RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7325 DE 2013
(octubre 30)
Diario Oficial No. 48.966 de 6 de noviembre de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014>
Por la cual se asigna a las Unidades Ejecutoras de la Contraloría General de la República, la competencia del control y la vigilancia de la gestión fiscal, reglamenta y actualiza la sectorización y categorización de los entes objeto de vigilancia y control fiscal, y establece otras disposiciones.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso 1o establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 artículo 2o, determina que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos, y el Banco de la República. (Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 del 11 de noviembre de 1993, en relación con “las sociedades de economía mixta”, y “Respecto al Banco de la República y de las funciones que la Constitución Política le atribuye en el artículo 371, el control fiscal predicable de esta entidad sólo estará circunscrito a los actos de gestión fiscal que realice y en la medida en que lo haga”).
Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, señala en el Título I, Capítulo I, los principios y sistemas del control fiscal y en el Capítulo II las modalidades de control fiscal en las entidades del sector central y descentralizado, en las sociedades de economía mixta y en las entidades diferentes a las de economía mixta. (El artículo 22 del Capítulo II declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-065 del 11 de febrero de 1997, en la cual se concluyó que “la norma acusada es exequible, siempre y cuando se interprete en consonancia, de un lado, con el artículo 25 de la misma Ley 42 de 1993 que consagra la vigilancia fiscal sobre todos los contratos celebrados con fundamento en el artículo 55 de la Carta, y del otro, con el artículo 267 de la propia Constitución que señala que el control fiscal recae sobre toda entidad que maneja fondos a bienes de la Nación”).
Que la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, artículo 81, prescribe: “EXTENSIÓN DEL CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación”. Adicionalmente el artículo 67 de la citada ley puntualiza que sin perjuicio de las competencias de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Contraloría General de la República harán control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración.
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, dispone la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica, las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones.
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 4o relaciona de manera específica los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. (El numeral 8 “los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía”, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004).
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, precisa en el artículo 5o las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política.(El numeral 6 “Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales” fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002).
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece en el artículo 9o que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, prescribe en el artículo 11 la organización de la Contraloría General de la República y define las Contralorías Delegadas para los Sectores: Agropecuario, Medio Ambiente, Defensa, Justicia y Seguridad, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Social, y Minas y Energía.
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 30 establece: “SECTORIZACIÓN. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. (…) Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.”.
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 51, enuncia las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, específicamente las relacionadas con: La evaluación de los sistemas de control interno en las entidades del respectivo sector; dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental; dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada; suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento; exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública; responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector; adelantar directamente y de oficio las acciones, denuncias y demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal; y efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables a la materia.
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 54 establece funciones adicionales para la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, en especial: Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos; dirigir y disponer lo necesario para garantizar el seguimiento y la evaluación ambiental del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional; dirigir, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo; dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental; y dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado.
Que el Decreto-ley 2978 del 6 de diciembre de 2002, artículo 1o, corrige el inciso 7o del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, con el siguiente tenor: “El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos”.
Que el Decreto 2424 del 18 de julio de 2006, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público, en el artículo 12 establece como instancia para el ejercicio de las funciones de control, inspección y vigilancia, que la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
Que la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010, en su artículo 1o, inciso 4o señala que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, deberán de oficio revisar los contratos o convenios que fueron realizados por las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, en los cuales se delegue a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados.
Que mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, considerando la naturaleza jurídica de los recursos de la seguridad social, sostiene que los recursos del Sistema General de la Seguridad Social, son rentas de naturaleza parafiscal y que estas constituyen un instrumento para la generación de ingresos públicos, representadas en aquella forma de gravamen que se establece con carácter impositivo por la ley para afectar un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado.
Que mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, puntualizó que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, determinación o singularidad, destinación específica, condición de contribución, naturaleza pública, regulación excepcional y sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directamente o a través de las contralorías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean.
Que en la sentencia aludida, la Corte Constitucional, señala: “…no cabe duda acerca de que los fondos de pensiones, los organismos oficiales que tienen como función el reconocimiento y pago de pensiones y las E.P.S., públicas y privadas, que reciben cuotas de las empresas y de los trabajadores, administran recursos parafiscales. Por lo tanto, en ningún caso, esos fondos pueden ser afectados a fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico y su manejo debe realizarse teniendo en cuenta la especificidad de su función”. (Sentencia C-179 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz)”.
Que en la misma sentencia, la Corte Constitucional, respecto de los recursos que manejan las EPS, indicó que estos conservan la naturaleza de parafiscales y en ningún caso pasan a ser privados, por cuanto se encuentran en el ciclo del uso de los recursos dispuestos para garantizar el servicio de la Seguridad Social en Salud. Además, señala la Corte, que interpretando el contenido de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud, y siguiendo el precedente fijado en las Sentencias SU-480 de 1997, C-139 de 1999 y C-363 de 2001, aclaró que los recursos destinados al plan obligatorio de salud pertenecen al sistema, y que no pueden calificarse como rentas propias de las EPS por cuanto no configuran el simple pago por los servicios administrativos que ellas prestan, sino que fundamentalmente representan el cálculo de los costos para la adecuada prestación del servicio.
Que la Corte en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, concluye: “No sobra agregar que las consideraciones precedentes caben para los recursos que manejan las Cajas de Compensación Familiar, ya que estos hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el artículo 48 Superior”.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, expresó que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local, sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración, sin que se pueda predicar por esto exclusión o indebida intromisión del nivel nacional en la administración territorial. Al contrario, a juicio de la Corte, es el desarrollo adecuado del artículo 228 de la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos en que establezca la ley.
Que así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, advirtió que respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados “recursos propios” de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos por los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad o, las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias (impuestos, tasas y contribuciones propias), pues en estos casos se puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General de la República, comoquiera que se trata del manejo de sus propios asuntos, aquellos que les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía de las entidades territoriales.
Que a través de Sentencia C-065 del 11 de febrero de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 21 de la Ley 42 de 1993, con sujeción a la distinción entre los términos aporte y participación y sus efectos sobre el control fiscal, concluyendo, que “una entidad que recibe aportes, pero no participaciones -esto es, donde el Estado entrega recursos para proyectos, pero no se convierte en asociado- queda, en general, sometida a una vigilancia fiscal sobre un contrato. En cambio, las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Esta diferencia de tratamiento legal tiene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del control fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros en donde simplemente aporta a proyectos específicos, por medio de contratos. En efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma ya que se debe respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato”.
Que la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, escinde los objetivos y funciones de unos Ministerios, para reorganizar el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; crear el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo, y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación; y reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para renovar y modificar la estructura de la Administración Pública Nacional con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos y determinará la planta de personal necesaria para el funcionamiento de las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la citada ley.
Que en uso de las facultades conferidas al Presidente de la República, se expidieron sendos Decretos con la reestructuración y reorganización de la administración pública.
Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, en su artículo 128, establece: “Con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, créanse dentro de la estructura de la Contraloría General de la República la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales estarán adscritas al Despacho del Contralor General y serán dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras”.
Que en el mismo artículo 128 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, se indica que la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, desarrollará sus funciones con la finalidad de adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes. (…) Para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada.
Que mediante Sentencia C-599 del 10 de agosto de 2011, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 del Decreto-ley 267 de 2000 que dispone que “El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por este último órgano”. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política”.
Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en el artículo 152, establece que: “En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías”.
Que en el Decreto 1539 del 17 de julio de 2012, el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo primero del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.
Que conforme al artículo 129 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, se suprime el Fondo Nacional de Regalías y entra en liquidación con la denominación “Fondo Nacional de Regalías en liquidación”.
Que mediante Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo de Adaptación, para la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por la emergencia invernal, el cual está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, en el parágrafo del artículo 20 establece que: “La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público”.
