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RESOLUCION 4444 DE 1995

(noviembre 21)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 400 de 2000>

Por la cual se aprueba y adopta el Plan General de Contabilidad Pública

-PGCP, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

<NOTA: El Plan General de Contabilidad Pública por sus características

no se encuentra incluido en este sistema de consulta. Favor remitirse a

la publicación impresa del Diario Oficial>

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere

el artículo 354 de la Constitución Política de la República de

Colombia, y Decreto 085, de enero 10 de 1995, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que le corresponde al Contador General uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país.

SEGUNDO. Que para efectos de desarrollar las funciones constitucionales anotadas y dentro de su competencia, encuentra necesario expedir el Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, compuesto por un marco conceptual que contiene postulados, principios y normas sobre contabilidad pública, y define un modelo instrumental integrado por un catálogo general de cuentas y un manual de procedimientos.

TERCERO. Que la expedición del Plan General de Contabilidad Pública constituye un instrumento adecuado para el desarrollo eficaz de la administración financiera pública en el país, permitiendo la estructuración de un Sistema Nacional de Contabilidad Pública, para la generación de información útil, confiable y oportuna sobre la acción del Estado a nivel microeconómico y macroeconómico.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Expedir y adoptar el Plan General de Contabilidad Pública -PGCP, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para que de acuerdo con los términos previstos se identifiquen, clasifiquen, registren, valúen, y revelen los hechos económicos, financieros y sociales derivados de la administración de los recursos públicos.

ARTICULO 2o. El Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, será adoptado y aplicado por los entes públicos definidos en el capítulo cuarto del mencionado Plan, a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

ARTICULO 3o. Los entes públicos que por disposición legal vigente se encuentren sometidos a la aplicación de planes de cuentas especiales, estarán sujetos al PGCP en su totalidad. Por tanto deberán implantar el Catálogo General de Cuentas a nivel de documento fuente o soporte.

Cuando existan razones de orden técnico que impidan su adopción, podrá solicitarse al Contador General la aprobación de un programa de transición, debidamente sustentado, dentro de los treinta (30) días corrientes, siguientes a la vigencia de la presente Resolución.

PARAGRAFO. Las sociedades de economía mixta no sometidas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, podrán aplicar los planes de cuentas a que se encuentren sujetas, sin perjuicio que para efectos de revelación de la información, se sometan a los principios, normas generales, técnicas y procedimentales, de contabilidad pública, establecidas por el Contador General.

ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual se entenderá surtida con la solicitud impartida por el Contador General, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 NOV 1995

Original firmado por

EDGAR FERNANDO NIETO SANCHEZ

Contador General de la Nación

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