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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7325 DE 2013

(octubre 30)

Diario Oficial No. 48.966 de 6 de noviembre de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014>

Por la cual se asigna a las Unidades Ejecutoras de la Contraloría General de la República, la competencia del control y la vigilancia de la gestión fiscal, reglamenta y actualiza la sectorización y categorización de los entes objeto de vigilancia y control fiscal, y establece otras disposiciones.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso 1o establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 artículo 2o, determina que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos, y el Banco de la República. (Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 del 11 de noviembre de 1993, en relación con “las sociedades de economía mixta”, y “Respecto al Banco de la República y de las funciones que la Constitución Política le atribuye en el artículo 371, el control fiscal predicable de esta entidad sólo estará circunscrito a los actos de gestión fiscal que realice y en la medida en que lo haga”).

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, señala en el Título I, Capítulo I, los principios y sistemas del control fiscal y en el Capítulo II las modalidades de control fiscal en las entidades del sector central y descentralizado, en las sociedades de economía mixta y en las entidades diferentes a las de economía mixta. (El artículo 22 del Capítulo II declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-065 del 11 de febrero de 1997, en la cual se concluyó que “la norma acusada es exequible, siempre y cuando se interprete en consonancia, de un lado, con el artículo 25 de la misma Ley 42 de 1993 que consagra la vigilancia fiscal sobre todos los contratos celebrados con fundamento en el artículo 55 de la Carta, y del otro, con el artículo 267 de la propia Constitución que señala que el control fiscal recae sobre toda entidad que maneja fondos a bienes de la Nación”).

Que la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, artículo 81, prescribe: “EXTENSIÓN DEL CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación”. Adicionalmente el artículo 67 de la citada ley puntualiza que sin perjuicio de las competencias de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Contraloría General de la República harán control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, dispone la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica, las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 4o relaciona de manera específica los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. (El numeral 8 “los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía”, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004).

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, precisa en el artículo 5o las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política.(El numeral 6 “Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales” fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002).

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece en el artículo 9o que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, prescribe en el artículo 11 la organización de la Contraloría General de la República y define las Contralorías Delegadas para los Sectores: Agropecuario, Medio Ambiente, Defensa, Justicia y Seguridad, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Social, y Minas y Energía.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 30 establece: “SECTORIZACIÓN. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. (…) Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.”.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 51, enuncia las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, específicamente las relacionadas con: La evaluación de los sistemas de control interno en las entidades del respectivo sector; dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental; dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada; suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento; exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública; responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector; adelantar directamente y de oficio las acciones, denuncias y demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal; y efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables a la materia.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 54 establece funciones adicionales para la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, en especial: Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos; dirigir y disponer lo necesario para garantizar el seguimiento y la evaluación ambiental del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional; dirigir, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo; dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental; y dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado.

Que el Decreto-ley 2978 del 6 de diciembre de 2002, artículo 1o, corrige el inciso 7o del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, con el siguiente tenor: “El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos”.

Que el Decreto 2424 del 18 de julio de 2006, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público, en el artículo 12 establece como instancia para el ejercicio de las funciones de control, inspección y vigilancia, que la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

Que la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010, en su artículo 1o, inciso 4o señala que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, deberán de oficio revisar los contratos o convenios que fueron realizados por las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, en los cuales se delegue a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados.

Que mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, considerando la naturaleza jurídica de los recursos de la seguridad social, sostiene que los recursos del Sistema General de la Seguridad Social, son rentas de naturaleza parafiscal y que estas constituyen un instrumento para la generación de ingresos públicos, representadas en aquella forma de gravamen que se establece con carácter impositivo por la ley para afectar un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado.

Que mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, puntualizó que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, determinación o singularidad, destinación específica, condición de contribución, naturaleza pública, regulación excepcional y sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directamente o a través de las contralorías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean.

Que en la sentencia aludida, la Corte Constitucional, señala: “…no cabe duda acerca de que los fondos de pensiones, los organismos oficiales que tienen como función el reconocimiento y pago de pensiones y las E.P.S., públicas y privadas, que reciben cuotas de las empresas y de los trabajadores, administran recursos parafiscales. Por lo tanto, en ningún caso, esos fondos pueden ser afectados a fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico y su manejo debe realizarse teniendo en cuenta la especificidad de su función”. (Sentencia C-179 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz)”.

Que en la misma sentencia, la Corte Constitucional, respecto de los recursos que manejan las EPS, indicó que estos conservan la naturaleza de parafiscales y en ningún caso pasan a ser privados, por cuanto se encuentran en el ciclo del uso de los recursos dispuestos para garantizar el servicio de la Seguridad Social en Salud. Además, señala la Corte, que interpretando el contenido de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud, y siguiendo el precedente fijado en las Sentencias SU-480 de 1997, C-139 de 1999 y C-363 de 2001, aclaró que los recursos destinados al plan obligatorio de salud pertenecen al sistema, y que no pueden calificarse como rentas propias de las EPS por cuanto no configuran el simple pago por los servicios administrativos que ellas prestan, sino que fundamentalmente representan el cálculo de los costos para la adecuada prestación del servicio.

Que la Corte en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, concluye: “No sobra agregar que las consideraciones precedentes caben para los recursos que manejan las Cajas de Compensación Familiar, ya que estos hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el artículo 48 Superior”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, expresó que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local, sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración, sin que se pueda predicar por esto exclusión o indebida intromisión del nivel nacional en la administración territorial. Al contrario, a juicio de la Corte, es el desarrollo adecuado del artículo 228 de la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos en que establezca la ley.

Que así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, advirtió que respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados “recursos propios” de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos por los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad o, las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias (impuestos, tasas y contribuciones propias), pues en estos casos se puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General de la República, comoquiera que se trata del manejo de sus propios asuntos, aquellos que les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía de las entidades territoriales.

Que a través de Sentencia C-065 del 11 de febrero de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 21 de la Ley 42 de 1993, con sujeción a la distinción entre los términos aporte y participación y sus efectos sobre el control fiscal, concluyendo, que “una entidad que recibe aportes, pero no participaciones -esto es, donde el Estado entrega recursos para proyectos, pero no se convierte en asociado- queda, en general, sometida a una vigilancia fiscal sobre un contrato. En cambio, las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Esta diferencia de tratamiento legal tiene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del control fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros en donde simplemente aporta a proyectos específicos, por medio de contratos. En efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma ya que se debe respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato”.

Que la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, escinde los objetivos y funciones de unos Ministerios, para reorganizar el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; crear el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo, y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación; y reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para renovar y modificar la estructura de la Administración Pública Nacional con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos y determinará la planta de personal necesaria para el funcionamiento de las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la citada ley.

Que en uso de las facultades conferidas al Presidente de la República, se expidieron sendos Decretos con la reestructuración y reorganización de la administración pública.

Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, en su artículo 128, establece: “Con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, créanse dentro de la estructura de la Contraloría General de la República la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales estarán adscritas al Despacho del Contralor General y serán dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras”.

Que en el mismo artículo 128 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, se indica que la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, desarrollará sus funciones con la finalidad de adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes. (…) Para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada.

Que mediante Sentencia C-599 del 10 de agosto de 2011, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 del Decreto-ley 267 de 2000 que dispone que “El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por este último órgano”. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política”.

Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en el artículo 152, establece que: “En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías”.

Que en el Decreto 1539 del 17 de julio de 2012, el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo primero del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que conforme al artículo 129 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, se suprime el Fondo Nacional de Regalías y entra en liquidación con la denominación “Fondo Nacional de Regalías en liquidación”.

Que mediante Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo de Adaptación, para la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por la emergencia invernal, el cual está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, en el parágrafo del artículo 20 establece que: “La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público”.

Que el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2010-2014 “por un Control Fiscal Oportuno y Efectivo”, definió como primer objetivo corporativo: “Establecer un nuevo modelo integral de control fiscal”, en el que señala que “Para corresponder a los retos de una administración estatal compleja, el modelo de control y vigilancia de la entidad debe actualizarse y adecuarse de tal forma que incorpore una mayor coordinación intersectorial, el examen de las políticas públicas y los proyectos de inversión, y no solo auditorías a los sujetos de control, especialmente los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que de conformidad con el considerando anterior, la Contraloría General de la República, ejercerá vigilancia y control fiscal oportuno e integral a las políticas públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y a los programas y proyectos inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación.