Que el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2010-2014 “por un Control Fiscal Oportuno y Efectivo”, definió como primer objetivo corporativo: “Establecer un nuevo modelo integral de control fiscal”, en el que señala que “Para corresponder a los retos de una administración estatal compleja, el modelo de control y vigilancia de la entidad debe actualizarse y adecuarse de tal forma que incorpore una mayor coordinación intersectorial, el examen de las políticas públicas y los proyectos de inversión, y no solo auditorías a los sujetos de control, especialmente los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que de conformidad con el considerando anterior, la Contraloría General de la República, ejercerá vigilancia y control fiscal oportuno e integral a las políticas públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y a los programas y proyectos inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación.
Que es imperativo orientar esfuerzos para establecer si las políticas públicas y los proyectos de inversión, se diseñan conforme a las necesidades reales de la sociedad y se ejecutan con sujeción a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. A su vez, en un Estado Social de Derecho, las políticas públicas deben ser la concreción de los fines del Estado establecidos en la Constitución Política, y en las leyes sobre las respectivas materias.
Que la Resolución Reglamentaria 212 publicada el 22 de febrero de 2013, adopta el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), y lo define como “un sistema modular que coordina y armoniza las tareas individuales en una cadena de valor, a través del trabajo articulado entre los diferentes roles, constituyéndose en un sistema de información que soporta la vigilancia y el control fiscal que realiza la entidad, permitiendo la trazabilidad y aseguramiento de la información en las diversas actuaciones, mediante una metodología basada en enfoque de riesgos, estandarizada para los procesos de planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo, sujeta a la guía de auditoría y demás normas de la Contraloría General de la República de Colombia”.
Que en sesión de la Comisión Directiva SICA, se aprobó el inventario de entes objeto de vigilancia y control fiscal, para el cargue en el sistema, en concordancia con lo establecido en el Acta número 7 del 24 de octubre de 2012, de ese órgano colegiado.
Que mediante Resolución 6368 del 22 de agosto de 2011 por la cual se adopta la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, y se ajustó en el contexto SICA, estableciendo el término “entes objeto de vigilancia y control fiscal” como nominación genérica, para referirse a toda organización o recurso que está sujeto al ejercicio misional de la Contraloría General de la República; y “unidad ejecutora” para distinguir cada unidad de operación de la CGR cuyas funciones le permitan ejercer el control y vigilancia fiscal.
Que en desarrollo del párrafo precedente, se definieron como unidades ejecutoras las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Gerencias Departamentales y Distrital Colegiadas, y la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías; y se categorizaron los Entes objeto de vigilancia y control fiscal en: Entidad Principal, Punto de Control, Recurso Vigilado, Inversiones y Particulares.
Que la definición de las categorías, fue retomada en la Guía de Auditoría actualizada en el contexto SICA, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución 6368 de 2011.
Que el artículo 4o de la Resolución Orgánica número 5706 del 30 de diciembre del 2005, estableció que las resoluciones orgánicas regulan: “4. las que establezcan los sujetos de control, reglas y procedimientos de vigilancia y control fiscal de la contraloría”.
Que la presente resolución se expide conforme a lo determinado en la Resolución Orgánica número 6436 del 7 de diciembre de 2011, que en el artículo 1o establece el trámite previo a la expedición de una Resolución Orgánica.
Que en mérito de lo expuesto, la Contralora General de la República,
RESUELVE:
DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL INTEGRAL.
DE LAS AUDITORÍAS INTERSECTORIALES Y/O TRANSVERSALES.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Las auditorías intersectoriales corresponden a aquellas en las que participan varios sectores económicos, es decir, que intervienen más de una unidad ejecutora de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Las auditorías transversales corresponden a aquellas que se realizan a un Asunto, que cubre varios entes objeto de vigilancia y control fiscal.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Existen auditorías que tienen las dos características: Intersectoriales y Transversales a la vez, porque tratan Asuntos, que involucran varios entes objeto de control fiscal, y además estos entes, están sectorizados en más de una unidad ejecutora.
PARÁGRAFO. Conforme a la Guía de Auditoría de la CGR, en las auditorías que solo tienen la característica transversal, por estar en una unidad ejecutora, la instancia colegiada competente es el Comité Técnico Sectorial de la respectiva unidad ejecutora; mientras que en el caso de las auditorías con característica intersectorial o intersectorial y transversal la instancia colegiada competente es el Comité Intersectorial.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La coordinación intersectorial se adelantará por una de las unidades ejecutoras que interviene y que podrá ser la que cuenta con mayor participación financiera de los entes objeto de examen, o será ejercida por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, si esta participa.
DEL EXAMEN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a las unidades ejecutoras, el examen a las políticas públicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planificación gubernamental, como concreción de los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política y en las leyes.
PARÁGRAFO. Las unidades ejecutoras para el examen a las políticas públicas, deben articular su evaluación con los análisis, resultados e informes de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Para efectos de la vigilancia y el control fiscal a las políticas públicas, podrá programarse auditorías o actuaciones especiales, de carácter intersectorial y/o transversal.
DE LAS AUDITORÍAS A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a las unidades ejecutoras, el control y la vigilancia fiscal a los programas y proyectos de inversión registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO. Las unidades ejecutoras para el examen de los programas y proyectos de inversión, deben articular su evaluación con los análisis, resultados e informes de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Para efectos del control y la vigilancia fiscal a los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo precedente, podrán programarse auditorías de carácter intersectorial y/o transversal.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> En concordancia con lo establecido en la Ley 1530 de 2012 sobre la inversión de los recursos del Sistema General de Regalías, se realizará por parte de la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías, el examen de los proyectos de inversión financiados con estos recursos, en observancia de las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto y articulación con los instrumentos de planificación nacional, sin perjuicio del acatamiento de los principios de la gestión fiscal.
HECHOS DE IMPACTO NACIONAL.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, ejercerá vigilancia y control fiscal de los hechos de impacto nacional que determine el Contralor General de la República, adelantando procesos auditores, actuaciones especiales de fiscalización e indagaciones preliminares, en los entes objeto de vigilancia y control fiscal; lo anterior, sin perjuicio de que se encuentren sectorizados en las Contralorías Delegadas Sectoriales previstas en este acto administrativo.
DE LA SECTORIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.
DE LOS CRITERIOS DE SECTORIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La sectorización de los entes objeto de vigilancia y control fiscal, tiene como propósito establecer la competencia de una Contraloría Delegada Sectorial para el ejercicio del control y la vigilancia de la gestión fiscal de los entes sectorizados, sin perjuicio de lo establecido en el Título I de la presente resolución. Así mismo, facilitar la interacción entre el ente de control fiscal y los auditados.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La categorización de los entes objeto de vigilancia y control fiscal, tiene como propósito servir de insumo para establecer el alcance de las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y el control de la gestión fiscal. Se definen como criterios de categorización la naturaleza del ente o de los recursos objeto de la vigilancia y el control fiscal.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Acorde con el contexto del Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), las categorías de entes objeto de vigilancia y control fiscal, son:
Entidad principal: Son todos aquellos organismos de naturaleza jurídica exclusivamente pública del nivel nacional, sobre los cuales tiene competencia la Contraloría General de la República y que cuentan con algunas de las siguientes características: Son una sección del Presupuesto General de la Nación o una persona jurídica pública del Orden Nacional, y cuentan con un código de entidad en la Contaduría, por lo que están obligadas a presentar Estados Contables.
En esta misma categoría, se encuentran las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional con capital público nacional igual o superior al 90%.
Punto de control: Son aquellas dependencias de una Entidad Principal, de carácter descentralizado o desconcentrado con una jurisdicción y/o prestación de servicios a nivel territorial, cuando se considere relevante para la evaluación de la gestión de la entidad y en dicha dependencia se realice gestión fiscal.
Recurso vigilado: Son recursos públicos cuya vigilancia y control fiscal, es competencia de la Contraloría General de la República, independientemente de que la entidad responsable de su gestión, administra otros recursos cuya competencia de vigilancia y control fiscal pertenezca a las Contralorías Territoriales.
Inversiones: Incluye las Sociedades de Economía Mixta con capital público nacional inferior al 90%. Su examen se focaliza a evaluar la rentabilidad económica de la inversión realizada y la gestión empresarial.
Particulares: Incluye las personas de derecho privado que manejan y administran recursos públicos.
