que no se encuentren sectorizados en el presente artículo, a través de las entidades que los administran.

ARTÍCULO 5o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que manejen y administren recursos que correspondan a la Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, que no se encuentren sectorizados en el presente artículo, a través de las entidades que los administran.

ARTÍCULO 6o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TELECOMUNICACIONES, COMERCIO EXTERIOR Y DESARROLLO REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que manejen y administren recursos que correspondan al Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, que no se encuentren sectorizados en el presente artículo, a través de las entidades que los administran.

ARTÍCULO 7o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Sector Social será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que manejen y administren recursos que correspondan al Sector Social, que no se encuentren sectorizados en el presente artículo, a través de las entidades que los administran.

PARÁGRAFO 2. La Contraloría Delegada para el Sector Social ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (Nacional y Regionales), conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

PARÁGRAFO 3. La Contraloría Delegada para el Sector Social ejercerá la vigilancia y el control fiscal a quien invierta recursos o constituya personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle el objeto social de las cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

PARÁGRAFO 4. La Contraloría Delegada para el Sector Social ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de empresas Sociales del Estado de diferentes departamentos, con connotación supradepartamental.

ARTÍCULO 8o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que manejen y administren recursos que correspondan al Sector Minas y Energía, que no se encuentren sectorizados en el presente artículo, a través de las entidades que los administran.

TÍTULO II.

DISPOSICIONES VARIAS.  

CAPÍTULO I.

ARTICULACIÓN ENTRE CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES.  

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> Sin perjuicio de la anterior sectorización, el proceso auditor podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica o asuntos a auditar que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicarán los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> Cuando un sujeto de control fiscal entre o se encuentre en estado de liquidación, y se requiera ejercer la vigilancia y el control fiscal a la gestión correspondiente a vigencias anteriores a dicho estado, está la ejercerá la Contraloría Delegada Sectorial en la que se encuentre sectorizado el sujeto de control en liquidación.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> Cuando la sectorización de que trata el Título I del Capítulo II de la presente resolución, modifique la sectorización de los sujetos de control contenidas en disposiciones reglamentarias anteriores, los procesos de auditoría en curso continuarán a cargo de la Contraloría Delegada Sectorial que inició la auditoría, hasta su culminación.

PARÁGRAFO ÚNICO. Una vez modificada la sectorización de un sujeto de vigilancia y control fiscal, los documentos y archivos generados de la actividad fiscalizadora, deben ser trasladados a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente debidamente foliados y referenciados conforme a las Normas de Gestión Documental de la Contraloría General de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso auditor.

CAPÍTULO II.

VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL A LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL.  

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Sector Social ejercerá vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones y las demás transferencias de origen nacional hechas a las entidades territoriales y resguardos indígenas.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Sector Social ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos recibidos por las Instituciones de Educación Superior de orden territorial en virtud de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013, las transferencias que ellas reciban provenientes del Presupuesto General de la Nación, la gestión que estos entes universitarios autónomos realicen en aplicación de la Ley 647 de 2001, para el manejo propio de la seguridad social y recursos de origen nacional destinados al pago de pensiones.

Esta Delegada también ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para Universidad de Cartagena según establece el artículo 7o de la Ley 334 de 1996.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Sector Social ejercerá vigilancia y el control fiscal a los recursos destinados a las áreas de la salud, provenientes de las rentas del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, conforme a lo establecido en la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la nación a cualquier título a las asociaciones de departamento y municipios, relacionados con el desarrollo regional.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> Las Contralorías Delegadas para los sectores Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional y Gestión Pública e Instituciones Financieras, podrán en forma coordinada ejercer vigilancia y el control posterior excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012.

Para estos efectos se convocará al Comité de Evaluación Intersectorial, aplicando el procedimiento establecido en la Guía de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI, numeral 3.1.13 “Comité de Evaluación Intersectorial”. REG-ORG-0012-2017 y demás disposiciones que para tal fin lo reglamente.

CAPÍTULO III.

SUJETOS DE CONTROL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.  

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> Las Contralorías Delegadas Sectoriales competentes vigilarán los sujetos de control fiscal que entren o se encuentren en proceso de liquidación, lo harán desde el inicio hasta la culminación de este proceso.

Una vez termine dicho proceso, debe el sujeto de control fiscal informar a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente, que este proceso ha terminado, remitiendo los documentos que acrediten la protocolización de la finalización del proceso de liquidación, para efectos de ser excluido como sujeto de control fiscal.

La Contraloría Delegada Sectorial respectiva, una vez conozca los documentos de protocolización de la terminación de la liquidación, efectuará el respectivo estudio y solicitará, si fuere procedente, a la Oficina de Planeación la exclusión del sujeto de control fiscal.

TÍTULO III.

GENERALIDADES.  

CAPÍTULO I.

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL Y PUBLICACIÓN DE LA SECTORIZACIÓN.  

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes de la nación, la Oficina de Planeación en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales elaborará una ficha técnica de la entidad objeto de estudio, para ser remitida a la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto-ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La Oficina de Planeación tramitará ante la Oficina de Comunicaciones la publicación en la página Web de la Contraloría General de la República, el listado de los sujetos de control fiscal sectorizados en la presente resolución.

CAPÍTULO II.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.  

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 48 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0034 del 11 de agosto de 2017, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2018.

El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.

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