Que es imperativo orientar esfuerzos para establecer si las políticas públicas y los proyectos de inversión, se diseñan conforme a las necesidades reales de la sociedad y se ejecutan con sujeción a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. A su vez, en un Estado Social de Derecho, las políticas públicas deben ser la concreción de los fines del Estado establecidos en la Constitución Política, y en las leyes sobre las respectivas materias.

Que la Resolución Reglamentaria 212 publicada el 22 de febrero de 2013, adopta el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), y lo define como “un sistema modular que coordina y armoniza las tareas individuales en una cadena de valor, a través del trabajo articulado entre los diferentes roles, constituyéndose en un sistema de información que soporta la vigilancia y el control fiscal que realiza la entidad, permitiendo la trazabilidad y aseguramiento de la información en las diversas actuaciones, mediante una metodología basada en enfoque de riesgos, estandarizada para los procesos de planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo, sujeta a la guía de auditoría y demás normas de la Contraloría General de la República de Colombia”.

Que en sesión de la Comisión Directiva SICA, se aprobó el inventario de entes objeto de vigilancia y control fiscal, para el cargue en el sistema, en concordancia con lo establecido en el Acta número 7 del 24 de octubre de 2012, de ese órgano colegiado.

Que mediante Resolución 6368 del 22 de agosto de 2011 por la cual se adopta la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, y se ajustó en el contexto SICA, estableciendo el término “entes objeto de vigilancia y control fiscal” como nominación genérica, para referirse a toda organización o recurso que está sujeto al ejercicio misional de la Contraloría General de la República; y “unidad ejecutora” para distinguir cada unidad de operación de la CGR cuyas funciones le permitan ejercer el control y vigilancia fiscal.

Que en desarrollo del párrafo precedente, se definieron como unidades ejecutoras las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Gerencias Departamentales y Distrital Colegiadas, y la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías; y se categorizaron los Entes objeto de vigilancia y control fiscal en: Entidad Principal, Punto de Control, Recurso Vigilado, Inversiones y Particulares.

Que la definición de las categorías, fue retomada en la Guía de Auditoría actualizada en el contexto SICA, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución 6368 de 2011.

Que el artículo 4o de la Resolución Orgánica número 5706 del 30 de diciembre del 2005, estableció que las resoluciones orgánicas regulan: “4. las que establezcan los sujetos de control, reglas y procedimientos de vigilancia y control fiscal de la contraloría”.

Que la presente resolución se expide conforme a lo determinado en la Resolución Orgánica número 6436 del 7 de diciembre de 2011, que en el artículo 1o establece el trámite previo a la expedición de una Resolución Orgánica.

Que en mérito de lo expuesto, la Contralora General de la República,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL INTEGRAL.

CAPÍTULO I.

DE LAS AUDITORÍAS INTERSECTORIALES Y/O TRANSVERSALES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Las auditorías intersectoriales corresponden a aquellas en las que participan varios sectores económicos, es decir, que intervienen más de una unidad ejecutora de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Las auditorías transversales corresponden a aquellas que se realizan a un Asunto, que cubre varios entes objeto de vigilancia y control fiscal.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Existen auditorías que tienen las dos características: Intersectoriales y Transversales a la vez, porque tratan Asuntos, que involucran varios entes objeto de control fiscal, y además estos entes, están sectorizados en más de una unidad ejecutora.

PARÁGRAFO. Conforme a la Guía de Auditoría de la CGR, en las auditorías que solo tienen la característica transversal, por estar en una unidad ejecutora, la instancia colegiada competente es el Comité Técnico Sectorial de la respectiva unidad ejecutora; mientras que en el caso de las auditorías con característica intersectorial o intersectorial y transversal la instancia colegiada competente es el Comité Intersectorial.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La coordinación intersectorial se adelantará por una de las unidades ejecutoras que interviene y que podrá ser la que cuenta con mayor participación financiera de los entes objeto de examen, o será ejercida por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, si esta participa.

CAPÍTULO II.

DEL EXAMEN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a las unidades ejecutoras, el examen a las políticas públicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planificación gubernamental, como concreción de los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política y en las leyes.

PARÁGRAFO. Las unidades ejecutoras para el examen a las políticas públicas, deben articular su evaluación con los análisis, resultados e informes de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Para efectos de la vigilancia y el control fiscal a las políticas públicas, podrá programarse auditorías o actuaciones especiales, de carácter intersectorial y/o transversal.

CAPÍTULO III.

DE LAS AUDITORÍAS A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a las unidades ejecutoras, el control y la vigilancia fiscal a los programas y proyectos de inversión registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. Las unidades ejecutoras para el examen de los programas y proyectos de inversión, deben articular su evaluación con los análisis, resultados e informes de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Para efectos del control y la vigilancia fiscal a los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo precedente, podrán programarse auditorías de carácter intersectorial y/o transversal.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> En concordancia con lo establecido en la Ley 1530 de 2012 sobre la inversión de los recursos del Sistema General de Regalías, se realizará por parte de la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías, el examen de los proyectos de inversión financiados con estos recursos, en observancia de las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto y articulación con los instrumentos de planificación nacional, sin perjuicio del acatamiento de los principios de la gestión fiscal.

CAPÍTULO IV.

HECHOS DE IMPACTO NACIONAL.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, ejercerá vigilancia y control fiscal de los hechos de impacto nacional que determine el Contralor General de la República, adelantando procesos auditores, actuaciones especiales de fiscalización e indagaciones preliminares, en los entes objeto de vigilancia y control fiscal; lo anterior, sin perjuicio de que se encuentren sectorizados en las Contralorías Delegadas Sectoriales previstas en este acto administrativo.

TÍTULO II.

 DE LA SECTORIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.

CAPÍTULO I.

DE LOS CRITERIOS DE SECTORIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La sectorización de los entes objeto de vigilancia y control fiscal, tiene como propósito establecer la competencia de una Contraloría Delegada Sectorial para el ejercicio del control y la vigilancia de la gestión fiscal de los entes sectorizados, sin perjuicio de lo establecido en el Título I de la presente resolución. Así mismo, facilitar la interacción entre el ente de control fiscal y los auditados.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La categorización de los entes objeto de vigilancia y control fiscal, tiene como propósito servir de insumo para establecer el alcance de las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y el control de la gestión fiscal. Se definen como criterios de categorización la naturaleza del ente o de los recursos objeto de la vigilancia y el control fiscal.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Acorde con el contexto del Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), las categorías de entes objeto de vigilancia y control fiscal, son:

Entidad principal: Son todos aquellos organismos de naturaleza jurídica exclusivamente pública del nivel nacional, sobre los cuales tiene competencia la Contraloría General de la República y que cuentan con algunas de las siguientes características: Son una sección del Presupuesto General de la Nación o una persona jurídica pública del Orden Nacional, y cuentan con un código de entidad en la Contaduría, por lo que están obligadas a presentar Estados Contables.

En esta misma categoría, se encuentran las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional con capital público nacional igual o superior al 90%.

Punto de control: Son aquellas dependencias de una Entidad Principal, de carácter descentralizado o desconcentrado con una jurisdicción y/o prestación de servicios a nivel territorial, cuando se considere relevante para la evaluación de la gestión de la entidad y en dicha dependencia se realice gestión fiscal.

Recurso vigilado: Son recursos públicos cuya vigilancia y control fiscal, es competencia de la Contraloría General de la República, independientemente de que la entidad responsable de su gestión, administra otros recursos cuya competencia de vigilancia y control fiscal pertenezca a las Contralorías Territoriales.

Inversiones: Incluye las Sociedades de Economía Mixta con capital público nacional inferior al 90%. Su examen se focaliza a evaluar la rentabilidad económica de la inversión realizada y la gestión empresarial.

Particulares: Incluye las personas de derecho privado que manejan y administran recursos públicos.

PARÁGRAFO 1o. En forma excepcional, se tipifica como Entidad Principal, a aquellos entes objeto de vigilancia y control fiscal, que a criterio de la Contraloría General de la República, se consideren importantes y estratégicos dentro del contexto político, económico y social del país.

PARÁGRAFO 2o. En forma excepcional, en los entes objeto de vigilancia y control fiscal bajo la categoría de Inversiones o Particulares, se pueden clasificar Puntos de Control teniendo en cuenta la complejidad del alcance del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> En concordancia con la categorización del artículo precedente, se establece que el alcance de la vigilancia y el control fiscal, se ejercerá, así:

Sobre las Entidades Principales, se podrá adelantar evaluaciones para conceptuar sobre la gestión y los resultados de un asunto o se podrá emitir dictamen integral (concepto de gestión y resultados, la opinión a los Estados Contables y el fenecimiento de la cuenta).