PARÁGRAFO 1o. En forma excepcional, se tipifica como Entidad Principal, a aquellos entes objeto de vigilancia y control fiscal, que a criterio de la Contraloría General de la República, se consideren importantes y estratégicos dentro del contexto político, económico y social del país.
PARÁGRAFO 2o. En forma excepcional, en los entes objeto de vigilancia y control fiscal bajo la categoría de Inversiones o Particulares, se pueden clasificar Puntos de Control teniendo en cuenta la complejidad del alcance del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> En concordancia con la categorización del artículo precedente, se establece que el alcance de la vigilancia y el control fiscal, se ejercerá, así:
Sobre las Entidades Principales, se podrá adelantar evaluaciones para conceptuar sobre la gestión y los resultados de un asunto o se podrá emitir dictamen integral (concepto de gestión y resultados, la opinión a los Estados Contables y el fenecimiento de la cuenta).
Y sobre los entes categorizados como Inversiones, Particulares o Recursos Vigilados, se conceptúa sobre la gestión y los resultados, pero no se emitirá opinión sobre los Estados Contables, ni se aplica el concepto de fenecimiento de la cuenta.
Los Puntos de Control, por corresponder a un nivel territorial o local de las Entidades Principales o Particulares, es decir, que hacen parte de estos entes y consolidan Estados Contables, no se fenecen ni dictaminan de forma independiente; no obstante, se podrán llevar a cabo actuaciones en ellos, para la consolidación de resultados de vigilancia y control fiscal de la Entidad Principal o Particular, o en forma independiente a asuntos de uno o varios de ellos.
DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercer la vigilancia y control fiscal a:
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
Subsector Regulador de Políticas
1 | Centro de Memoria Histórica | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
2 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
3 | Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
4 | Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- Unidad Administrativa Especial. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
5 | Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA). | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización
6 | Central de Abastos de Bucaramanga S. A. (Centroabastos) | Bucaramanga | Inversiones |
7 | Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos) | Cúcuta | Inversiones |
8 | Compañía Agrícola de Inversiones S. A. CAISA | Bogotá, D. C. | Inversiones |
9 | Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S. A. (Cofema) | Florencia | Inversiones |
10 | Compañía Occidental de Chocolates S. A. | Palermo | Inversiones |
11 | Compañía Operadora Portuaria Cafetera S. A. | Buenaventura | Inversiones |
12 | Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá - Procaucho Urabá S. A. | Necoclí | Particular |
13 | Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S. A. - El Indio de Urabá S. A. | Necoclí | Inversiones |
14 | Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S. A. - La Gironda de Urabá S. A. | Necoclí | Inversiones |
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
15 | Compañía Productora de Caucho de San Pedro S. A. | Necoclí | Particular |
16 | Cooperativa de Productores de Leche y Carne de la Sabana de Sucre (Coolecsa) | Sincelejo | Inversiones |
17 | Cooperativa de Productos Lácteos de Nariño Ltda. (Colacteos) | Pasto | Inversiones |
18 | Cooperativa Ganadero del Sur Ltda. (Coogansur) | Pailitas | Inversiones |
19 | Cooperativa Integral Lechera del Cesar (Coolesar) | Valledupar | Inversiones |
20 | Cooperativa Lechera de Córdoba (Codelac) | Montería | Inversiones |
21 | Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. (Cavasa) | Cali | Inversiones |
22 | Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (Vecol) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
23 | Frigorífico del Sinú (Frigosinú) S. A. | Montería | Inversiones |
24 | Frigorífico Jongovito S. A. Frigovito | Pasto | Inversiones |
25 | Frigoríficos Ganaderos de Colombia S. A. (Friogán) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
26 | Gran Central de Abastos del Caribe S. A. (Granabastos) | Soledad | Inversiones |
27 | Pasteurizadora el Holandés S. A. | Aguachica | Inversiones |
28 | Piscícola San Silvestre S. A. | Barrancabermeja | Inversiones |
29 | Sociedad Almidones de Sucre S. A.S | Sincelejo | Entidad Principal |
30 | Sociedad Ganadera de Exportaciones S. A. C.I - Ganaexpo | Bogotá, D. C. | Inversiones |
Subsector Investigación Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología
31 | Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
32 | Corporación Colombia Internacional -C.C.I.- | Bogotá, D. C. | Inversiones |
33 | Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
34 | Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario
35 | Asociación Colombiana de Porcicultores (ACP) Fondo Nacional de la Porcicultura. | Bogotá, D. C. | Particular |
36 | Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia (Asocaña) Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar. | Cali | Particular |
37 | Asociación Hortofrutícola de Colombia (Asohofrucol) Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola. | Bogotá, D. C. | Particular |
38 | Confederación Cauchera Colombiana (Fedecaucho) Fondo Nacional del Fomento Cauchero. | Bogotá, D. C. | Particular |
39 | Confederación Colombiana del Algodón (Conalgodón) Fondo de Estabilización de Precios Productos Agropecuarios y Pesqueros del Algodón - Fondo de Fomento Algodonero. | Bogotá, D. C. | Particular |
40 | Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia (Comvezcol). | Bogotá, D. C. | Particular |
41 | Cooperativa Agropecuaria de Ginebra (Coagro) Fondo de Fomento de Fríjol Soya Importado -Fondo de Fomento de Fríjol Soya Nacional. | Cali | Particular |
42 | Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz) Fondo Nacional del Arroz. | Bogotá, D. C. | Particular |
43 | Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi) Fondo Nacional Avícola. | Bogotá, D. C. | Particular |
44 | Federación Nacional de Cacaoteros (Fedecacao) Fondo Nacional del Cacao - Fondo de Estabilización de Precios del Cacao. | Bogotá, D. C. | Particular |
45 | Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas (Fenalce) Fondo Nacional Cerealistas - Fondo Nacional de Leguminosas - Fondo de Fomento de Fríjol Soya Nacional. | Bogotá, D. C. | Particular |
46 | Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) Fondo de Fomento Palmero - Fondo de Estabilización de precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones. | Bogotá, D. C. | Particular |
47 | Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán) Fondo Nacional del Ganado - Fondo de Estabilización para el Fomento de Exportación de Carne, Leche y sus Derivados. | Bogotá, D. C. | Particular |
48 | Federación Nacional de la Panela (Fedepanela) Fondo de Fomento Panelero. | Bogotá, D. C. | Particular |
49 | Federación Nacional de Productores de Tabaco (Fedetabaco) Fondo Nacional del Tabaco. | San Gil | Particular |
50 | Fondo Ganadero de Boyacá S. A. | Tunja | Inversiones |
51 | Fondo Ganadero de Córdoba S. A. | Montería | Inversiones |
52 | Fondo Ganadero del Atlántico S. A. | Barranquilla | Inversiones |
53 | Fondo Ganadero del Cesar S. A. | Valledupar | Inversiones |
54 | Fondo Ganadero del Huila S. A. | Neiva | Inversiones |
55 | Fondo Ganadero del Magdalena S.A | Santa Marta | Inversiones |
56 | Fondo Ganadero del Meta S. A. | Villavicencio | Inversiones |
57 | Fondo Ganadero del Tolima S. A. | Ibagué | Inversiones |
58 | Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S. A. (Finagro S. A.) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
59 | Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Entidades en Liquidación
60 | Central de Abastos del Sur S. A.-Surabastos-(en Liquidación) | Neiva | Inversiones |
61 | Comercializadora Caribbean Sesame S. A. (en Liquidación) | Carmen de Bolívar | Inversiones |
62 | Compañía Agropiscícola del Huila S. A. (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
63 | Compañía Palmera de San Pablo Sur de Bolívar S. A. (En Liquidación) | Barrancabermeja | Inversiones |
64 | Compañía Palmera de Simití Sur de Bolívar S. A. (En Liquidación). | Barrancabermeja | Inversiones |
65 | Fondo Ganadero de Sucre (En Liquidación) | Sincelejo | Inversiones |
66 | Fondo Ganadero del Cauca S. A. (En Liquidación) | Popayán | Inversiones |
67 | Fondo Ganadero del Occidente Colombiano Quindío S. A. (En Liquidación) | Armenia | Inversiones |
68 | Fondo Ganadero del Putumayo S. A. (En Liquidación) | Mocoa | Inversiones |
69 | Frutales del Macizo Colombiano - Frutimacizo S. A. (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | Particular |
70 | Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria (Incuagro) E.U. (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
71 | Mercados de Armenia (Mercar) (En Liquidación) | Armenia | Inversiones |
<Ente adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7326 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional Café | Bogotá, D. C. | Particular |
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y demás fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.
DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, ejercer la vigilancia y control fiscal a:
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
Subsector Formulador y Regulador de las Políticas
1 | Comisión Colombiana del Océano | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
2 | Fondo Nacional Ambiental | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
3 | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MAS - | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
4 | Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Autoridades Ambientales Regionales
5 | Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
6 | Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) | Tunja | Entidad Principal |
7 | Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) | Manizales | Entidad Principal |
8 | Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) | Garagoa | Entidad Principal |
9 | Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
10 | Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) | Cúcuta | Entidad Principal |
11 | Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) | Riohacha | Entidad Principal |
12 | Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) | Yopal | Entidad Principal |
13 | Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (Cornare) | Santuario | Entidad Principal |
14 | Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) | Montería | Entidad Principal |
15 | Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) | Pasto | Entidad Principal |
16 | Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) | Pereira | Entidad Principal |
17 | Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) | San Gil | Entidad Principal |
18 | Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) | Neiva | Entidad Principal |
19 | Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) | Barranquilla | Entidad Principal |
20 | Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) | Cartagena | Entidad Principal |
21 | Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) | Popayán | Entidad Principal |
22 | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) | Medellín | Entidad Principal |
23 | Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) | Valledupar | Entidad Principal |
24 | Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) | Gachalá | Entidad Principal |
25 | Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) | Santa Marta | Entidad Principal |
26 | Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) | Armenia | Entidad Principal |
27 | Corporación Autónoma Regional del Sucre (Carsucre) | Sincelejo | Entidad Principal |
28 | Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) | Magangué | Entidad Principal |
29 | Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) | Ibagué | Entidad Principal |
30 | Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) | Cali | Entidad Principal |
31 | Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) | Quibdó | Entidad Principal |
32 | Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) | Bucaramanga | Entidad Principal |
33 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) | San Andrés | Entidad Principal |
34 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena) | Villavicencio | Entidad Principal |
35 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA) | Puerto Inírida | Entidad Principal |
36 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia) | Mocoa | Entidad Principal |
37 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá) | Medellín | Entidad Principal |
38 | Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (Corpomojana) | San Marcos | Entidad Principal |
Subsector Investigaciones Científicas Ambientales e Información Ambiental
39 | Instituto Amazónico de Investigación Científicas (Sinchi) | Leticia | Entidad Principal |
40 | Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
41 | Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Newman (IIAP) | Quibdó | Entidad Principal |
42 | Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
43 | Instituto de Investigaciones Marina y Costeras José Benito Vives de Andreis (Invemar-) | Santa Marta | Entidad Principal |
Subsector otros entes del Sector
44 | Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo (Asocars) | Bogotá, D. C. | Particular |
45 | Consejo Profesional de Administración Ambiental | Bogotá, D. C. | Particular |
46 | Consejo Profesional de Biología | Bogotá, D. C. | Particular |
47 | Consejo Profesional de Química | Bogotá, D. C. | Particular |
48 | Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques) | Rionegro | Inversiones |
49 | Corporación Parque Regional Ecoturístico (ARVI-CPREA) | Medellín | Entidad Principal |
50 | Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Entidades en liquidación
51 | Corporación para la Protección Ambiental, Cultural y el Ordenamiento Territorial - Corpacot (en liquidación) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos, cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.
DE LA SECTORIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y SEGURIDAD.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, ejercer la vigilancia y control fiscal a:
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
Subsector Defensa
1 | Agencia Logística de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
2 | Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesiones Afines (Acinpa) | Bogotá, D. C. | Particular |
3 | Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
4 | Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
5 | Club Militar de Oficiales | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
6 | Comando Armada Nacional | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
7 | Comando Ejército Nacional | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
8 | Comando Fuerza Aérea | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
9 | Comando General de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
10 | Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) | Cartagena | Entidad Principal |
11 | Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
12 | Dirección General Marítima (Dimar) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
13 | Hospital Militar | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
14 | Industria Militar (Indumil) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
15 | Ministerio de Defensa Nacional (Mindefensa) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Justicia
16 | Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
17 | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
18 | Ministerio de Justicia y del Derecho (MJD) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
19 | Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
20 | Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación - | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
21 | Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Seguridad
22 | Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
23 | Defensa Civil Colombiana | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
24 | Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
25 | Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
26 | Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
27 | Policía Nacional | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
28 | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
29 | Unidad Nacional de Protección (UNP) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector entes de Control y Administración
30 | Auditoría General de la República | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
31 | Defensoría del Pueblo | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
32 | Fiscalía General de la Nación | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
33 | Ministerio Público Procuraduría General de la Nación (PGN) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
34 | Sociedad de Activos Especiales (SAE) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Entidades en Supresión y Liquidación
35 | Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (En Supresión y Liquidación) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
36 | Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) (En Supresión y Liquidación) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.
DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercer la vigilancia y control fiscal a:
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
Subsector Hacienda
1 | Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
2 | Banco de la República | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
3 | Federación Nacional de Departamentos - Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. | Bogotá, D. C. | Particular |
4 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
5 | Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Función Recaudadora y Pagadora. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Gobierno
6 | Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
7 | Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
8 | Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC- Colombia. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
9 | Comisión Nacional del Servicio Civil | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
10 | Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
11 | Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
12 | Dirección Nacional de Derecho de Autor | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
13 | Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
14 | Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
15 | Ministerio del Interior | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
16 | Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
17 | Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Financiero
18 | Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria y el Banco Ganadero (Almagrario). | Bogotá, D. C. | Inversiones |
19 | Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
20 | Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancoldex) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
21 | Bolsa Mercantil de Colombia S. A. (BMC) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
22 | Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S. A. | Bogotá, D. C. | Inversiones |
23 | Central de Inversiones S. A. (CISA) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
24 | Fiduciaria la Previsora S. A. (Fiduprevisora) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
25 | Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
26 | FGA Fondo de Garantías S. A. | Medellín | Inversiones |
27 | Fondo de Garantías de Instituciones Financieras S. A. (Fogafín). | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
28 | Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
29 | Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
30 | Fondo Nacional del Ahorro (FNA) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
31 | Fondo Regional de Garantías de Norte de Santander | Cúcuta | Inversiones |
32 | Fondo Regional de Garantías (Confe) | Cali | Inversiones |
33 | Fondo Regional de Garantías de Boyacá y Casanare S. A. | Tunja | Inversiones |
34 | Fondo Regional de Garantías de Nariño S. A. | Pasto | Inversiones |
35 | Fondo Regional de Garantías Santander S. A. | Bucaramanga | Inversiones |
36 | Fondo Regional de Garantías del Café S. A. (FRGC S. A.) | Pereira | Inversiones |
37 | Fondo Regional de Garantías del Caribe Colombiano S. A. (FRG) | Barranquilla | Inversiones |
38 | Fondo Regional de Garantías del Tolima S.A | Ibagué | Inversiones |
39 | Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
40 | La Previsora S. A. Compañía de Seguros | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
41 | Leasing Bancoldex S. A. Compañía de Financiamiento. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
42 | Positiva Compañía de Seguros S. A. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
43 | Segurexpo de Colombia S. A. | Bogotá, D. C. | Inversiones |
44 | Sociedad Fiduciaria de Comercio Exterior S. A. (Fiducoldex) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
45 | Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
46 | Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
47 | Unidad Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Legislativo
48 | Cámara de Representantes | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
49 | Senado de la República | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Información, Registro y Estadística
50 | Consejo Nacional Profesional de Economía | Bogotá, D. C. | Particular |
51 | Consejo Profesional de Administración de Empresas | Bogotá, D. C. | Particular |
52 | Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Fondo Rotatorio del DANE (Fondane) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
53 | Registraduría Nacional del Estado Civil, Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
54 | Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
55 | Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
56 | Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Solidario
57 | Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos). | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
58 | Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas (Fogacoop) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
59 | Superintendencia de la Economía Solidaria | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Entidades en Liquidación
60 | Compañía Promotora de Inversiones del Café S. A. En liquidación. | Manizales | Entidad Principal |
PARÁGRAFO. La Gestión del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Fondo Rotatorio del DANE (Fondane); el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evalúan como unidad de la respectiva entidad, a través del proceso auditor, para la optimización de recursos.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.