Y sobre los entes categorizados como Inversiones, Particulares o Recursos Vigilados, se conceptúa sobre la gestión y los resultados, pero no se emitirá opinión sobre los Estados Contables, ni se aplica el concepto de fenecimiento de la cuenta.

Los Puntos de Control, por corresponder a un nivel territorial o local de las Entidades Principales o Particulares, es decir, que hacen parte de estos entes y consolidan Estados Contables, no se fenecen ni dictaminan de forma independiente; no obstante, se podrán llevar a cabo actuaciones en ellos, para la consolidación de resultados de vigilancia y control fiscal de la Entidad Principal o Particular, o en forma independiente a asuntos de uno o varios de ellos.

CAPÍTULO II.

DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercer la vigilancia y control fiscal a:

NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA

Subsector Regulador de Políticas

1Centro de Memoria HistóricaBogotá, D. C.Entidad Principal
2Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura)Bogotá, D. C.Entidad Principal
3Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.Bogotá, D. C.Entidad Principal
4Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- Unidad Administrativa Especial.Bogotá, D. C.Entidad Principal
5Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización

6Central de Abastos de Bucaramanga S. A. (Centroabastos)BucaramangaInversiones
7Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos)CúcutaInversiones
8Compañía Agrícola de Inversiones S. A. CAISABogotá, D. C.Inversiones
9Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S. A. (Cofema)FlorenciaInversiones
10Compañía Occidental de Chocolates S. A.PalermoInversiones
11Compañía Operadora Portuaria Cafetera S. A.BuenaventuraInversiones
12Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá - Procaucho Urabá S. A.NecoclíParticular
13Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S. A. - El Indio de Urabá S. A.NecoclíInversiones
14Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S. A. - La Gironda de Urabá S. A.NecoclíInversiones
NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA
15Compañía Productora de Caucho de San Pedro S. A.NecoclíParticular
16Cooperativa de Productores de Leche y Carne de la Sabana de Sucre (Coolecsa)SincelejoInversiones
17Cooperativa de Productos Lácteos de Nariño Ltda. (Colacteos)PastoInversiones
18Cooperativa Ganadero del Sur Ltda. (Coogansur)PailitasInversiones
19Cooperativa Integral Lechera del Cesar (Coolesar)ValleduparInversiones
20Cooperativa Lechera de Córdoba (Codelac)MonteríaInversiones
21Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. (Cavasa)CaliInversiones
22Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (Vecol)Bogotá, D. C.Inversiones
23Frigorífico del Sinú (Frigosinú) S. A.MonteríaInversiones
24Frigorífico Jongovito S. A. FrigovitoPastoInversiones
25Frigoríficos Ganaderos de Colombia S. A. (Friogán)Bogotá, D. C.Inversiones
26Gran Central de Abastos del Caribe S. A. (Granabastos)SoledadInversiones
27Pasteurizadora el Holandés S. A.AguachicaInversiones
28Piscícola San Silvestre S. A.BarrancabermejaInversiones
29Sociedad Almidones de Sucre S. A.SSincelejoEntidad Principal
30Sociedad Ganadera de Exportaciones S. A. C.I - GanaexpoBogotá, D. C.Inversiones

Subsector Investigación Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología

31Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)Bogotá, D. C.Entidad Principal
32Corporación Colombia Internacional -C.C.I.-Bogotá, D. C.Inversiones
33Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)Bogotá, D. C.Entidad Principal
34Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario

35Asociación Colombiana de Porcicultores (ACP) Fondo Nacional de la Porcicultura.Bogotá, D. C.Particular
36Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia (Asocaña) Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar.CaliParticular
37Asociación Hortofrutícola de Colombia (Asohofrucol) Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola.Bogotá, D. C.Particular
38Confederación Cauchera Colombiana (Fedecaucho) Fondo Nacional del Fomento Cauchero.Bogotá, D. C.Particular
39Confederación Colombiana del Algodón (Conalgodón) Fondo de Estabilización de Precios Productos Agropecuarios y Pesqueros del Algodón - Fondo de Fomento Algodonero.Bogotá, D. C.Particular
40Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia (Comvezcol).Bogotá, D. C.Particular
41Cooperativa Agropecuaria de Ginebra (Coagro) Fondo de Fomento de Fríjol Soya Importado -Fondo de Fomento de Fríjol Soya Nacional.CaliParticular
42Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz) Fondo Nacional del Arroz.Bogotá, D. C.Particular
43Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi) Fondo Nacional Avícola.Bogotá, D. C.Particular
44Federación Nacional de Cacaoteros (Fedecacao) Fondo Nacional del Cacao - Fondo de Estabilización de Precios del Cacao.Bogotá, D. C.Particular
45Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas (Fenalce) Fondo Nacional Cerealistas - Fondo Nacional de Leguminosas - Fondo de Fomento de Fríjol Soya Nacional.Bogotá, D. C.Particular
46Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) Fondo de Fomento Palmero - Fondo de Estabilización de precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.Bogotá, D. C.Particular
47Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán) Fondo Nacional del Ganado - Fondo de Estabilización para el Fomento de Exportación de Carne, Leche y sus Derivados.Bogotá, D. C.Particular
48Federación Nacional de la Panela (Fedepanela) Fondo de Fomento Panelero.Bogotá, D. C.Particular
49Federación Nacional de Productores de Tabaco (Fedetabaco) Fondo Nacional del Tabaco.San GilParticular
50Fondo Ganadero de Boyacá S. A.TunjaInversiones
51Fondo Ganadero de Córdoba S. A.MonteríaInversiones
52Fondo Ganadero del Atlántico S. A.BarranquillaInversiones
53Fondo Ganadero del Cesar S. A.ValleduparInversiones
54Fondo Ganadero del Huila S. A.NeivaInversiones
55Fondo Ganadero del Magdalena S.ASanta MartaInversiones
56Fondo Ganadero del Meta S. A.VillavicencioInversiones
57Fondo Ganadero del Tolima S. A.IbaguéInversiones
58Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S. A. (Finagro S. A.)Bogotá, D. C.Inversiones
59Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Entidades en Liquidación

60Central de Abastos del Sur S. A.-Surabastos-(en Liquidación)NeivaInversiones
61Comercializadora Caribbean Sesame S. A. (en Liquidación)Carmen de BolívarInversiones
62Compañía Agropiscícola del Huila S. A. (En Liquidación)Bogotá, D. C.Inversiones
63Compañía Palmera de San Pablo Sur de Bolívar S. A. (En Liquidación)BarrancabermejaInversiones
64Compañía Palmera de Simití Sur de Bolívar S. A. (En Liquidación).BarrancabermejaInversiones
65Fondo Ganadero de Sucre (En Liquidación)SincelejoInversiones
66Fondo Ganadero del Cauca S. A. (En Liquidación)PopayánInversiones
67Fondo Ganadero del Occidente Colombiano Quindío S. A. (En Liquidación)ArmeniaInversiones
68Fondo Ganadero del Putumayo S. A. (En Liquidación)MocoaInversiones
69Frutales del Macizo Colombiano - Frutimacizo S. A. (En Liquidación)Bogotá, D. C.Particular
70Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria (Incuagro) E.U. (En Liquidación)Bogotá, D. C.Inversiones
71Mercados de Armenia (Mercar) (En Liquidación)ArmeniaInversiones

<Ente adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7326 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional Café Bogotá, D. C.Particular

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y demás fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.

CAPÍTULO III.

DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, ejercer la vigilancia y control fiscal a:

NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA

Subsector Formulador y Regulador de las Políticas

1Comisión Colombiana del OcéanoBogotá, D. C.Entidad Principal
2Fondo Nacional Ambiental Bogotá, D. C.Entidad Principal
3Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MAS -Bogotá, D. C.Entidad Principal
4Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Autoridades Ambientales Regionales

5Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)Bogotá, D. C.Entidad Principal
6Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá)TunjaEntidad Principal
7Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas)ManizalesEntidad Principal
8Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)GaragoaEntidad Principal
9Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)Bogotá, D. C.Entidad Principal
10Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor)CúcutaEntidad Principal
11Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira)RiohachaEntidad Principal
12Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia)YopalEntidad Principal
13Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (Cornare)SantuarioEntidad Principal
14Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS)MonteríaEntidad Principal
15Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño)PastoEntidad Principal
16Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)PereiraEntidad Principal
17Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS)San GilEntidad Principal
18Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)NeivaEntidad Principal
19Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA)BarranquillaEntidad Principal
20Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique)CartagenaEntidad Principal
21Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC)PopayánEntidad Principal
22Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia)MedellínEntidad Principal
23Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar)ValleduparEntidad Principal
24Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio)GachaláEntidad Principal
25Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag)Santa MartaEntidad Principal
26Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ)ArmeniaEntidad Principal
27Corporación Autónoma Regional del Sucre (Carsucre)SincelejoEntidad Principal
28Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB)MaganguéEntidad Principal
29Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima)IbaguéEntidad Principal
30Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)CaliEntidad Principal
31Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó)QuibdóEntidad Principal
32Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB)BucaramangaEntidad Principal
33Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina)San AndrésEntidad Principal
34Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena)VillavicencioEntidad Principal
35Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA)Puerto IníridaEntidad Principal
36Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia)MocoaEntidad Principal
37Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá)MedellínEntidad Principal
38Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (Corpomojana)San MarcosEntidad Principal

Subsector Investigaciones Científicas Ambientales e Información Ambiental

39Instituto Amazónico de Investigación Científicas (Sinchi)LeticiaEntidad Principal
40Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)Bogotá, D. C.Entidad Principal
41Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Newman (IIAP)QuibdóEntidad Principal
42Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander von HumboldtBogotá, D. C.Entidad Principal
43Instituto de Investigaciones Marina y Costeras José Benito Vives de Andreis (Invemar-)Santa MartaEntidad Principal

Subsector otros entes del Sector

44Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo (Asocars)Bogotá, D. C.Particular
45Consejo Profesional de Administración AmbientalBogotá, D. C.Particular
46Consejo Profesional de BiologíaBogotá, D. C.Particular
47Consejo Profesional de QuímicaBogotá, D. C.Particular
48Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques)RionegroInversiones
49Corporación Parque Regional Ecoturístico (ARVI-CPREA)MedellínEntidad Principal
50Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas Bogotá, D. C.Entidad Principal

Entidades en liquidación

51Corporación para la Protección Ambiental, Cultural y el Ordenamiento Territorial - Corpacot (en liquidación)Bogotá, D. C.Entidad Principal

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos, cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.

CAPÍTULO IV.

DE LA SECTORIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y SEGURIDAD.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, ejercer la vigilancia y control fiscal a:

NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA

Subsector Defensa

1Agencia Logística de las Fuerzas MilitaresBogotá, D. C.Entidad Principal
2Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesiones Afines (Acinpa)Bogotá, D. C.Particular
3Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresBogotá, D. C.Entidad Principal
4Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares Bogotá, D. C.Entidad Principal
5Club Militar de OficialesBogotá, D. C.Entidad Principal
6Comando Armada Nacional Bogotá, D. C.Entidad Principal
7Comando Ejército NacionalBogotá, D. C.Entidad Principal
8Comando Fuerza AéreaBogotá, D. C.Entidad Principal
9Comando General de las Fuerzas MilitaresBogotá, D. C.Entidad Principal
10Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar)CartagenaEntidad Principal
11Dirección de Sanidad de las Fuerzas MilitaresBogotá, D. C.Entidad Principal
12Dirección General Marítima (Dimar)Bogotá, D. C.Entidad Principal
13Hospital MilitarBogotá, D. C.Entidad Principal
14Industria Militar (Indumil)Bogotá, D. C.Entidad Principal
15Ministerio de Defensa Nacional (Mindefensa)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Justicia

16Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesBogotá, D. C.Entidad Principal
17Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)Bogotá, D. C.Entidad Principal
18Ministerio de Justicia y del Derecho (MJD)Bogotá, D. C.Entidad Principal
19Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)Bogotá, D. C.Entidad Principal
20Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación - Bogotá, D. C.Entidad Principal
21Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Seguridad

22Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalBogotá, D. C.Entidad Principal
23Defensa Civil ColombianaBogotá, D. C.Entidad Principal
24Departamento Administrativo - Dirección Nacional de InteligenciaBogotá, D. C.Entidad Principal
25Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)Bogotá, D. C.Entidad Principal
26Fondo Rotatorio de la Policía NacionalBogotá, D. C.Entidad Principal
27Policía NacionalBogotá, D. C.Entidad Principal
28Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaBogotá, D. C.Entidad Principal
29Unidad Nacional de Protección (UNP)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector entes de Control y Administración

30Auditoría General de la RepúblicaBogotá, D. C.Entidad Principal
31Defensoría del PuebloBogotá, D. C.Entidad Principal
32Fiscalía General de la NaciónBogotá, D. C.Entidad Principal
33Ministerio Público Procuraduría General de la Nación (PGN)Bogotá, D. C.Entidad Principal
34Sociedad de Activos Especiales (SAE)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Entidades en Supresión y Liquidación

35Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (En Supresión y Liquidación) Bogotá, D. C.Entidad Principal
36Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) (En Supresión y Liquidación)Bogotá, D. C.Entidad Principal

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.

CAPÍTULO V.

DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES  FINANCIERAS.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercer la vigilancia y control fiscal a:

NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA

Subsector Hacienda

1Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC)Bogotá, D. C.Entidad Principal
2Banco de la RepúblicaBogotá, D. C.Entidad Principal
3Federación Nacional de Departamentos - Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.Bogotá, D. C.Particular
4Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoBogotá, D. C.Entidad Principal
5Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Función Recaudadora y Pagadora. Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Gobierno

6Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.Bogotá, D. C.Entidad Principal
7Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente.Bogotá, D. C.Entidad Principal
8Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC- Colombia.Bogotá, D. C.Entidad Principal
9Comisión Nacional del Servicio CivilBogotá, D. C.Entidad Principal
10Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)Bogotá, D. C.Entidad Principal
11Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.Bogotá, D. C.Entidad Principal
12Dirección Nacional de Derecho de AutorBogotá, D. C.Entidad Principal
13Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia.Bogotá, D. C.Entidad Principal
14Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.Bogotá, D. C.Entidad Principal
15Ministerio del Interior Bogotá, D. C.Entidad Principal
16Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Bogotá, D. C.Entidad Principal
17Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos.Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Financiero

18Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria y el Banco Ganadero (Almagrario).Bogotá, D. C.Inversiones
19Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario)Bogotá, D. C.Entidad Principal
20Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancoldex)Bogotá, D. C.Entidad Principal
21Bolsa Mercantil de Colombia S. A. (BMC)Bogotá, D. C.Inversiones
22Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S. A.Bogotá, D. C.Inversiones
23Central de Inversiones S. A. (CISA)Bogotá, D. C.Entidad Principal
24Fiduciaria la Previsora S. A. (Fiduprevisora)Bogotá, D. C.Entidad Principal
25Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter)Bogotá, D. C.Entidad Principal
26FGA Fondo de Garantías S. A. MedellínInversiones
27Fondo de Garantías de Instituciones Financieras S. A. (Fogafín).Bogotá, D. C.Entidad Principal
28Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade)Bogotá, D. C.Entidad Principal
29Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG)Bogotá, D. C.Entidad Principal
30Fondo Nacional del Ahorro (FNA)Bogotá, D. C.Entidad Principal
31Fondo Regional de Garantías de Norte de SantanderCúcutaInversiones
32Fondo Regional de Garantías (Confe)CaliInversiones
33Fondo Regional de Garantías de Boyacá y Casanare S. A.TunjaInversiones
34Fondo Regional de Garantías de Nariño S. A.PastoInversiones
35Fondo Regional de Garantías Santander S. A.BucaramangaInversiones
36Fondo Regional de Garantías del Café S. A. (FRGC S. A.)PereiraInversiones
37Fondo Regional de Garantías del Caribe Colombiano S. A. (FRG)BarranquillaInversiones
38Fondo Regional de Garantías del Tolima S.AIbaguéInversiones
39Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex)Bogotá, D. C.Entidad Principal
40La Previsora S. A. Compañía de Seguros Bogotá, D. C.Entidad Principal
41Leasing Bancoldex S. A. Compañía de Financiamiento. Bogotá, D. C.Entidad Principal
42Positiva Compañía de Seguros S. A.Bogotá, D. C.Entidad Principal
43Segurexpo de Colombia S. A.Bogotá, D. C.Inversiones
44Sociedad Fiduciaria de Comercio Exterior S. A. (Fiducoldex)Bogotá, D. C.Inversiones
45Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria)Bogotá, D. C.Entidad Principal
46Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera)Bogotá, D. C.Entidad Principal
47Unidad Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Legislativo

48Cámara de RepresentantesBogotá, D. C.Entidad Principal
49Senado de la RepúblicaBogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Información, Registro y Estadística

50Consejo Nacional Profesional de EconomíaBogotá, D. C.Particular
51Consejo Profesional de Administración de EmpresasBogotá, D. C.Particular
52Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Fondo Rotatorio del DANE (Fondane)Bogotá, D. C.Entidad Principal
53Registraduría Nacional del Estado Civil, Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Bogotá, D. C.Entidad Principal
54Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado)Bogotá, D. C.Entidad Principal
55Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la NaciónBogotá, D. C.Entidad Principal
56Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Solidario

57Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos).Bogotá, D. C.Entidad Principal
58Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas (Fogacoop)Bogotá, D. C.Entidad Principal
59Superintendencia de la Economía SolidariaBogotá, D. C.Entidad Principal

Entidades en Liquidación

60Compañía Promotora de Inversiones del Café S. A. En liquidación.ManizalesEntidad Principal

PARÁGRAFO. La Gestión del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Fondo Rotatorio del DANE (Fondane); el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evalúan como unidad de la respectiva entidad, a través del proceso auditor, para la optimización de recursos.