Algunos de ellos son: Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías (Banco de la República); Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) (Banco de la República); Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) (Ministerio de Hacienda y Crédito Público); Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Compensación Regional (FCR) y Fondo Estabilización Precios de los Combustibles (FEPC) (Ministerio de Hacienda y Crédito Público); Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación y las Empresas Teleasociadas Liquidadas - Parapat, Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR (Ministerio de Hacienda y Crédito Público); Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Federación Nacional de Departamentos); Fideicomiso Proexport (Sociedad Fiduciaria de Comercio Exterior – Fiducoldex); Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación – PAR Adpostal en Liquidación (Fiduciaria La Previsora S. A.); y Fondo Nacional de Bomberos de Colombia (UAE Dirección Nacional de Bomberos de Colombia).
DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TELECOMUNICACIONES, COMERCIO EXTERIOR Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercer la vigilancia y control fiscal a:
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
Subsector Transporte
1 | Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
2 | Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Ltda. (CDAC) | Manizales | Inversiones |
3 | Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Ltda. (Cedac) | Cúcuta | Inversiones |
4 | Consejo Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares (Copnia) | Bogotá, D. C. | Particular |
5 | Consejo Profesional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares | Bogotá, D. C. | Particular |
6 | Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y Vías de Colombia | Bogotá, D. C. | Particular |
7 | Consejo Profesional Nacional de Topografía (CPNT) | Bogotá, D. C. | Particular |
8 | Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena (Cormagdalena) | Barrancabermeja | Entidad Principal |
9 | Federación Colombiana de Municipios, Administra el Sistema Integrado de Información y Multas y Sanciones de Tránsito (Simit) | Bogotá, D. C. | Particular |
10 | Fondo de Prevención Vial Nacional | Bogotá, D. C. | Particular |
11 | Instituto Nacional de Vías (Invías) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
12 | Ministerio de Transporte (Mintransporte) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
13 | Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
14 | Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios y Trasporte S. A. (Serviport) | Cartagena | Inversiones |
15 | Sociedad Terminal de Transporte de Ibagué S. A. | Ibagué | Inversiones |
16 | Superintendencia de Puertos y Transportes (Supertransportes) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
17 | Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Telecomunicaciones
18 | Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
19 | Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe) | Barranquilla | Inversiones |
20 | Canal Regional del Oriente (Canaltro Ltda.) | Bucaramanga | Entidad Principal |
21 | Corporación para el Desarrollo, Apropiación y Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Corpotic) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
22 | Empresa Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. Telecom | Bogotá, D. C. | Inversiones |
23 | Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S. A. E.S.P. (Telebucaramanga) | Bucaramanga | Entidad Principal |
24 | Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fontic). | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
25 | Internexa S. A. E.S.P. | Medellín | Entidad Principal |
26 | Metropolitana de Telecomunicaciones S. A. (Metrotel S. A.) | Barranquilla | Inversiones |
27 | Metrotel Redes S. A. | Barranquilla | Inversiones |
28 | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
29 | Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
30 | Servicios Postales Nacionales S. A. - 472 - | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
31 | Sistema Inteligentes en Red S. A.S | Medellín | Inversiones |
32 | Sociedad Canal Regional de Televisión Ltda. (Teveandina Ltda). | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
33 | Sociedad Canal Regional de Televisión Ltda. (Telecafé) | Manizales | Inversiones |
34 | Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. (Teleislas) | San Andrés | Inversiones |
35 | Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional del Espectro (ANE) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
36 | Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Industria y Comercio
37 | Artesanías de Colombia S. A. | Bogotá, D. C. | Inversiones |
38 | Cámara de Comercio de Aguachica | Aguachica | Particular |
39 | Cámara de Comercio de Arauca | Arauca | Particular |
40 | Cámara de Comercio de Armenia | Armenia | Particular |
41 | Cámara de Comercio de Barrancabermeja | Barrancabermeja | Particular |
42 | Cámara de Comercio de Barranquilla | Barranquilla | Particular |
43 | Cámara de Comercio de Bogotá | Bogotá, D. C. | Particular |
44 | Cámara de Comercio de Bucaramanga | Bucaramanga | Particular |
45 | Cámara de Comercio de Buenaventura | Buenaventura | Particular |
46 | Cámara de Comercio de Buga | Guadalajara de Buga | Particular |
47 | Cámara de Comercio de Cali | Cali | Particular |
48 | Cámara de Comercio de Cartagena | Cartagena | Particular |
49 | Cámara de Comercio de Cartago Valle | Cartago | Particular |
50 | Cámara de Comercio de Casanare | Yopal | Particular |
51 | Cámara de Comercio de Chinchiná | Chinchiná | Particular |
52 | Cámara de Comercio de Cúcuta | Cúcuta | Particular |
53 | Cámara de Comercio de Dosquebradas | Dosquebradas | Particular |
54 | Cámara de Comercio de Duitama | Duitama | Particular |
55 | Cámara de Comercio de Facatativá | Bogotá, D. C. | Particular |
56 | Cámara de Comercio de Florencia | Florencia | Particular |
57 | Cámara de Comercio de Girardot | Bogotá, D. C. | Particular |
58 | Cámara de Comercio de Honda | Honda | Particular |
59 | Cámara de Comercio de Ibagué | Ibagué | Particular |
60 | Cámara de Comercio de Ipiales | Ipiales | Particular |
61 | Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas | La Dorada | Particular |
62 | Cámara de Comercio de La Guajira | Riohacha | Particular |
63 | Cámara de Comercio de Magangué | Magangué | Particular |
64 | Cámara de Comercio de Manizales | Manizales | Particular |
65 | Cámara de Comercio de Medellín | Medellín | Particular |
66 | Cámara de Comercio de Montería | Montería | Particular |
67 | Cámara de Comercio de Neiva | Neiva | Particular |
68 | Cámara de Comercio de Ocaña | Cúcuta | Particular |
69 | Cámara de Comercio de Oriente Antioqueño Río Negro | Rionegro | Particular |
70 | Cámara de Comercio de Palmira | Palmira | Particular |
71 | Cámara de Comercio de Pamplona | Pamplona | Particular |
72 | Cámara de Comercio de Pasto | Pasto | Particular |
73 | Cámara de Comercio de Pereira | Pereira | Particular |
74 | Cámara de Comercio de Quibdó | Quibdó | Particular |
75 | Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia | San Andrés | Particular |
76 | Cámara de Comercio de San José del Guaviare | San José del Guaviare | Particular |
77 | Cámara de Comercio de Santa Marta | Santa Marta | Particular |
78 | Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal | Santa Rosa de Cabal | Particular |
79 | Cámara de Comercio de Sevilla | Sevilla | Particular |
80 | Cámara de Comercio de Sincelejo | Sincelejo | Particular |
81 | Cámara de Comercio de Sogamoso | Sogamoso | Particular |
82 | Cámara de Comercio de Tuluá | Tuluá | Particular |
83 | Cámara de Comercio de Tumaco | Tumaco | Particular |
84 | Cámara de Comercio de Tunja | Tunja | Particular |
85 | Cámara de Comercio de Urabá | Apartadó | Particular |
86 | Cámara de Comercio de Valledupar | Valledupar | Particular |
87 | Cámara de Comercio de Villavicencio | Villavicencio | Particular |
88 | Cámara de Comercio del Aburrá Sur de Itagüí | Itagüí | Particular |
89 | Cámara de Comercio del Amazonas | Leticia | Particular |
90 | Cámara de Comercio del Cauca | Popayán | Particular |
91 | Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño | Puerto Berrío | Particular |
92 | Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano | Saravena | Particular |
93 | Cámara de Comercio del Putumayo | Puerto Asís | Particular |
94 | Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima | Espinal | Particular |
95 | Centro de Ferias, Convenciones y Exposiciones de Bucaramanga S. A. (Cenfer) | Bucaramanga | Inversiones |
96 | Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
97 | Imprenta Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
98 | Instituto Nacional de Metrología | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
99 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
100 | Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
101 | Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
102 | Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Desarrollo Regional
103 | Asociación de Municipios de Urabá (MADU) | Medellín | Entidad Principal |
104 | Asociación de Municipios del Macizo Colombiano (Asomac) | San Sebastián | Entidad Principal |
105 | Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia (AMMMB) | Bucaramanga | Entidad Principal |
106 | Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía | Pasto | Entidad Principal |
Subsector Planificación
107 | Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Gestión del Riesgo y Desastres
108 | Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas (Nasa Kiwe) | Popayán | Entidad Principal |
109 | Fondo de Adaptación | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
110 | Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Turismo
111 | Consejo Profesional de Guías de Turismo | Bogotá, D. C. | Particular |
112 | Consejo Profesional de Agentes de Viaje | Bogotá, D. C. | Particular |
113 | Fondo Nacional de Turismo (Fontur) | Bogotá, D. C. | Particular |
114 | Empresa Municipal de Turismo del Líbano S.A | Líbano | Entidad Principal |
115 | Sociedad Hotelera Tequendama S. A. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
Subsector Vivienda
116 | Caja Promotora de Vivienda Militar de Policía | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
117 | Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano-Virgilio Barco Vargas | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
118 | Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
119 | Instituto Casas Fiscales del Ejército | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
120 | Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
121 | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
122 | Sociedad Geográfica de Colombia - Academia de Ciencias Geográficas | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Agua Potable y Saneamiento Básico
123 | Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A., ESP (Empas) | Bucaramanga | Entidad Principal |
124 | Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
125 | Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Entidades en Liquidación
126 | Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero (En Liquidación) | Yopal | Entidad Principal |
127 | Centro de Diagnóstico Automotor Tolima- CEDAT Ltda. (En Liquidación) | Ibagué | Entidad Principal |
128 | Comisión Nacional de Televisión (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
129 | Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S. A.-S.T.F. (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
ARTÍCULO 23. <sic, es 24>. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran, y que se encuentran sectorizados en este capítulo.
Algunos de ellos son: Patrimonio Activo de Remanentes – Inurbe (Beneficiario Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio); Patrimonio Autónomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua (FIA) (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio); y el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGR) (Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres).
DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SOCIAL.
ARTÍCULO 24. <sic, es 25>. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal a:
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
Subsector Educación e Investigación – Central
1 | Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
2 | Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
3 | Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
4 | Ministerio de Educación Nacional | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Educación – Instituciones de Educación Superior
5 | Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
6 | Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud | Bogotá, D. C. | Particular |
7 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia (Infotep) | San Andrés | Entidad Principal |
8 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar | San Juan del Cesar | Entidad Principal |
9 | Instituto Técnico Central | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
10 | Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali | Cali | Entidad Principal |
11 | Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) | Espinal | Entidad Principal |
12 | Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
13 | Universidad de Caldas | Manizales | Entidad Principal |
14 | Universidad de Córdoba | Montería | Entidad Principal |
15 | Universidad de la Amazonía | Florencia | Entidad Principal |
16 | Universidad de los Llanos | Villavicencio | Entidad Principal |
17 | Universidad del Cauca (Unicauca) | Popayán | Entidad Principal |
18 | Universidad del Pacífico | Buenaventura | Entidad Principal |
19 | Universidad Militar Nueva Granada | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
20 | Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
21 | Universidad Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. | Entidad principal |
22 | Universidad Pedagógica Nacional (UPN) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
23 | Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) | Tunja | Entidad Principal |
24 | Universidad Popular del Cesar | Valledupar | Entidad Principal |
25 | Universidad Surcolombiana de Neiva | Neiva | Entidad Principal |
26 | Universidad Tecnológica de Pereira | Pereira | Entidad Principal |
27 | Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba | Quibdó | Entidad Principal |
Subsector Cultura
28 | Archivo General de la Nación | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
29 | Corporación Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica (Proimágenes) | Bogotá, D. C. | Particular |
30 | Instituto Caro y Cuervo (ICC) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
31 | Instituto Colombiano de Antropología e Historia | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
32 | Instituto Nacional para Ciegos (INCI) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
33 | Instituto Nacional para Sordos (Insor) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
34 | Ministerio de Cultura | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
35 | Consejo Profesional de Bibliotecología | Bogotá, D. C. | Particular |
Subsector Deporte y Aprovechamiento del Tiempo Libre
36 | Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Salud y Protección Social – Central
37 | Consejo de Talento Humano en Salud | Bogotá, D. C. | particular |
38 | Consejo Profesional de Bacteriología | Bogotá, D. C. | particular |
39 | Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia | Bogotá, D. C. | particular |
40 | Consejo Técnico Nacional de Optometría | Bogotá, D. C. | particular |
41 | Instituto Nacional de Salud (INS) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
42 | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
43 | Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
44 | Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
45 | Tribunal de Ética Médica | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
46 | Tribunal de Ética Odontológica | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
47 | Unidad Administrativa Especial – Fondo Nacional de Estupefacientes | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Empresas Sociales del Estado E. S. E.
48 | Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
49 | Instituto Nacional de Cancerología (INC) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
50 | Sanatorio de Agua de Dios | Agua de Dios | Entidad Principal |
51 | Sanatorio de Contratación | Contratación | Entidad Principal |
Subsector Salud E. P. S. – Régimen Contributivo y Subsidiado
52 | Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento – Córdoba y Sucre “Manexka” | San Andrés de Sotavento | Entidad Principal |
53 | Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira “Dusakawi – “E.P.S.I.” | Valledupar | Entidad Principal |
54 | Asociación Indígena del Cauca AIC – E.P.S.I | Popayán | Entidad Principal |
55 | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó (Ambuq) EPSS | Quibdó | Particular |
56 | Asociación Mutual la Esperanza (Asmet Salud) | Popayán | Particular |
57 | Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS | Cartagena | Particular |
58 | Asociación Solidaria de Salud de Nariño ESS Emssanar ESS-EPSS | Pasto | Particular |
59 | Cafesalud E.P.S.-EPS | Bogotá, D. C. | Particular |
60 | Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
61 | Capresoca E.P.S. | Yopal | Entidad Principal |
62 | Colmédica E.P.S. - Entidad Promotora de Salud | Bogotá, D. C. | Particular |
63 | Comfenalco Valle E.P.S. - Entidad Promotora de Salud - | Cali | Particular |
64 | Compensar E.P.S - Entidad Promotora de Salud | Bogotá, D. C. | Particular |
65 | Convida EPS S | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
66 | Coomeva E.P.S S.A | Cali | Particular |
67 | Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Ltda. “ESS Comparta” | Bucaramanga | Particular |
68 | Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. (Coosalud) E.S.S. E.P.S.S. | Cartagena | Particular |
69 | Cruz Blanca EPS S. A. – Entidad Promotora de Salud | Bogotá, D. C. | Particular |
70 | Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S “Endisalud” | Montería | Particular |
71 | Empresa Promotora de Salud Indígena ANAS Wayuu EPSI | Maicao | Entidad Principal |
72 | Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) E.S.S. EPS | Bogotá, D. C. | Particular |
73 | Entidad Promotora de Salud Mallamas EPSI | Ipiales | Entidad Principal |
74 | Entidad Promotora de Salud Pijaos Salud EPSI | Ibagué | Entidad Principal |
75 | Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. EPS S- Administradora del Régimen Subsidiado | Pasto | Particular |
76 | Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop | Bogotá, D. C. | Particular |
77 | Entidad Promotora de Salud Programa Comfenalco Antioquia de la Caja de Compensación Familiar “Comfenalco Antioquia” | Medellín | Particular |
78 | Famisanar Ltda. EPS – Entidad Promotora de Salud | Bogotá, D. C. | Particular |
79 | Golden Group E.P.S | Bogotá, D. C. | Particular |
80 | Multimédica E.P.S. S. A. | Bogotá, D. C. | Particular |
81 | Nueva Empresa Promotora de Vida S. A. – Nueva E.P.S. S. A. | Bogotá, D. C. | Inversiones |
82 | Red Salud Atención Humana EPS | Bogotá, D. C. | Particular |
83 | Salud Colombia de Cali Valle EPS | Cali | Particular |
84 | Salud Colpatria EPS | Bogotá, D. C. | Particular |
85 | Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud | Bogotá, D. C. | Particular |
86 | Salud Vida EPS S. A. | Bogotá, D. C. | Particular |
87 | Sanitas S. A. EPS | Bogotá, D. C. | Particular |
88 | Selvasalud S. A. EPS EPSS – Entidad Promotora de Salud | Mocoa | Particular |
89 | Servicio Occidental de Salud S. A. , E.P.S. - SOS S. A. E.P.S. – Cali Valle | Cali | Particular |
90 | Susalud EPS | Medellín | Particular |
Subsector Salud – “EOC” Otras Entidades Obligadas a Compensar
91 | EPM Departamento Médico con Sede en Medellín | Medellín | Inversiones |
Subsector Trabajo – Central