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.

Algunos de ellos son: Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías (Banco de la República); Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) (Banco de la República); Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) (Ministerio de Hacienda y Crédito Público); Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Compensación Regional (FCR) y Fondo Estabilización Precios de los Combustibles (FEPC) (Ministerio de Hacienda y Crédito Público); Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación y las Empresas Teleasociadas Liquidadas - Parapat, Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR (Ministerio de Hacienda y Crédito Público); Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Federación Nacional de Departamentos); Fideicomiso Proexport (Sociedad Fiduciaria de Comercio Exterior – Fiducoldex); Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación – PAR Adpostal en Liquidación (Fiduciaria La Previsora S. A.); y Fondo Nacional de Bomberos de Colombia (UAE Dirección Nacional de Bomberos de Colombia).

CAPÍTULO VI.

DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TELECOMUNICACIONES, COMERCIO EXTERIOR Y DESARROLLO REGIONAL.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercer la vigilancia y control fiscal a:

NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA

Subsector Transporte

1Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)Bogotá, D. C.Entidad Principal
2Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Ltda. (CDAC)ManizalesInversiones
3Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Ltda. (Cedac)CúcutaInversiones
4Consejo Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares (Copnia)Bogotá, D. C.Particular
5Consejo Profesional de Arquitectura y sus Profesiones AuxiliaresBogotá, D. C.Particular
6Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y Vías de ColombiaBogotá, D. C.Particular
7Consejo Profesional Nacional de Topografía (CPNT)Bogotá, D. C.Particular
8Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena (Cormagdalena)BarrancabermejaEntidad Principal
9Federación Colombiana de Municipios, Administra el Sistema Integrado de Información y Multas y Sanciones de Tránsito (Simit)Bogotá, D. C.Particular
10Fondo de Prevención Vial Nacional Bogotá, D. C.Particular
11Instituto Nacional de Vías (Invías)Bogotá, D. C.Entidad Principal
12Ministerio de Transporte (Mintransporte)Bogotá, D. C.Entidad Principal
13Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena)Bogotá, D. C.Entidad Principal
14Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios y Trasporte S. A. (Serviport)CartagenaInversiones
15Sociedad Terminal de Transporte de Ibagué S. A.IbaguéInversiones
16Superintendencia de Puertos y Transportes (Supertransportes)Bogotá, D. C.Entidad Principal
17Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Telecomunicaciones

18Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)Bogotá, D. C.Entidad Principal
19Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe)BarranquillaInversiones
20Canal Regional del Oriente (Canaltro Ltda.)BucaramangaEntidad Principal
21Corporación para el Desarrollo, Apropiación y Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Corpotic)Bogotá, D. C.Entidad Principal
22Empresa Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. TelecomBogotá, D. C.Inversiones
23Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S. A. E.S.P. (Telebucaramanga)BucaramangaEntidad Principal
24Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fontic).Bogotá, D. C.Entidad Principal
25Internexa S. A. E.S.P.MedellínEntidad Principal
26Metropolitana de Telecomunicaciones S. A. (Metrotel S. A.)BarranquillaInversiones
27Metrotel Redes S. A.BarranquillaInversiones
28Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic)Bogotá, D. C.Entidad Principal
29Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC)Bogotá, D. C.Inversiones
30Servicios Postales Nacionales S. A. - 472 -Bogotá, D. C.Entidad Principal
31Sistema Inteligentes en Red S. A.SMedellínInversiones
32Sociedad Canal Regional de Televisión Ltda. (Teveandina Ltda).Bogotá, D. C.Entidad Principal
33Sociedad Canal Regional de Televisión Ltda. (Telecafé)ManizalesInversiones
34Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. (Teleislas)San AndrésInversiones
35Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional del Espectro (ANE)Bogotá, D. C.Entidad Principal
36Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Industria y Comercio

37Artesanías de Colombia S. A.Bogotá, D. C.Inversiones
38Cámara de Comercio de AguachicaAguachicaParticular
39Cámara de Comercio de AraucaAraucaParticular
40Cámara de Comercio de ArmeniaArmeniaParticular
41Cámara de Comercio de BarrancabermejaBarrancabermejaParticular
42Cámara de Comercio de BarranquillaBarranquillaParticular
43Cámara de Comercio de BogotáBogotá, D. C.Particular
44Cámara de Comercio de BucaramangaBucaramangaParticular
45Cámara de Comercio de BuenaventuraBuenaventuraParticular
46Cámara de Comercio de BugaGuadalajara de BugaParticular
47Cámara de Comercio de CaliCaliParticular
48Cámara de Comercio de CartagenaCartagenaParticular
49Cámara de Comercio de Cartago ValleCartagoParticular
50Cámara de Comercio de CasanareYopalParticular
51Cámara de Comercio de ChinchináChinchináParticular
52Cámara de Comercio de CúcutaCúcutaParticular
53Cámara de Comercio de DosquebradasDosquebradasParticular
54Cámara de Comercio de DuitamaDuitamaParticular
55Cámara de Comercio de FacatativáBogotá, D. C.Particular
56Cámara de Comercio de FlorenciaFlorenciaParticular
57Cámara de Comercio de GirardotBogotá, D. C.Particular
58Cámara de Comercio de HondaHondaParticular
59Cámara de Comercio de IbaguéIbaguéParticular
60Cámara de Comercio de IpialesIpialesParticular
61Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de CaldasLa DoradaParticular
62Cámara de Comercio de La GuajiraRiohachaParticular
63Cámara de Comercio de MaganguéMaganguéParticular
64Cámara de Comercio de ManizalesManizalesParticular
65Cámara de Comercio de MedellínMedellínParticular
66Cámara de Comercio de MonteríaMonteríaParticular
67Cámara de Comercio de NeivaNeivaParticular
68Cámara de Comercio de OcañaCúcutaParticular
69Cámara de Comercio de Oriente Antioqueño Río NegroRionegroParticular
70Cámara de Comercio de PalmiraPalmiraParticular
71Cámara de Comercio de PamplonaPamplonaParticular
72Cámara de Comercio de PastoPastoParticular
73Cámara de Comercio de Pereira PereiraParticular
74Cámara de Comercio de Quibdó QuibdóParticular
75Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia San AndrésParticular
76Cámara de Comercio de San José del GuaviareSan José del GuaviareParticular
77Cámara de Comercio de Santa MartaSanta MartaParticular
78Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal Santa Rosa de CabalParticular
79Cámara de Comercio de SevillaSevillaParticular
80Cámara de Comercio de Sincelejo SincelejoParticular
81Cámara de Comercio de Sogamoso SogamosoParticular
82Cámara de Comercio de Tuluá TuluáParticular
83Cámara de Comercio de TumacoTumacoParticular
84Cámara de Comercio de Tunja TunjaParticular
85Cámara de Comercio de Urabá ApartadóParticular
86Cámara de Comercio de Valledupar ValleduparParticular
87Cámara de Comercio de Villavicencio VillavicencioParticular
88Cámara de Comercio del Aburrá Sur de Itagüí ItagüíParticular
89Cámara de Comercio del AmazonasLeticiaParticular
90Cámara de Comercio del CaucaPopayánParticular
91Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste AntioqueñoPuerto BerríoParticular
92Cámara de Comercio del Piedemonte AraucanoSaravenaParticular
93Cámara de Comercio del PutumayoPuerto AsísParticular
94Cámara de Comercio Sur y Oriente del TolimaEspinalParticular
95Centro de Ferias, Convenciones y Exposiciones de Bucaramanga S. A. (Cenfer)BucaramangaInversiones
96Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC)Bogotá, D. C.Entidad Principal
97Imprenta Nacional de ColombiaBogotá, D. C.Entidad Principal
98Instituto Nacional de MetrologíaBogotá, D. C.Entidad Principal
99Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio)Bogotá, D. C.Entidad Principal
100Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)Bogotá, D. C.Entidad Principal
101Superintendencia de Sociedades (Supersociedades)Bogotá, D. C.Entidad Principal
102Unidad Administrativa Especial Junta Central de ContadoresBogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Desarrollo Regional

103Asociación de Municipios de Urabá (MADU)MedellínEntidad Principal
104Asociación de Municipios del Macizo Colombiano (Asomac)San SebastiánEntidad Principal
105Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia (AMMMB)BucaramangaEntidad Principal
106Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía PastoEntidad Principal

Subsector Planificación

107Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Gestión del Riesgo y Desastres

108Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas (Nasa Kiwe)PopayánEntidad Principal
109Fondo de AdaptaciónBogotá, D. C.Entidad Principal
110Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresBogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Turismo

111Consejo Profesional de Guías de TurismoBogotá, D. C.Particular
112Consejo Profesional de Agentes de ViajeBogotá, D. C.Particular
113Fondo Nacional de Turismo (Fontur)Bogotá, D. C.Particular
114Empresa Municipal de Turismo del Líbano S.ALíbanoEntidad Principal
115Sociedad Hotelera Tequendama S. A. Bogotá, D. C.Entidad Principal
NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA

Subsector Vivienda

116Caja Promotora de Vivienda Militar de PolicíaBogotá, D. C.Entidad Principal
117Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano-Virgilio Barco VargasBogotá, D. C.Entidad Principal
118Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)Bogotá, D. C.Entidad Principal
119Instituto Casas Fiscales del EjércitoBogotá, D. C.Entidad Principal
120Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)Bogotá, D. C.Entidad Principal
121Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioBogotá, D. C.Entidad Principal
122Sociedad Geográfica de Colombia - Academia de Ciencias Geográficas Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Agua Potable y Saneamiento Básico

123Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A., ESP (Empas)BucaramangaEntidad Principal
124Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosBogotá, D. C.Entidad Principal
125Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Entidades en Liquidación

126Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero (En Liquidación)YopalEntidad Principal
127Centro de Diagnóstico Automotor Tolima- CEDAT Ltda. (En Liquidación)IbaguéEntidad Principal
128Comisión Nacional de Televisión (En Liquidación) Bogotá, D. C.Entidad Principal
129Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S. A.-S.T.F. (En Liquidación)Bogotá, D. C.Entidad Principal

ARTÍCULO 23. <sic, es 24>. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran, y que se encuentran sectorizados en este capítulo.

Algunos de ellos son: Patrimonio Activo de Remanentes – Inurbe (Beneficiario Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio); Patrimonio Autónomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua (FIA) (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio); y el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGR) (Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres).

CAPÍTULO VII.

DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SOCIAL.

ARTÍCULO 24. <sic, es 25>. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal a:

NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA

Subsector Educación e Investigación – Central

1Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias)Bogotá, D. C.Entidad Principal
2Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep)Bogotá, D. C.Inversiones
3Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes)Bogotá, D. C.Entidad Principal
4Ministerio de Educación NacionalBogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Educación – Instituciones de Educación Superior

5Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)Bogotá, D. C.Entidad Principal
6Instituto de Evaluación Tecnológica en SaludBogotá, D. C.Particular
7Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia (Infotep)San AndrésEntidad Principal
8Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del CesarSan Juan del CesarEntidad Principal
9Instituto Técnico CentralBogotá, D. C.Entidad Principal
10Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de CaliCaliEntidad Principal
11Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP)EspinalEntidad Principal
12Universidad Colegio Mayor de CundinamarcaBogotá, D. C.Entidad Principal
13Universidad de CaldasManizalesEntidad Principal
14Universidad de CórdobaMonteríaEntidad Principal
15Universidad de la AmazoníaFlorenciaEntidad Principal
16Universidad de los LlanosVillavicencioEntidad Principal
17Universidad del Cauca (Unicauca)PopayánEntidad Principal
18Universidad del PacíficoBuenaventuraEntidad Principal
19Universidad Militar Nueva GranadaBogotá, D. C.Entidad Principal
20Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)Bogotá, D. C.Entidad Principal
21Universidad Nacional de ColombiaBogotá, D. C.Entidad principal
22Universidad Pedagógica Nacional (UPN)Bogotá, D. C.Entidad Principal
23Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC)TunjaEntidad Principal
24Universidad Popular del CesarValleduparEntidad Principal
25Universidad Surcolombiana de NeivaNeivaEntidad Principal
26Universidad Tecnológica de PereiraPereiraEntidad Principal
27Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis CórdobaQuibdóEntidad Principal

Subsector Cultura

28Archivo General de la NaciónBogotá, D. C.Entidad Principal
29Corporación Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica (Proimágenes)Bogotá, D. C.Particular
30Instituto Caro y Cuervo (ICC)Bogotá, D. C.Entidad Principal
31Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaBogotá, D. C.Entidad Principal
32Instituto Nacional para Ciegos (INCI)Bogotá, D. C.Entidad Principal
33Instituto Nacional para Sordos (Insor)Bogotá, D. C.Entidad Principal
34Ministerio de CulturaBogotá, D. C.Entidad Principal
35Consejo Profesional de BibliotecologíaBogotá, D. C.Particular

Subsector Deporte y Aprovechamiento del Tiempo Libre

36Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Salud y Protección Social – Central

37Consejo de Talento Humano en SaludBogotá, D. C.particular
38Consejo Profesional de BacteriologíaBogotá, D. C.particular
39Consejo Profesional Nacional de FisioterapiaBogotá, D. C.particular
40Consejo Técnico Nacional de OptometríaBogotá, D. C.particular
41Instituto Nacional de Salud (INS)Bogotá, D. C.Entidad Principal
42Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)Bogotá, D. C.Entidad Principal
43Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud)Bogotá, D. C.Entidad Principal
44Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud)Bogotá, D. C.Entidad Principal
45Tribunal de Ética MédicaBogotá, D. C.Entidad Principal
46Tribunal de Ética OdontológicaBogotá, D. C.Entidad Principal
47Unidad Administrativa Especial – Fondo Nacional de EstupefacientesBogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Empresas Sociales del Estado E. S. E.

48Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”Bogotá, D. C.Entidad Principal
49Instituto Nacional de Cancerología (INC)Bogotá, D. C.Entidad Principal
50Sanatorio de Agua de DiosAgua de DiosEntidad Principal
51Sanatorio de ContrataciónContrataciónEntidad Principal

Subsector Salud E. P. S. – Régimen Contributivo y Subsidiado

52Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento – Córdoba y Sucre “Manexka”San Andrés de SotaventoEntidad Principal
53Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira “Dusakawi – “E.P.S.I.”ValleduparEntidad Principal
54Asociación Indígena del Cauca AIC – E.P.S.IPopayánEntidad Principal
55Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó (Ambuq) EPSSQuibdóParticular
56Asociación Mutual la Esperanza (Asmet Salud)PopayánParticular
57Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESSCartagenaParticular
58Asociación Solidaria de Salud de Nariño ESS Emssanar ESS-EPSSPastoParticular
59Cafesalud E.P.S.-EPSBogotá, D. C.Particular
60Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)Bogotá, D. C.Entidad Principal
61Capresoca E.P.S.YopalEntidad Principal
62Colmédica E.P.S. - Entidad Promotora de Salud Bogotá, D. C.Particular
63Comfenalco Valle E.P.S. - Entidad Promotora de Salud -CaliParticular
64Compensar E.P.S - Entidad Promotora de SaludBogotá, D. C.Particular
65Convida EPS SBogotá, D. C.Entidad Principal
66Coomeva E.P.S S.ACaliParticular
67Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Ltda. “ESS Comparta”BucaramangaParticular
68Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. (Coosalud) E.S.S. E.P.S.S.CartagenaParticular
69Cruz Blanca EPS S. A. – Entidad Promotora de SaludBogotá, D. C.Particular
70Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S “Endisalud”MonteríaParticular
71Empresa Promotora de Salud Indígena ANAS Wayuu EPSIMaicaoEntidad Principal
72Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) E.S.S. EPSBogotá, D. C.Particular
73Entidad Promotora de Salud Mallamas EPSIIpialesEntidad Principal
74Entidad Promotora de Salud Pijaos Salud EPSIIbaguéEntidad Principal
75Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. EPS S- Administradora del Régimen SubsidiadoPastoParticular
76Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo SaludcoopBogotá, D. C.Particular
77Entidad Promotora de Salud Programa Comfenalco Antioquia de la Caja de Compensación Familiar “Comfenalco Antioquia”MedellínParticular
78Famisanar Ltda. EPS – Entidad Promotora de SaludBogotá, D. C.Particular
79Golden Group E.P.S Bogotá, D. C.Particular
80Multimédica E.P.S. S. A. Bogotá, D. C.Particular
81Nueva Empresa Promotora de Vida S. A. – Nueva E.P.S. S. A. Bogotá, D. C.Inversiones
82Red Salud Atención Humana EPSBogotá, D. C.Particular
83Salud Colombia de Cali Valle EPSCaliParticular
84Salud Colpatria EPSBogotá, D. C.Particular
85Salud Total S. A. Entidad Promotora de SaludBogotá, D. C.Particular
86Salud Vida EPS S. A.Bogotá, D. C.Particular
87Sanitas S. A. EPSBogotá, D. C.Particular
88Selvasalud S. A. EPS EPSS – Entidad Promotora de SaludMocoaParticular
89Servicio Occidental de Salud S. A. , E.P.S. - SOS S. A. E.P.S. – Cali ValleCaliParticular
90Susalud EPSMedellínParticular