92 | Ministerio del Trabajo | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
93 | Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
94 | Superintendencia de Subsidio Familiar | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
95 | Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
96 | Consejo Nacional de Trabajo Social | Bogotá, D. C. | Particular |
Subsector Trabajo – Administradoras de Riesgos Laborales
97 | Administradora de Riesgos Profesionales - Seguros Bolívar | Bogotá | Particular |
98 | Administradora de Riesgos Profesionales - Liberty Seguros de Vida | Bogotá | Particular |
99 | Administradora de Riesgos Profesionales - Seguros de Vida ALFA | Bogotá | Particular |
100 | Administradora de Riesgos Profesionales - Seguros de Vida Colpatria | Bogotá | Particular |
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
101 | Administradora de Riesgos Profesionales – Seguros de Vida la Equidad | Bogotá | Particular |
102 | Administradora de Riesgos Profesionales CIA de Seguros de Vida Aurora | Bogotá | Particular |
103 | Colmena Riesgos Profesionales | Bogotá | Particular |
104 | Riesgos Profesionales – Mafre Colombia Vida Seguros S. A. | Bogotá | Particular |
105 | Suramericana ARP – SURA | Medellín | Particular |
Subsector Trabajo – Pensiones, Administradoras de Regímenes Prima Media, Especiales y Exceptuados
106 | Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
107 | Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
108 | Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
109 | Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Subsector Trabajo – Pensiones, Administradoras de Ahorro Individual
110 | Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías Protección | Medellín | Particular |
111 | Citicolfondos S. A. Pensiones y Cesantías | Bogotá, D. C. | Particular |
112 | Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías | Bogotá, D. C. | Particular |
113 | Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A | Bogotá, D. C. | Particular |
Subsector Trabajo – Cajas de Compensación Familiar
114 | Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio | Bogotá, D. C. | Particular |
115 | Caja de Compensación Familiar Cafam | Bogotá, D. C. | Particular |
116 | Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico | Barranquilla | Particular |
117 | Caja de Compensación Familiar Campesina Comcaja | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
118 | Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia | Medellín | Particular |
119 | Caja de Compensación Familiar Comfenalco del Valle del Cauca Comfenalco Valle | Cali | Particular |
120 | Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander | Bucaramanga | Particular |
121 | Caja de Compensación Familiar Compensar | Bogotá, D. C. | Particular |
122 | Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama | Medellín | Particular |
123 | Caja de Compensación Familiar de Arauca Confiar | Arauca | Particular |
124 | Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja Cafaba | Barranca-bermeja | Particular |
125 | Caja de Compensación Familiar de Barranquilla Combarranquilla | Barranquilla | Particular |
126 | Caja de Compensación Familiar de Boyacá Comfaboy | Tunja | Particular |
127 | Caja de Compensación Familiar de Caldas - Confamiliares | Manizales | Particular |
128 | Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - Comfamiliar | Cartagena | Particular |
129 | Caja de Compensación Familiar de Córdoba Comfacor | Montería | Particular |
130 | Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi | Bogotá, D. C. | Particular |
131 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco – ANDI Comfenalco Cartagena | Cartagena | Particular |
132 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Quindío | Armenia | Particular |
133 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco Tolima | Ibagué | Particular |
134 | Caja de Compensación Familiar de la Guajira | Riohacha | Particular |
135 | Caja de Compensación Familiar de Nariño | Pasto | Particular |
136 | Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar Risaralda | Pereira | Particular |
137 | Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, Islas Cajasai | San Andrés | Particular |
138 | Caja de Compensación Familiar de Sucre | Sincelejo | Particular |
139 | Caja de Compensación Familiar del Amazonas Cafamaz | Leticia | Particular |
140 | Caja de Compensación Familiar del Atlántico | Barranquilla | Particular |
141 | Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) | Florencia | Particular |
142 | Caja de Compensación Familiar del Casanare (Comfacasanare) | Yopal | Particular |
143 | Caja de Compensación Familiar del Cauca (Comfacauca) | Popayán | Particular |
144 | Caja de Compensación Familiar del Cesar (Comfacesar) | Valledupar | Particular |
145 | Caja de Compensación Familiar del Chocó | Quibdó | Particular |
146 | Caja de Compensación Familiar del Huila Comfamiliar | Neiva | Particular |
147 | Caja de Compensación Familiar del Magdalena Cajamag | Santa Marta | Particular |
148 | Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander Comfanorte | Cúcuta | Particular |
149 | Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente | Cúcuta | Particular |
150 | Caja de Compensación Familiar del Putumayo - Comfamiliar Putumayo | Mocoa | Particular |
151 | Caja de Compensación Familiar del sur del Tolima Cafasur | Espinal | Particular |
152 | Caja de Compensación Familiar del Tolima Comfatolima | Ibagué | Particular |
153 | Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar ANDI | Cali | Particular |
154 | Caja de Compensación Familiar Fenalco Comfamiliar Camacol | Medellín | Particular |
155 | Caja de Compensación Familiar Regional del Meta Cofrem | Villavicencio | Particular |
156 | Caja Santandereana de Subsidio Familiar Cajasan | Bucaramanga | Particular |
Subsector Inclusión Social y Reconciliación
157 | Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema - Unidad Administrativa Especial | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
158 | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
159 | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
160 | Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Entidades en Liquidación
161 | Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) EICE (en Liquidación) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
162 | Humana Vivir S. A. EPS (En intervención Forzosa Administrativa para liquidar) | Bogotá, D. C. | Particular |
163 | Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.) (en Liquidación) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
164 | Solidaria de Salud Solsalud Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado “Solsalud SA” (En intervención Forzosa Administrativa para liquidar) | Bucaramanga | Particular |
165 | Calisalud – Entidad Promotora de Salud (En Liquidación) | Cali | Particular |
ARTÍCULO 25. <sic, es 26>.<Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.
Algunos de ellos son: Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) (Ministerio de Salud y Protección Social); Fondo de Solidaridad Pensional (FSP); el Fondo Nacional de Riesgos Laborales; Fondo de Pensiones Públicas (Fopep) (Ministerio del Trabajo); y el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias).
ARTÍCULO 26. <sic, es 27>.<Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), creado por la Ley 91 de 1989, como una cuenta especial, que está conformado por recursos del sistema general de pensiones, provenientes de las cotizaciones de los afiliados y aportes de los empleadores al régimen de prima media con prestación definida, el cual está representado por el Ministerio de Educación Nacional como fideicomitente. La Contaduría General de la Nación le asignó código CHIP, teniendo en cuenta que los recursos no son de la Nación, pero presenta Estados Contables independientes. Estas características, lo convierten en un fondo sui generis, sobre el cual, podrá emitir opinión sobre los Estados Contables, en forma excepcional a lo establecido previamente en la presente resolución.
ARTÍCULO 27. <sic, es 28>. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (Nacional y Regionales), conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
DE LOS ENTES OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE SECTORIZAN EN LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA.
ARTÍCULO 28. <sic, es 29>. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercer la vigilancia y control fiscal a:
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
Subsector Hidrocarburos
1 | Agencia Nacional de Hidrocarburos | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
2 | Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
3 | Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S. A. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
4 | Fondo de Protección Solidaria (Soldicon) Federación Nacional de Distribuidores y Derivados del Petróleo (Fendipetróleos) | Bogotá, D. C. | Particular |
5 | Inversiones de Gases de Colombia S. A. (Invercolsa) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
6 | Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S | Bogotá, D. C. | Inversiones |
7 | Oleoducto Central S. A. (Ocensa) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
8 | Oleoducto de Colombia S. A. | Bogotá, D. C. | Inversiones |
9 | Refinería de Cartagena S. A. (Reficar) | Bogotá, D. C. | Inversiones |
10 | Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos (CPIQ) | Bogotá, D. C. | Particular |
11 | Consejo Profesional de Ingeniería Química (CPIQ) | Bogotá, D. C. | Particular |
12 | Ecodiésel Colombia S. A. | Bucaramanga | Inversiones |
Subsector Energía
13 | Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Eléctricos y Afines (Aciem) Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines | Bogotá, D. C. | Particular |
14 | Centrales Eléctricas de Nariño S. A. (Cedenar) | Pasto | Entidad Principal |
15 | Centrales Eléctricas del Cauca S. A. (Cedelca) | Popayán | Entidad Principal |
16 | Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
17 | Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (Conte) | Bogotá, D. C. | Particular |
18 | Distasa S. A. E.S.P | Bogotá, D. C. | Inversiones |
19 | Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. (Electrocaquetá) | Florencia | Inversiones |
20 | Electrificadora del Caribe S. A., E.S.P. (Electricaribe) | Barranquilla | Inversiones |
21 | Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. (Electrohuila) | Neiva | Inversiones |
22 | Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. (EMSA) | Villavicencio | Inversiones |
23 | Empresa de Energía del Amazonas S. A. E.S.P.-(EEASA) | Leticia | Inversiones |
24 | Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina EEDAS S. A. | San Andrés | Entidad Principal |
25 | Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. (Dispac) | Quibdó | Entidad Principal |
26 | Empresa Multipropósito de Urrá S. A. (Urrá S. A.) | Montería | Entidad Principal |
27 | Empresa Transportadora de Energía de la Costa Atlántica S. A.E.S.P. (Transelca) | Barranquilla | Inversiones |
28 | Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe (Gecelca) S. A. ESP | Barranquilla | Entidad Principal |
29 | Gestión Energética S. A. E.S.P. (Gensa) | Manizales | Entidad Principal |
30 | Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE- | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
31 | Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P, (ISA) | Medellín | Inversiones |
32 | Isagen - Energía Productiva - S. A. E.S.P. | Medellín | Inversiones |
33 | Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
34 | XM Compañía de expertos de Mercados S. A.E.S.P | Medellín | Inversiones |
Subsector Minas
35 | Agencia Nacional de Minería ANM | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
36 | Cales y Derivados de la Sierra S. A. | Puerto Nare | Inversiones |
37 | Comercializadora de Antracita de Santander S. A. (Comantrac) | Bucaramanga | Inversiones |
No | Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
38 | Fondo Nacional de Esmeraldas - Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia Fedesmeralda | Bogotá, D. C. | Particular |
39 | Consejo Profesional de Geología | Bogotá, D. C. | Particular |
40 | Ministerio de Minas y Energía (Minminas) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
41 | Servicio Geológico Colombiano (SGC) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
42 | Financiera de Desarrollo Nacional S. A. | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
Entidades en Liquidación
43 | Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca) S. A. E.S.P (en Liquidación) | Barranquilla | Entidad Principal |
44 | Electrificadora del Cesar S. A.,E.S.P. (En liquidación) (Electrocesar) | Valledupar | Inversiones |
45 | Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P. (Electrolima) (En Liquidación) | Ibagué | Entidad Principal |
46 | Fondo Nacional de Regalías (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | Entidad Principal |
47 | Productora de Carbón de Occidente S.A. (Procarbón) (en liquidación) | Valle | Entidad Principal |
ARTÍCULO 29. <sic, es 30>. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y los fondos cuenta sin personería jurídica, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este capítulo.
ARTÍCULO 30. <sic, es 31>. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Social, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre las empresas subsidiarias y filiales de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y de las demás subsidiarias y filiales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sectorizadas en este capítulo.
Así mismo, tendrá competencia para la vigilancia y control fiscal sobre los diversos vehículos financieros y contratos de asociación que se suscriben en este tipo de entes.
DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL A ENTES DEL ORDEN TERRITORIAL Y RECURSOS VIGILADOS.
ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá en las entidades territoriales el control fiscal al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración y a las entidades territoriales que haya incumplido el límite al gasto público de que trata la Ley 617 del 6 de octubre de 2000.
ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, revisará los contratos o convenios que fueron realizados por las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, antes de la vigencia de la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010, en los cuales se delegue a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados.
ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se transfieren a los entes territoriales.
ARTÍCULO 34. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer vigilancia y control fiscal a los recursos públicos del orden nacional, que son administrados por las Universidades Públicas del orden territorial.
De igual forma, corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer vigilancia y control fiscal sobre los recursos de que trata el artículo 7 de la Ley 334 de 1996 sobre la estampilla con destino a los entes de educación superior.
ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá el control y la vigilancia fiscal respecto de los entes públicos o empresas públicas que se rigen por el derecho privado, que prestan el servicio de alumbrado público, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, ejercerá el control y la vigilancia fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías entregados a los entes territoriales, a través de la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercerá el control y la vigilancia fiscal a los recursos transferidos por la nación a las asociaciones de departamento y municipios.
ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> El ejercicio del control y la vigilancia a entes territoriales y recursos vigilados, podrá realizarse por parte de las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales en coordinación con otras unidades ejecutoras o con la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO. En aras de la optimización de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y físicos dispuestos en las unidades ejecutoras de la Contralorías General de la República, las auditorías y actuaciones de vigilancia y control fiscal a los entes territoriales propenderán por el enfoque transversal y/o intersectorial.
DISPOSICIONES VARIAS.
DE LA INCORPORACIÓN O RETIRO DE ENTES SECTORIZADOS.
ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Cuando un ente objeto de vigilancia y control fiscal, que está en proceso de liquidación culmine y este quede debidamente protocolizado, se entenderá que el mismo queda excluido como ente objeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. Lo anterior previa remisión a la Contraloría Delegada Sectorial de los documentos que protocolicen la culminación de la liquidación, la cual conocerá y validará la información y comunicará a la Oficina de Planeación para lo de su competencia.
ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Oficina de Planeación será la dependencia competente para sectorizar y categorizar un ente objeto de vigilancia y control fiscal en la respectiva Contraloría Delegada Sectorial, según los criterios definidos para la sectorización y categorización, para ello, coordinará con las unidades ejecutoras de la Contraloría General de la República.
Para efectos de esta competencia, la Oficina de Planeación podrá solicitar a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, emitir concepto sobre si un organismo o recurso, es ente objeto de vigilancia y fiscal de la Contraloría General de la República.
DE LAS GENERALIDADES.
ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Aunque un ente o recurso objeto de vigilancia y control fiscal no haya sido sectorizado o categorizado en la presente resolución, esto no limitará el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 42 del 26 de enero de 1993.
Así mismo, los entes u organismos que se creen o las nuevas competencias que se asignen a la Contraloría General de la República, con posterioridad a la expedición de este acto administrativo, no exonera del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La competencia establecida en este acto administrativo, no limita la posibilidad que en el ejercicio del control y la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República, se requiera a un ente del orden nacional o territorial, sobre la rendición de información.
ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Las disposiciones de que trata la presente Resolución Orgánica, corresponden a la asignación de las competencias para el ejercicio del control y la vigilancia de la gestión fiscal en la Contraloría General de la República, y no pretende regular ningún aspecto relacionado con la rendición de cuenta e informes, ni para la liquidación e imputación de la tarifa de control fiscal, frente a lo cual, existen regulaciones específicas sobre estas materias.
ARTÍCULO 44. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La presente Resolución Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga totalmente la Resolución Orgánica número 6421 de 28 de noviembre de 2011, la Resolución Orgánica número 6475 del 9 de febrero de 2012 y las demás que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.