Subsector Salud – “EOC” Otras Entidades Obligadas a Compensar

91EPM Departamento Médico con Sede en Medellín MedellínInversiones

Subsector Trabajo – Central

92Ministerio del Trabajo Bogotá, D. C.Entidad Principal
93Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)Bogotá, D. C.Entidad Principal
94Superintendencia de Subsidio FamiliarBogotá, D. C.Entidad Principal
95Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias Bogotá, D. C.Entidad Principal
96Consejo Nacional de Trabajo SocialBogotá, D. C.Particular

Subsector Trabajo – Administradoras de Riesgos Laborales

97Administradora de Riesgos Profesionales - Seguros BolívarBogotáParticular
98Administradora de Riesgos Profesionales - Liberty Seguros de VidaBogotáParticular
99Administradora de Riesgos Profesionales - Seguros de Vida ALFABogotáParticular
100Administradora de Riesgos Profesionales - Seguros de Vida ColpatriaBogotáParticular
NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA
101Administradora de Riesgos Profesionales – Seguros de Vida la EquidadBogotáParticular
102Administradora de Riesgos Profesionales CIA de Seguros de Vida AuroraBogotáParticular
103Colmena Riesgos ProfesionalesBogotáParticular
104Riesgos Profesionales – Mafre Colombia Vida Seguros S. A.BogotáParticular
105Suramericana ARP – SURAMedellínParticular

Subsector Trabajo – Pensiones, Administradoras de Regímenes Prima Media, Especiales y Exceptuados

106Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)Bogotá, D. C.Entidad Principal
107Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon)Bogotá, D. C.Entidad Principal
108Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de ColombiaBogotá, D. C.Entidad Principal
109Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)Bogotá, D. C.Entidad Principal

Subsector Trabajo – Pensiones, Administradoras de Ahorro Individual

110Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías ProtecciónMedellínParticular
111Citicolfondos S. A. Pensiones y Cesantías Bogotá, D. C.Particular
112Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y CesantíasBogotá, D. C.Particular
113Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.ABogotá, D. C.Particular

Subsector Trabajo – Cajas de Compensación Familiar

114Caja Colombiana de Subsidio Familiar ColsubsidioBogotá, D. C.Particular
115Caja de Compensación Familiar CafamBogotá, D. C.Particular
116Caja de Compensación Familiar Cajacopi AtlánticoBarranquillaParticular
117Caja de Compensación Familiar Campesina ComcajaBogotá, D. C.Entidad Principal
118Caja de Compensación Familiar Comfenalco AntioquiaMedellínParticular
119Caja de Compensación Familiar Comfenalco del Valle del Cauca Comfenalco ValleCaliParticular
120Caja de Compensación Familiar Comfenalco SantanderBucaramangaParticular
121Caja de Compensación Familiar CompensarBogotá, D. C.Particular
122Caja de Compensación Familiar de Antioquia ComfamaMedellínParticular
123Caja de Compensación Familiar de Arauca ConfiarAraucaParticular
124Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CafabaBarranca-bermejaParticular
125Caja de Compensación Familiar de Barranquilla CombarranquillaBarranquillaParticular
126Caja de Compensación Familiar de Boyacá ComfaboyTunjaParticular
127Caja de Compensación Familiar de Caldas - ConfamiliaresManizalesParticular
128Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - Comfamiliar CartagenaParticular
129Caja de Compensación Familiar de Córdoba ComfacorMonteríaParticular
130Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca ComfacundiBogotá, D. C.Particular
131Caja de Compensación Familiar de Fenalco – ANDI Comfenalco CartagenaCartagenaParticular
132Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco QuindíoArmeniaParticular
133Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco TolimaIbaguéParticular
134Caja de Compensación Familiar de la GuajiraRiohachaParticular
135Caja de Compensación Familiar de NariñoPastoParticular
136Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar RisaraldaPereiraParticular
137Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, Islas CajasaiSan AndrésParticular
138Caja de Compensación Familiar de SucreSincelejoParticular
139Caja de Compensación Familiar del Amazonas CafamazLeticiaParticular
140Caja de Compensación Familiar del Atlántico BarranquillaParticular
141Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca)FlorenciaParticular
142Caja de Compensación Familiar del Casanare (Comfacasanare)YopalParticular
143Caja de Compensación Familiar del Cauca (Comfacauca)PopayánParticular
144Caja de Compensación Familiar del Cesar (Comfacesar)ValleduparParticular
145Caja de Compensación Familiar del ChocóQuibdóParticular
146Caja de Compensación Familiar del Huila ComfamiliarNeivaParticular
147Caja de Compensación Familiar del Magdalena CajamagSanta MartaParticular
148Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander ComfanorteCúcutaParticular
149Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano ComfaorienteCúcutaParticular
150Caja de Compensación Familiar del Putumayo - Comfamiliar PutumayoMocoaParticular
151Caja de Compensación Familiar del sur del Tolima CafasurEspinalParticular
152Caja de Compensación Familiar del Tolima Comfatolima IbaguéParticular
153Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar ANDICaliParticular
154Caja de Compensación Familiar Fenalco Comfamiliar CamacolMedellínParticular
155Caja de Compensación Familiar Regional del Meta CofremVillavicencioParticular
156Caja Santandereana de Subsidio Familiar CajasanBucaramangaParticular

Subsector Inclusión Social y Reconciliación

157Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema - Unidad Administrativa Especial Bogotá, D. C.Entidad Principal
158Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bogotá, D. C.Entidad Principal
159Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)Bogotá, D. C.Entidad Principal
160Unidad Administrativa Especial para la Consolidación TerritorialBogotá, D. C.Entidad Principal

Entidades en Liquidación

161Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) EICE (en Liquidación)Bogotá, D. C.Entidad Principal
162Humana Vivir S. A. EPS (En intervención Forzosa Administrativa para liquidar)Bogotá, D. C.Particular
163Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.) (en Liquidación)Bogotá, D. C.Entidad Principal
164Solidaria de Salud Solsalud Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado “Solsalud SA” (En intervención Forzosa Administrativa para liquidar)BucaramangaParticular
165Calisalud – Entidad Promotora de Salud (En Liquidación)CaliParticular

ARTÍCULO 25.  <sic, es 26>.<Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.

Algunos de ellos son: Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) (Ministerio de Salud y Protección Social); Fondo de Solidaridad Pensional (FSP); el Fondo Nacional de Riesgos Laborales; Fondo de Pensiones Públicas (Fopep) (Ministerio del Trabajo); y el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias).

ARTÍCULO 26. <sic, es 27>.<Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), creado por la Ley 91 de 1989, como una cuenta especial, que está conformado por recursos del sistema general de pensiones, provenientes de las cotizaciones de los afiliados y aportes de los empleadores al régimen de prima media con prestación definida, el cual está representado por el Ministerio de Educación Nacional como fideicomitente. La Contaduría General de la Nación le asignó código CHIP, teniendo en cuenta que los recursos no son de la Nación, pero presenta Estados Contables independientes. Estas características, lo convierten en un fondo sui generis, sobre el cual, podrá emitir opinión sobre los Estados Contables, en forma excepcional a lo establecido previamente en la presente resolución.

ARTÍCULO 27. <sic, es 28>. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (Nacional y Regionales), conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

CAPÍTULO VIII.

DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA.

ARTÍCULO 28. <sic, es 29>. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercer la vigilancia y control fiscal a:

NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA

Subsector Hidrocarburos

1Agencia Nacional de HidrocarburosBogotá, D. C.Entidad Principal
2Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SASBogotá, D. C.Entidad Principal
3Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S. A.Bogotá, D. C.Entidad Principal
4Fondo de Protección Solidaria (Soldicon) Federación Nacional de Distribuidores y Derivados del Petróleo (Fendipetróleos)Bogotá, D. C.Particular
5Inversiones de Gases de Colombia S. A. (Invercolsa)Bogotá, D. C.Inversiones
6Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.SBogotá, D. C.Inversiones
7Oleoducto Central S. A. (Ocensa) Bogotá, D. C.Inversiones
8Oleoducto de Colombia S. A.Bogotá, D. C.Inversiones
9Refinería de Cartagena S. A. (Reficar)Bogotá, D. C.Inversiones
10Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos (CPIQ)Bogotá, D. C.Particular
11Consejo Profesional de Ingeniería Química (CPIQ)Bogotá, D. C.Particular
12Ecodiésel Colombia S. A.BucaramangaInversiones

Subsector Energía

13Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Eléctricos y Afines (Aciem) Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones AfinesBogotá, D. C.Particular
14Centrales Eléctricas de Nariño S. A. (Cedenar)PastoEntidad Principal
15Centrales Eléctricas del Cauca S. A. (Cedelca)PopayánEntidad Principal
16Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)Bogotá, D. C.Entidad Principal
17Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (Conte)Bogotá, D. C.Particular
18Distasa S. A. E.S.PBogotá, D. C.Inversiones
19Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. (Electrocaquetá)FlorenciaInversiones
20Electrificadora del Caribe S. A., E.S.P. (Electricaribe)BarranquillaInversiones
21Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. (Electrohuila)NeivaInversiones
22Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. (EMSA)VillavicencioInversiones
23Empresa de Energía del Amazonas S. A. E.S.P.-(EEASA)LeticiaInversiones
24Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina EEDAS S. A.San AndrésEntidad Principal
25Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. (Dispac)QuibdóEntidad Principal
26Empresa Multipropósito de Urrá S. A. (Urrá S. A.)MonteríaEntidad Principal
27Empresa Transportadora de Energía de la Costa Atlántica S. A.E.S.P. (Transelca)BarranquillaInversiones
28Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe (Gecelca) S. A. ESPBarranquillaEntidad Principal
29Gestión Energética S. A. E.S.P. (Gensa)ManizalesEntidad Principal
30Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-Bogotá, D. C.Entidad Principal
31Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P, (ISA)MedellínInversiones
32Isagen - Energía Productiva - S. A. E.S.P.MedellínInversiones
33Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)Bogotá, D. C.Entidad Principal
34XM Compañía de expertos de Mercados S. A.E.S.PMedellínInversiones

Subsector Minas

35Agencia Nacional de Minería ANMBogotá, D. C.Entidad Principal
36Cales y Derivados de la Sierra S. A.Puerto NareInversiones
37Comercializadora de Antracita de Santander S. A. (Comantrac)BucaramangaInversiones
NoEntidadSede PrincipalCategoría Contexto SICA
38Fondo Nacional de Esmeraldas - Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia FedesmeraldaBogotá, D. C.Particular
39Consejo Profesional de GeologíaBogotá, D. C.Particular
40Ministerio de Minas y Energía (Minminas)Bogotá, D. C.Entidad Principal
41Servicio Geológico Colombiano (SGC)Bogotá, D. C.Entidad Principal
42Financiera de Desarrollo Nacional S. A.Bogotá, D. C.Entidad Principal

Entidades en Liquidación

43Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca) S. A. E.S.P (en Liquidación)BarranquillaEntidad Principal
44Electrificadora del Cesar S. A.,E.S.P. (En liquidación) (Electrocesar)ValleduparInversiones
45Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P. (Electrolima) (En Liquidación)IbaguéEntidad Principal
46Fondo Nacional de Regalías (En Liquidación)Bogotá, D. C.Entidad Principal
47Productora de Carbón de Occidente S.A. (Procarbón) (en liquidación)ValleEntidad Principal

ARTÍCULO 29. <sic, es 30>. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.

ARTÍCULO 30. <sic, es 31>. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Social, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre las empresas subsidiarias y filiales de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y de las demás subsidiarias y filiales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sectorizadas en este capítulo.

Así mismo, tendrá competencia para la vigilancia y control fiscal sobre los diversos vehículos financieros y contratos de asociación que se suscriben en este tipo de entes.

CAPÍTULO IX.

DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL A ENTES DEL ORDEN TERRITORIAL Y RECURSOS VIGILADOS.

ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá en las entidades territoriales el control fiscal al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración y a las entidades territoriales que haya incumplido el límite al gasto público de que trata la Ley 617 del 6 de octubre de 2000.

ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, revisará los contratos o convenios que fueron realizados por las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, antes de la vigencia de la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010, en los cuales se delegue a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados.

ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se transfieren a los entes territoriales.

ARTÍCULO 34. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer vigilancia y control fiscal a los recursos públicos del orden nacional, que son administrados por las Universidades Públicas del orden territorial.

De igual forma, corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer vigilancia y control fiscal sobre los recursos de que trata el artículo 7 de la Ley 334 de 1996 sobre la estampilla con destino a los entes de educación superior.

ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá el control y la vigilancia fiscal respecto de los entes públicos o empresas públicas que se rigen por el derecho privado, que prestan el servicio de alumbrado público, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, ejercerá el control y la vigilancia fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías entregados a los entes territoriales, a través de la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercerá el control y la vigilancia fiscal a los recursos transferidos por la nación a las asociaciones de departamento y municipios.

ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> El ejercicio del control y la vigilancia a entes territoriales y recursos vigilados, podrá realizarse por parte de las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales en coordinación con otras unidades ejecutoras o con la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. En aras de la optimización de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y físicos dispuestos en las unidades ejecutoras de la Contralorías General de la República, las auditorías y actuaciones de vigilancia y control fiscal a los entes territoriales propenderán por el enfoque transversal y/o intersectorial.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

CAPÍTULO I.

DE LA INCORPORACIÓN O RETIRO DE ENTES SECTORIZADOS.

ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Cuando un ente objeto de vigilancia y control fiscal, que está en proceso de liquidación culmine y este quede debidamente protocolizado, se entenderá que el mismo queda excluido como ente objeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. Lo anterior previa remisión a la Contraloría Delegada Sectorial de los documentos que protocolicen la culminación de la liquidación, la cual conocerá y validará la información y comunicará a la Oficina de Planeación para lo de su competencia.

ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Oficina de Planeación será la dependencia competente para sectorizar y categorizar un ente objeto de vigilancia y control fiscal en la respectiva Contraloría Delegada Sectorial, según los criterios definidos para la sectorización y categorización, para ello, coordinará con las unidades ejecutoras de la Contraloría General de la República.

Para efectos de esta competencia, la Oficina de Planeación podrá solicitar a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, emitir concepto sobre si un organismo o recurso, es ente objeto de vigilancia y fiscal de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II.

DE LAS GENERALIDADES.

ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Aunque un ente o recurso objeto de vigilancia y control fiscal no haya sido sectorizado o categorizado en la presente resolución, esto no limitará el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 42 del 26 de enero de 1993.

Así mismo, los entes u organismos que se creen o las nuevas competencias que se asignen a la Contraloría General de la República, con posterioridad a la expedición de este acto administrativo, no exonera del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La competencia establecida en este acto administrativo, no limita la posibilidad que en el ejercicio del control y la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República, se requiera a un ente del orden nacional o territorial, sobre la rendición de información.

ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Las disposiciones de que trata la presente Resolución Orgánica, corresponden a la asignación de las competencias para el ejercicio del control y la vigilancia de la gestión fiscal en la Contraloría General de la República, y no pretende regular ningún aspecto relacionado con la rendición de cuenta e informes, ni para la liquidación e imputación de la tarifa de control fiscal, frente a lo cual, existen regulaciones específicas sobre estas materias.

ARTÍCULO 44. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La presente Resolución Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga totalmente la Resolución Orgánica número 6421 de 28 de noviembre de 2011, la Resolución Orgánica número 6475 del 9 de febrero de 2012 y las demás que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2013.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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